Bueno yo no recuerdo ahora el art. donde se contempla pero la palabra lo dice el poder o potestad de un fallecido lo obtendrá la persona más allegada por ej, su esposa o pareja de hecho, siempre que no haya exisitido otra voluntad distinta anterior por parte del causante, pero ya no sé si trata de un fallecimiento y habría que remitirse a sucesiones intestadas, o de un apoderado de qué de quién o porqué, si es por muerte, por representante o administrador de una mercantil, si es por la administración de un discapacitado, si es por tutela o curatela, yo creo que depende el apoderado de qué es lo que apodera y a quien lo hace, en algunos casos la tutela o apoderamiento deber ser mediante la designación de un juez, depende de lo que se valla a proteger y a quien y porqué.