La costumbre, el derecho consuetudinario no escrito del lugar, resulta ser fuente del derecho...no hay que irse muy lejos, arts 1.1 CC "Las fuentes del OJ español son la ley, LA COSTUMBRE y los principios generales del derecho" y el 1.3 "La costumbre rige en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público y resulta probada"
Además, nuestro CE y el CC reconocen los fueros. Asimismo, dice nuestro derecho de obligaciones que los pactos están para ser cumplidos "pacta sunt servenda" y los compromisos de palabra obligan a quien los realiza, salvada la cuestión de la prueba y siempre que no sean imposibles de cumplir o contra legem (teoría general de obligaciones)
Por lo tanto, si a quien no le ha tacado la HABA del cenizo reivindica que la parte a quien le ha tocado pague otro roscón, resultará que puede acudir a los Tribunales de Justicia en busca de tutela judicial si no se ha solucionado extrajudicialmente, pues dice el art. 24.1 CE 78 " derecho a tutela judicial en defensa de derechos e intereses legítimos" (derecho fundamental de la persona constitucionalmente positivado).
Sería un procedimiento verbal sin necesidad de Abogado ni Procurador por la cuentía del objeto del litigio.
Eso interpreto así digamos a simple vista jejee, por seguir la broma
