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Autor Tema: En quien caeria la responsabilidad penal ?  (Leído 1728 veces)

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Desconectado manuelk0

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En quien caeria la responsabilidad penal ?
« en: 01 de Enero de 2011, 15:22:00 pm »
Bueno como no soy muy amante de grandes fiestas, pues me dedique anoche a leer por encima en una revista de economia (omito el nombre para la publicidad). aparte que sali mas perdido de lo que estaba en cuanto a la nueva reforma. Mi duda principal es ¿como se castiga a la persona juridica? pues si la fisica es el msimo sujeto quien seria responsable penalmente en una entidad juridica? asi a grandes rasgos estuve leyendo diferentes sentencias del TS podria caer bien en el adminsitrador general o gerente pero no me encuadraba en estos casos. del resto ya ni que hablar. El problema que tenemos los estudiante de leyes es que si tardas muchos en terminar una carrera se te van olvidando las cosas que aprendiste años antes. es por ello que he tenido que recurrir a los apuntes que tenai guardado de derecho penal asi como los de civil para entender el verdadero sentido de alguos conceto.

1. Acoso laboral o mobbing
Se tipifica como delito (art. 173.1) cuando en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante. Será pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. Hasta ahora en el trabajo sólo constituía delito el acoso sexual.

2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es la gran novedad de la reforma para las empresas. Por primera vez en España las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) responderán penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos a su supervisión. Siempre que no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención o los empleados hayan cometido el delito por cuenta y nombre de la empresa (artículo 31 bis).

Además la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica no es alternativa sino acumulativa a las personas físicas materialmente responsables de delito y a pesar de que ésta última no haya podido ser individualizada. Las penas aplicables serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, suspensión de actividades hasta 5 años, clausura de sus locales e incluso disolución de la sociedad. Este artículo no se aplicará a determinadas personas jurídicas, como el Estado o las Administraciones Públicas.

Los países que hasta ahora habían regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas son: EEUU, Francia, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Estonia, Bélgica, Chile, Canadá, Brasil y Portugal.

3. Acceso ilegal a sistemas y daños informáticos
El texto sanciona el acceso sin autorización a datos o programas informáticos (art. 197.3). Esta conducta se incluye entre los delitos contra la intimidad y revelación de secretos. También se incluye el sabotaje informático (art. 264), cuando el objetivo es dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesible datos o programas electrónicos ajenos.

4. Estafa
La reforma introduce una nueva modalidad de estafa consistente en la utilización de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 248.2.c). Se establece específicamente la cifra de 50.000 euros como cuantía de notoria gravedad.

5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Se concreta la acción típica de este delito. Además de la reproducción, imitación o modificación de una marca, ya no se considera delito cualquier utilización de la marca registrada, sino la usurpación de la misma.

6. Abuso de mercado
A partir de hora se considera delito la difusión de rumores con datos económicos falsos (art. 284-2) a sabiendas de que lo son, siempre que persiga un beneficio económico para sí o para un tercero por más de 300.000 euros. También se reordena el uso de información privilegiada (art. 284-3).

7. Blanqueo de capitales
A las conductas típicas de adquisición, conversión y transmisión de bienes procedentes de un delito, se añaden ahora las conductas de posesión y utilización de esos bienes.

8. Delitos contra ordenación del territorio y Urbanismo
Las conductas en relación de obras y la concesión de licencias se reordenan. Los sujetos activos son los mismos: promotores, constructores o técnicos, pero la conducta se amplía a las obra de urbanización, construcciones o edificaciones. Además, en la prevaricación urbanística se amplía el ámbito de los objetos sobre los que puede recaer la decisión injusta.

9. Delitos contra el Medio Ambiente
Hay amplias novedades en cuatro grandes bloques: transporte y gestión de residuos, protección de la capa de ozono, protección de hábitats de especies amenazadas y radiaciones ionizantes.

10. Delitos de falsedad documental
Falsificar tarjetas de crédito ya no se considera una falsificación de moneda, sino documental, con lo que ya no es competencia de la Audiencia
Nacional. Se equipara el uso de documento falso y auténtico por persona no autorizada

 bueno espero que todas-os hayan difrutado de lo lindo este final de año y empezemos con un buen año como minimo que no sea como el que hemos defenestrado....
    
                                                feliz comienzo de años y a estudiar que estan encima :)


Desconectado palangana

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Re: En quien caeria la responsabilidad penal ?
« Respuesta #1 en: 01 de Enero de 2011, 23:03:00 pm »
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Mi duda principal es ¿como se castiga a la persona juridica?

Esta pregunta tiene fácil solución y te la contesto yo rápidamente:

Se castiga exactamente como dice el CP en relación con los delitos tipificados y en la cuantía y forma exacta que indica el CP tras la reforma (principios de legalidad y tipicidad).

¿Puedes meter a unos Grandes Almacenes en la cárcel?, no. Luego la única forma de castigar a esos Grandes Almacenes es como dice el CP, que se deriva de su naturaleza y se copia de los EEUU (tampoco es que haya inventado ni descubierto nada el legislador penal español): SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y/O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO por el tiempo indicado en el CP.


Gracias por la síntesis y feliz año  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re: En quien caeria la responsabilidad penal ?
« Respuesta #2 en: 02 de Enero de 2011, 17:23:08 pm »
pero ya esto lo tenia el cp por ej en la receptacion, en el trafico y venta de droga. Mi duda es en cuanto a la persona juridica que al final es fisica ¿Quien responderia penalmente en ella? :)

Desconectado lmgalo

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Re: En quien caeria la responsabilidad penal ?
« Respuesta #3 en: 11 de Enero de 2011, 19:24:31 pm »

El legislador esta cada día más perdido, el art.129 CP en relación con el art. 31 redacción anterior ya preveía medidas contra las personas jcas.  Ahora abrirán en los Juzgados de Ejecución Penal unas carpetillas de " urgente causa con preso( eso si persona jca)" y la pegatina será de color amarillo chillón o rosa( o a elegir por el Juez entre la gama de colores a especificar por una comisión formada entre el Ministerio de Justicia , El todopoderoso  Vicepresidente y Ministro del Interior , previo informe de la Ministra de Sanidad ) . Cumpliendo pena la persona jurídica ,eso sí , en la biblioteca de los centros penitenciarios con permiso para que se le airee cada quince días.

Este código penal es de locos

Desconectado manuelk0

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Re: En quien caeria la responsabilidad penal ?
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2011, 12:53:44 pm »
comparto contigo tal apreciacion pues en multiples conducta como es la receptacion, el blanqueo de dinero, el trafico de droga. Implica como pena adjunta  el comiso de todos los bienes que sean resultado de objeto ilicito, aunque en el fondo no se donde van a parar todas estas requiciones.  El legislador se ha olvidado de los paraisos fiscales asi tambien de lastrifulca e informacion privilegiada objeto en parte de esta crisi. Siempre he pensado que es mas efectivo que leguisle la anciana de 90 años cuyo baul  de experiencia es inconmesurable a que lo haga unos sujetos supuestos entendido en materia juridica y luego lo unico que hacen es meter la pata y legislar mirando la noche sin luna... pero en fin.

                                               Gracias por disipar las duda y al estimado Palangana