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Autor Tema: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)  (Leído 3640 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« en: 07 de Enero de 2011, 12:30:52 pm »
Estimados compañeros:

Estoy con FyT I y no tengo claro cuando los autores del manual (última edición) habla de la interrupción de los plazos de la prescripción, distinguiendo:

A) Interrupción de la prescripción A FAVOR del OBLIGADO TRITUTARIO
B) Interrupción de la prescripción A FAVOR de la ADMINISTRATICIÓN TRIBUTARIA

Dentro de cada una de ella, enumera una serie de situaciones que son a favor del OT y de la AT (a y b). V. gr., dentro de las que son a favor del obligado tributario, dice “La comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización de un procedimiento en curso”, o la “declaración de concurso del deudor, etc.” ¿En qué beneficia, o mejor, por qué esta situación es favor del obligado tributario?, si la interrupción lo que hace es, eso, que no siga el cómputo del plazo de 4 años que es la prescripción de la acción.

Siendo más gráfico, si un obligado tributario debe pagar un impuesto cualesquiera, siendo su fecha de pago voluntario el 7-1-2007 y a fecha de hoy 6-1-2011 (entiéndase las fechas aproximadas, y que resta tan solo un día para la prescripción de 4 años para que la AEAT pueda reclamar dicho impuesto pendiente), se le notifica mediante el Juzgado de lo Mercantil un procedimiento de declaración de concurso necesario (ejemplo antes citado). De qué se favorece el obligado por dicha interrupción, sino todo lo contrario ¿no?.

¿Alguien tiene claro por qué es favor de OT o AT?

Saludos,


Desconectado Mbravo

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #1 en: 07 de Enero de 2011, 14:10:34 pm »
Justamente estuve leyendo este tema este fin de semana y me llamó la atención lo mismo.

Yo lo entiendo así:

- Prescripcion a FAVOR del obligado tributario es cuando lo que prescribe era algo "negativo" para este, o sea que le conviene que prescriba: la obligación de pagar un impuesto, una sanción, etc.
- Prescripción a FAVOR de la Administración es cuando lo que prescribe es el derecho del obligado tributario de reclamar algo a ésta. Por ejemplo, solicitar una devolución de un ingreso indebido, etc.

A ver si alguien nos lo confirma...

Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #2 en: 07 de Enero de 2011, 20:25:58 pm »
Estimado Mbravo:

De lo dicho por un servidor, y los ejemplos del manual, con lo que comentas no encuentro un nexo entre pregunta-respuesta.

Puesto que cómo puede una "interrupción de la prescripción" ser a favor del obligado tributario, cuando deja de correr ese tiempo que le resta para la prescripción extintiva de una deuda tributaria.

Saludos,

Desconectado Mbravo

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #3 en: 07 de Enero de 2011, 21:30:01 pm »
Perdona Ius-Uned, me precipité al responder tu pregunta est amañana, despues de una lectura demasiado rápida de la que concluí que preguntabas la diferencia entre la prescripción a favor del obligado tributario  y a favor de la Administración, cuando preguntabas algo mucho mas concreto.
Ahora entiendo lo que preguntas.
Le estoy dando vuelta, y efectivamente no tiene mucho sentido la situación que apuntas.
He consultado la LGT (art.68) y ahí no dice nada de esto.
Errata del manual??

Desconectado Mbravo

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #4 en: 07 de Enero de 2011, 21:40:27 pm »
Es decir, dice que se interrupe la prescripción por los motivos que apuntas, pero nada de que esa prescripción fuera a favor del obligado tributario...
Errata del manual??

Desconectado Ius-Uned

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #5 en: 07 de Enero de 2011, 22:35:57 pm »
Creo que sé como es, no obstante, consultaré con la almohada. Mañana te cuento.

Saludos,

Desconectado BeOiR

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #6 en: 08 de Enero de 2011, 09:21:17 am »
Creo que con "a favor del obligado tributario" se refiere a la prescripción y no a la interrupción. Es decir, diferencia dos tipos de prescripciones: "la que corre a favor del interesado" (un impuesto, una sanción, etc) y "la que corre a favor de la Administración" (una devolución de ingresos indebidos, rectificación de liquidación, etc). Pues bien, una vez acotados los dos tipos, procede a describir las situaciones que interrumpen ambos hechos.

O sea que no habla de que la interrupción sea favorable a uno u otro. De hecho, evidentemente, la interrupción favorece precisamente a la parte contraria a la que favorece la prescripción.

Yo al menos lo leo así. Un saludo!
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Desconectado Mbravo

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #7 en: 08 de Enero de 2011, 12:51:00 pm »
Efectivamente, debe ser así.
Yo caí en esto mismo esta mañana cuando me desperté y empecé a pensarlo en la cama ;)
Misterio resuelto!

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Creo que con "a favor del obligado tributario" se refiere a la prescripción y no a la interrupción. Es decir, diferencia dos tipos de prescripciones: "la que corre a favor del interesado" (un impuesto, una sanción, etc) y "la que corre a favor de la Administración" (una devolución de ingresos indebidos, rectificación de liquidación, etc). Pues bien, una vez acotados los dos tipos, procede a describir las situaciones que interrumpen ambos hechos.

O sea que no habla de que la interrupción sea favorable a uno u otro. De hecho, evidentemente, la interrupción favorece precisamente a la parte contraria a la que favorece la prescripción.

Yo al menos lo leo así. Un saludo!

Desconectado Ius-Uned

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #8 en: 08 de Enero de 2011, 16:52:10 pm »
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Creo que con "a favor del obligado tributario" se refiere a la prescripción y no a la interrupción. Es decir, diferencia dos tipos de prescripciones: "la que corre a favor del interesado" (un impuesto, una sanción, etc) y "la que corre a favor de la Administración" (una devolución de ingresos indebidos, rectificación de liquidación, etc). Pues bien, una vez acotados los dos tipos, procede a describir las situaciones que interrumpen ambos hechos.

O sea que no habla de que la interrupción sea favorable a uno u otro. De hecho, evidentemente, la interrupción favorece precisamente a la parte contraria a la que favorece la prescripción.

Yo al menos lo leo así. Un saludo!

El manual sí habla de “interrupción de la prescripción a favor” del obligado tributario y de la Administración (páginas 485 a 488, última edición), y lo hace en esos términos exactamente.

Pienso que una incorrecta sistematización por parte de los autores del manual recomendado al utilizar el término “interrupción” para desglosar el art. 68 LGT.

Saludos,

Desconectado BeOiR

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #9 en: 08 de Enero de 2011, 17:23:25 pm »
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El manual sí habla de “interrupción de la prescripción a favor” del obligado tributario y de la Administración (páginas 485 a 488, última edición), y lo hace en esos términos exactamente.

Precisamente por eso. No habla de interrupción a favor de... sino de interrupción de la prescripción a favor de.... El "a favor" adjetiviza a la prescripción, no a la interrupción.

En el último párrafo de la 485 habla de los dos tipos de prescripción definiéndolas como "prescripción a favor del obligado tributario" y "prescripción a favor de la Administración". Luego habla de la interrupción de cada una.

No habla del beneficio de la interrupción sino que habla de la interrupción de la prescripción según sea (la prescripción) a favor del interesado o de la Administración.

No entiendo por qué dices que no deberían haber usado el término "interrupción" si es precisamente el que usa la LGT en ese mismo artículo. Es cierto que es lioso pero creo que sintetizan bastante bien las causas de interrupción de la prescripción dividiéndolas en dos, según el beneficio de la prescripción.
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Desconectado Ius-Uned

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #10 en: 08 de Enero de 2011, 19:19:06 pm »
Estimado Beoir:

No sé si me estoy explicando bien, ya que la materia es compleja.

"No entiendo por qué dices que no deberían haber usado el término "interrupción" si es precisamente el que usa la LGT en ese mismo artículo".

No es que no se utilice el témino "interrupción", sino que sea dicho témino usado de forma didáctica.

Por la sencilla razón que el art. 68 LGT habla de “Interrupción de los plazos de prescripción” en conexión con el art. 66 que establece “a quién favorece la prescripción”, los autores del manual ha determinado el título del epígrafe como “Interrupción de la prescripción a favor del obligado tributario" e "Interrupción de la prescripción a favor de AT", sin más.

Cuando realmente, para evitar esa confusión, hubiere sido preferible intitular como, por ejemplo, “Interrupción. Las prescripciones a favor del obligado tributario”, e “Interrupción. Las prescripciones a favor de la AT”, que como se observa es distinto, por lo menos para el que suscribe. Ya que entiendo que no hay ninguna "interrupción" que favorezca al obligado tributario.

Por favor, si contesta pon un ejemplo de "interrupción a favor del obligado tributario", tal cual viene en el manual recomendado. Pues si no es así, podemos estar repitiendo por todas las partes, mucha teoría y poca práctica.

Saludos,


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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2011, 09:47:55 am »
estoy de acuerdo contigo Ius-Uned, el manual lo pone bastante lioso y lo que se entiende es todo lo contrario. Hubiese sido más fácil ponerlo al revés, es decir, en las que pone a favor del obligado tributario, son casos que benefician a la administración y viceversa.
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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #12 en: 19 de Enero de 2011, 14:33:47 pm »
Yo algo de este tema conozco, poco, pero algo se.

En primer lugar hay que distinguir los 4 supuestos de prescripción que establece la LGT.

a) Liquidación de la deuda por parte de la Administración.
b) Cobro de la deuda liquidada por la Administración.
c) Solicitud de devoluciones por parte del contribuyente
d) Obtención de las devoluciones por parte del contribuyente.

Cada una de estas es totalmente independiente del resto, y sus supuestos de interrupción sólo se aplican al caso concreto de prescripción.

De tal forma que los supuestos a los que se refiere Ius-Uned (La comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización de un procedimiento en curso”, o la “declaración de concurso del deudor, etc) sólo se dan en los 2 primeros supuestos, es decir en aquellos que tratan derechos de la Administración, de tal forma que tal y como lo veis vosotros nunca van a favorecer al OT.

En cuanto a un ejemplo de interrupción que favorezca al OT habrá que acudir a los apartados 3 y 4 del artículo 68 de la LGT, por ejemplo si tu presentas una autoliquidación del IRPF con un resultado a devolver de 2000 euros y pasan 2 años y no te han devuelto nada, si tu presentas un escrito de acuerdo con la letra b) del art 68.4 en el que exijas la devolución, dicho escrito interrumpe la prescripción para obtener la citada devolución.

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #13 en: 19 de Enero de 2011, 15:45:15 pm »
Si, una vez entendido se aplica sin problemas.
Sinteticemos:
"Precisamente por eso. No habla de interrupción a favor de... sino de interrupción de la prescripción a favor de.... El "a favor" adjetiviza a la prescripción, no a la interrupción."

Abogada Icamalaga

Desconectado Mbravo

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Re: Interrupcion de la prescripción (FyT_I)
« Respuesta #14 en: 19 de Enero de 2011, 16:34:20 pm »
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Si, una vez entendido se aplica sin problemas.
Sinteticemos:
"Precisamente por eso. No habla de interrupción a favor de... sino de interrupción de la prescripción a favor de.... El "a favor" adjetiviza a la prescripción, no a la interrupción."



Totalmente de acuerdo con tu "sintetización" que creo que explica el asunto muy bien.