Desconozco si la respuesta a la consulta a la que te refieres te la han dado en Hacienda o en alguna otra consultoría, en ese caso deberían indicarte la ley y el articulado en el que se fundamentan.
Por otro lado, considero que la ley y el reglamento de IRPF son muy claros a ese respecto al establecer el plazo de dos años, desde la enajenación de la anterior vivienda habitual, para haber desembolsado las cantidades invertidas en la primera adquisición y que van a ser acumuladas en la segunda.
No obstante, a pesar de la claridad de la ley, pudiera ser que hubiese jurisprudencia que citase la escritura como condición sine qua non pero, en mi opinión, dudo que sea así pues se meterían en unos jardines un tanto complicados. La ley y el reglamento dicen lo que dicen.
Espero haber servido de ayuda.
Un saludo.