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Autor Tema: despido improcedente  (Leído 2845 veces)

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Desconectado guilo

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despido improcedente
« en: 11 de Enero de 2011, 18:58:26 pm »
Tengo un familiar que empezo a trabajar con un contrato de tiempo determinado por obra y servicio, cambiaron de empresa y fue subrogada por la nueva empresa. Empezo con la antigua empresa desde septiembre de 2010 y se dio de baja por enfermedad en diciembre hasta ahora y hace unos dias recibio un buro fax con el despido 

¿se puede despedir estando de baja? ¿tienen que motivar el despido?


Desconectado gumballxv

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Re: despido improcedente
« Respuesta #1 en: 11 de Enero de 2011, 20:30:12 pm »
supongo que sera 45 dias por año

Desconectado MORDEKAY

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Re: despido improcedente
« Respuesta #2 en: 11 de Enero de 2011, 23:35:28 pm »
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¿se puede despedir estando de baja?

Sí.

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¿tienen que motivar el despido?

Sí.
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Desconectado Alfmonti

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Re: despido improcedente
« Respuesta #3 en: 11 de Enero de 2011, 23:46:04 pm »
Si son posibles los despidos en situación de baja por enfermedad (sólo hay especial protección en casos de maternidad). La motivación del despido es necesaria a medias, me explico, si no se alega causa el despido será improcedente y corresponderá la indemnización en función del tipo de contrato, sin mas. Pero si el empresario quiere un despido procedente o con indemnizaciones reducidas, tendrá que alegar la causa del despido. En juicio, no podrá alegar nuevas causas que las referidas en la carta de despido o en el finiquito. Por cierto, los finiquitos se deben firmar "no conformes" y explicar en el la causa de la disconformidad (económica). Si se firma conforme se está finalizando la relación laboral y se da por OK la liquidación económica que hace la empresa. La reclamación por cantidad se puede realizar en un año desde que debieron pagarse los conceptos por los que se reclama.

Con respecto a la cantidad que le corresponde como indemnización, dependerá del tipo de contrato, que puede ir desde los 8 días por año para contratos temporales hasta 45 en caso de indefinidos, pasando por 33 en caso de indefinidos por fomento del empleo o los socorridos 20 en caso de determinadas condiciones de la empresa (que debe justificar).

Con respecto a si tu familiar tiene un contrato indefinido o no, dependerá del tiempo de inicio del contrato en la primera empresa. Con independencia de la sucesión de empresa o del tipo de contrato, si ha estado contratado mas de 2 años, se debe considerar indefinido.

Ojo, recuerda que la acción por despido caduca a los 20 días desde la notificación. Así que si se quiere recurrir, hay que estar pendiente. El proceso es muy sencillo y gratuito para los trabajadores (bueno, lo que cueste en abogado que no es preceptivo).

Lo que debes aconsejar a tu familiar (si te parece bien), es que acuda a un sindicato para que estudien su caso y le asesoren con el detalle que se merece.

Saludos

Desconectado guilo

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Re: despido improcedente
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2011, 14:39:17 pm »
alfmonti muchisimas gracias por tu explicacion que me ha valido de mucho, no estan los tiempos para conformarse.

Gracias tambien a todos, un saludo.