Ha sido un caso muy sonado el de la academia, en cuanto a temas procesales relacionados con acciones colectivas.
Puedes preguntar, a lo mejor estás justo a tiempo, el plazo es de 5 años
desde que la Sentencia haya quedado firme. Estos son los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que te tienes que mirar:
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva
dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en que resolverá sí, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución.
El art. 221 se refiere a sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
Y, para la próxima, ya sabes, no esperar tanto para reclamar.

Saludos