El art. 19 confirma lo que yo digo: en todo caso, esta ley es una infección totalitaria en el sistema democrático, que confirma una vez más lo que yo afirmo acerca del proyecto totalitario de Zapatero. Esta ley no es un hecho aislado y forma parte de ese proyecto infame, de ingeniería sociojurídica.
Así por ejemplo, anula toda autonomía de las partes en el negocio jurídico, (art. 23), crea una especie de gran hermano en forma de "policía de igualdad" (art. 24).
Así, por ejemplo, cuando se pretende que por ejemplo la corrupción, al no tener perjudicados, quede impune por la vía de quitar la acusación popular, en este caso se otorga legitimidad para acusar por algo menos grave que un delito, a partidos políticos, sindicatos, etc. (Art. 27).
Pero no a cualesquiera, sino a los que tengan en sus estatutos el promover este igualitarismo necio y arcaico que quiere restaurar Zapatero. (Igualmente, ver art. 27).
En el art. 28 se invierte la carga de la prueba y otorga a los ciudadanos la presunción de culpabilidad, al tener que ser ellos los que prueben que el acto denunciado no tenía móvil discriminatorio...
Y en los arts. 28 y 29, se otorga competencia a los mismos que van a ser los promotores de la ley, es decir a estos chiflados, que ya estarán predispuestos a ver lo que ellos quieren que haya, incluso cuando no lo hay.
En cuanto a las competencias de estas instancias administrativas, casi se agotan las letras del abecedario. Ver art. 37.
¡¡Y encima prevé que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE!!
Más claro, agua...