Compañera CELTICA, esto es Derecho Penal, principio de tipicidad y legalidad, no cabe anología in malam partem, casos que no es lo mismo pero ocasiona el mismo o parecido resultado etc....o se cumplen los elementos del tipo o no se cumplen, no cabe otra cosa a la hora de calificar.
En un principio yo tenía dudas sobre omisión del deber de socorro, pero Juaniz y German indicaron unos matices que muy buen pueden fundamentar la concurrencia del tipo delictivo, y aunque estuviera el asunto en el límite en todo caso a buen seguro que el Fiscal la mantendría por la cuestión mediática; en cuanto a lesiones, lo descarté porque hay testigos y la propia familia del chico ha confirmado que cruzó cuando no debía (luego en este sentido no hay culpa del taxista).
En cuento a la estrategia de permitir un JURADO totalmente parcial contrario a nuestros intereses u otros motivos para cargarnos sucesivamente el juicio oral hasta provocar la absolución que indica la LOTJ, se trataba sólo de una reflexión de hasta dónde debemos llegar como abogados mientras lo permita la ley (además no ley cualquiera, sino ley orgánica, esto es, voluntad cualificada del pueblo en el Congreso); en todo caso, no es nada claro que eso fuese viable y los experiementos con gaseosa tienen mal desenlace.
Se me ocurre otra cosa mucho más vialble en defensa del taxista (lo estoy investigando también), para que no salga muy mal parado, no sin marcarle un gol al legislador. En cuanto esté imputado y haya recibido información de sus derechos (arts 109 y 110 LECriminal), que se convoque a partes acusadoras y MF, habiéndole aconsejado previamente que se declare culpable, que muestre toda disposición para el esclarecimiento de los hechos, que indique (no miedo insuperable) pero sí un ataque de ansiedad y nervios repentino, y que consigne inmediatamente cantidad para la correspondiente indemnización civil a la víctima. En princpio, este tipo de acuerdos y la conformidad tiene en otros procedimentos penales su momento procesal y nada dice o incluso niega LOTJ, suele ser en momento más avanzado etc....pero he tenido noticias que en la práctica se está admnitiendo a principio, para celeridad del proceso, desatascar la Jurisdicción penal y, sobre todo, para ahorrarnos el JURADO, que hay que pagarlo (dietas, hoteles, etc, una pasta). Cuando haya pena, teniendo en cuenta las circunstancias, si no excede de dos años solicitamos la supsención de la ejecución de condena o, subsidiariamente, la sustitución por otra en beneficio de la comunidad (que lo pongan a pintar fachadas), pero evitamos que entre en la cárcel y mayor publicidad mediática de su nombre e imagen, que es lo que ocuriría si dejamos que llegue el asunto a un estado más avanzado del procedimiento.
Y ahí acaba nuestra labor como abogados defensores, porque no olvidemos una cosa, el probelma y quien ha metido la patita hasta donde patón no es palangana ni Juaniz, sino el cliente, de él es el problema y es él quien ha metido la pata. A veces pasa, sencillamente, que se es culpable....luego nuestra labora entiendo que no puede ir más allá que ser garantes de que tiene un juicio con todas las garantías, sin irregularidades constitucionales ni procesales, y que sale lo mejor parado posible dentro de las posibilidades que nos permite la ley. Vamo, resumiendo, que la inocencia no nos la podemos inventar !!
Un saludo.