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Autor Tema: URGENTE LH 113  (Leído 703 veces)

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Desconectado DrDrakeRamoray

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URGENTE LH 113
« en: 17 de Enero de 2011, 02:55:00 am »
Hola a todos, no acabo de entender el artículo 113 de la ley Hipotecaria a la hora de ponerlo en práctica.Lo cito primero:

"El dueño de las accesiones o mejoras que no se entiendan hipotecadas según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá exigir su importe en todo caso o bien retener los objetos en que consistan, si esto último pudiera hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.
Si exigiere su importe no podrá detener el cumplimiento de la obligación principal bajo el pretexto de hacer efectivo su derecho, sino que habrá de cobrar lo que corresponda con el precio de la misma finca cuando se enajene para pagar el crédito.
Si las accesiones o mejoras no pudieran separarse sin menoscabo de la finca, el dueño de las mismas cobrará su importe, aunque la cantidad restante no alcance para cubrir el crédito hipotecario; mas si pudieran ser separadas sin dicho menoscabo y aquél hubiere optado, sin embargo, por no llevárselas, se enajenarán con separación del predio, y su precio, tan sólo, quedará a disposición de dicho dueño
".

Mi duda está en el parrafo subrayado. ¿qué quiere decir?
El ejemplo que pienso yo que puede valer es a (un banco) y b (primer comprador del inmueble, constituye una hipoteca que la garantiza a su favor) y c (compra posteriormente el inmueble a b, junto con la hipoteca claro está). C hace unas mejoras que pueden que no pueden separarse, osea se le podría dar solo su valor en dinero.
C no paga y a decide ejecutar la hipoteca, c debe esperar a que se enajene la finca y pase a ser titular del inmueble (a) para poder cobrar su mejora y frutos????


Desconectado Gem-Mas

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Re: URGENTE LH 113
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2011, 07:18:53 am »
Yo, leyendo el artículo más bien pensaría en un tercero, arrendatario del predio, que ha hecho mejoras, como la construcción de un establo, un granero, o algo similar.
Saludos