El trabajador tendrá derecho, al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
Eso es lo que dice el art. 23. Al ser el segundo párrafo de nueva redacción, dudo mucho que lo hayais regulado en vuestro convenio, siendo además una cuestión indisponible para la negociación el derecho reconocido por el estatuto al no habilitarse concreción alguna al erspecto, salvo los aspectos mencionados de la igualdad. Por tanto tendrías derecho a elegir turno.