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Autor Tema: DUDA ADVO II  (Leído 788 veces)

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Desconectado TEKAM

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DUDA ADVO II
« en: 27 de Enero de 2011, 17:14:30 pm »
Como ya se ha heco otras veces, me gustaría abrir este hilo para que entre todos epongamos y sobre todo, resolvamos las dudas que nos surgen en el estudio.

1.- Si la Administración ha previsto (como establece la ley) un modelo para la solicitud de una prestación, y un ciudadano realiza la solicitud en un papel distinto, ya sea un formato anticuado o sin un formato estandar, pero en el quefiguran los mismos datos que en el modelo que la aqdministración ha establecido, ¿se le puede desestimarla prestación por no presentarlo en el formato debido?¿habría que hacer una solcitud para que reparase las deficiencias de su solicitud, es decir que lo presentase en el formato debido?

2.- Una persona solicita una ayuda que la administración concede. La admon. le desestima la solictud, por las razones qeu sean. La persona vuelve a presentar la misma solicitud exactamente igual, (mateniendo persona , hechos, ...) la administración se la puede inadmitir por se identica o otra ya desestimada, o sea por litispendencia?

Cogito, ergo sum

Desconectado cargonz

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Re: DUDA ADVO II
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2011, 21:01:45 pm »
En cuanto a lo de la solicitud, en el curso el profe dijo expresamente que se la tienen que admitir pues, aunque no está en el modelo oficial y todo lo demás, sí que cumple con los requisitos que se especifican en el artículo 70 de la Ley 30/92, ya que hay libertad de formas.

Y en cuanto a lo de la ayuda, yo pienso que le debe admitir porque la Administración no te puede negar el derecho a que tu presentes una solicitud pero que se la va a desestimar sin entrar en el fondo por ser idéntica a la ya formulada y no recurrida en plazo. Pero esto es solo mi opinión.

Espero haberte ayudado en algo.


Desconectado TEKAM

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Re: DUDA ADVO II
« Respuesta #2 en: 27 de Enero de 2011, 22:22:53 pm »
Con respecto a la 1ª cuestión estoy de acuerdo contigo, yo creo que hay que admitirla, siempre y cuanod figuren en la solicitud todos los datos que figurarían de haber rellenado el formulario oficial.

Respecto de la segunda no lo veo muy claro. Si lo admite debe resolver estimando o desestimando la prestación. Creo que tiene que resolver sobre el fondo. Lo que tu planteas más bien lo veo como una inadmisión a trámite, al no resolver sobre la cuestión que el ciudadano presenta.

Haber si alguien más opina y nos da un poco más de luz.
Cogito, ergo sum