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Autor Tema: cobrar el paro  (Leído 3880 veces)

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Desconectado manuelk0

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cobrar el paro
« en: 29 de Enero de 2011, 22:38:34 pm »
Dentro de do meses se me acaba el contrato y debido a que al administracion para la que curro supeustamente no tiene medio para contratar a mas personal, posiblemente me voy al paro. Mi pregunta es que ¿yo cobrare lo cotizado para poder cobrar el paro?, vamos que eso de los 426€ no me toka a mi?
Es que con tanta caca en los medios de comunicacion, unas leyes turbias y sin fundamento juridico y un sindicato que dice que gracia a la patronal se llego a un acuerdo de pacto social, a ver si me veo chuleandome los apuntes en los centros asociado para seguir la carrera jejejejj

                                     pero hay que ser optimista pues 100 años todos calvo :D


Desconectado Ayder

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #1 en: 29 de Enero de 2011, 22:42:57 pm »
Manuel, no entiendo bien tu pregunta. La ayuda de los cuatrocientos y pico es un subsidio para personas que ya no cobran el desempleo. Si a tí te corresponde cobrar el paro cobrarás en función de lo cotizado.

Desconectado manuelk0

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #2 en: 29 de Enero de 2011, 22:44:53 pm »
ok
pues entonce gtengo 28 mese de paro gracias por disiparme estas dudas

Desconectado Ayder

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2011, 22:46:21 pm »
 ;D ;D ;DManuel 28 meses de paro no puedes tener. El máximo son 24.

Desconectado zdo

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #4 en: 30 de Enero de 2011, 11:38:05 am »
En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, redtrabaja.es, hay un simulador para saber si tienes derecho a prestación o subsidio por desempleo. Si entras en la web y pinchas en la pestaña de "PRESTACIONES" y ahí en "SIMULADOR" lo podrás saber. Sólo tienes que poner cuánto tiempo has trabajado en los últimos 6 años, cuándo has dejado de trabajar, si has cobrado ya prestación o subsidio por desempleo...

Desconectado jamgo

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #5 en: 30 de Enero de 2011, 12:31:56 pm »
Para cobrar el paro debes haber estado como mínimo un año trabajando, Por cada año cotizado corresponden cuatro meses de paro, y te pagarán en función de la base de cotización de los 6 últimos meses cotizados ( la media ) 70 % de la base de cotiz. tiempo el máximo 24 meses. Osea que es igual que trabajes 6 años que 15 años. Cuando se te acabe el paro y agotado todas las vías de cualquier otra paga contributiva, puede solicitar si reúnes los requisitos y siges en desempleo la ayuda de los 426 euros máximo otros 2 años pero estos dos años dependen de varios requisitos, puede ser uno, eso depende de las circunstancias personales y familiares. Yo personalmente espero que no agotes los cuatro años, sería mala señal, eso significaría que no estás ejerciendo derecho. SALUDOS.
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Desconectado manuelk0

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #6 en: 30 de Enero de 2011, 20:42:03 pm »
ya esta solo queria iniciar un hilo para ver como anda la tropa en conocmiento laboral. tengo  2 años y 8 meses de paro... pero creo que con estos de las elecciones seguire trabajando.... :)

Desconectado palangana

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2011, 21:51:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ya esta solo queria iniciar un hilo para ver como anda la tropa en conocmiento laboral. tengo  2 años y 8 meses de paro... pero creo que con estos de las elecciones seguire trabajando.... :)

¿Tanto?

Eso es mucho tiempo de desempleo !!

Un saludo estimado compañero manuelkO  :)
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Desconectado jamgo

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #8 en: 30 de Enero de 2011, 22:12:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ya esta solo queria iniciar un hilo para ver como anda la tropa en conocmiento laboral. tengo  2 años y 8 meses de paro... pero creo que con estos de las elecciones seguire trabajando.... :)

Sí según tú casi 3 años, según el INEM 2 años máxime. SALUDOS
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Desconectado palangana

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #9 en: 30 de Enero de 2011, 22:22:30 pm »
Según el INEM, no; el INEM no es más que un organismo (ente público) que gestiona y aplica la NORMATIVA en vigor en materia de Seguridad Social y Desempleo.

Se referirá quizás el estimado compañero manuelKO a prórroga (2 años más algún tipo de prórroga, yo creo).
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Desconectado jamgo

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #10 en: 31 de Enero de 2011, 09:42:30 am »
Palangana el prórroga a la que aludes también es del INEM; se trata de una vez agotado el subdisio por desempleo ( 2 años ) automáticamente en el mismo organismo ( INEM )es dónde puedes solicitar la continuación de cualquier otro medio de contributiva por ej, la ayuda familiar o la prestación de los 426 e como última instancia todo lo que sea contributivo por el INEM. TOdo lo que no sea contributivo se solicita por el Ministerio de Bienestar Social. SALUDOS.
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Re: cobrar el paro
« Respuesta #11 en: 31 de Enero de 2011, 14:50:16 pm »
Si a lo que me refiero es a lo comentado por manuelKO, que dos años es máximo, y él ha dicho dos años y ocho meses....por eso decía yo que igual se refería TANTO tiempo a sumando el tiempo máximo de desempleo + la prórroga.

Pero repito, que el INEM no pone normas, gestiona y aplica la norma en vigor en materia de desempleo, que no es lo mismo. Saludo.
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Desconectado buzzfuzz

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #12 en: 31 de Enero de 2011, 20:14:48 pm »
Creo que el subsidio (no el paro) desaparece en febrero, a partir de ahi quieren que las personas que hayan agotado el paro para cobrar 350 euros (baja 100 euros) tengan que asistir a unos cursos de formación.

Desconectado ilvin

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #13 en: 31 de Enero de 2011, 21:25:55 pm »
Lo que no se renueva, ya que era un programa provisional y previsto hasta el mes de febrero, es el PRODI (Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción).
Los demás subsidios continuan. Y la prestación contributiva, por supuesto.
Hay mucha información al respecto en No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilvin

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #14 en: 01 de Febrero de 2011, 17:05:51 pm »
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Según el INEM, no; el INEM no es más que un organismo (ente público) que gestiona y aplica la NORMATIVA en vigor en materia de Seguridad Social y Desempleo.

Se referirá quizás el estimado compañero manuelKO a prórroga (2 años más algún tipo de prórroga, yo creo).

Un saludo: Siempre al pies de la letra del derecho. Serias un buen juez. Pero olvidas una cosa estimado que nuestro ordenamiento juridico no es simetrico como bien indica el profesor parada hay una ley que luego como bien dices el organiso gesto lo aplica a su atonjo y luego a interponer recursos y demas. Yo estoy  ala espectativa pues depende del partido que gane pues sigo o no pero sinceramente ya a estas alturas cuando uno ve el humo y sabe donde esta el fuego, tiene una parte de recorrido realizado.
En fin un saludo y a ver si me quito lo de I. Privado que puedo decir que de un post que hay en el cual impartes casi docencia, me he sacado mis propios apuntes. con tus conocimiento yo optaria a unaplaza aunque sea de adjunto en una facultad de derecho.... gracia por los comentario del citado post :)

Desconectado palangana

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #15 en: 01 de Febrero de 2011, 22:07:17 pm »
Hombre, estimado compañero manuelkO, eso que dices tiene nombre y apellidos: prevaricación funcionarial, tipificado como delito especial en el CP.

Si hay un ley, el organismo ente público tiene que aplicarla tal como dice la ley y los reglamentos que la desarrollan. No cabe discrecionalidad de los poderes públicos, pues vulneraría el art. 9 y 103 CE 78, siendo además delito (CP), como ya he indicado.

Un saludo y suerte !!  :)
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Desconectado manuelk0

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #16 en: 02 de Febrero de 2011, 20:08:10 pm »
Y quien no prevarica en España?. Desgraciadamente como bien plantea unos de los ensayista del derecho: La aplicacion abtracta de la ley seria imposible si no fuera por las lagunas y formas de desviacion que posee la norma en si, aspecto que si no me equivoco un tal walzel no comparte...

                                           en fin que sea todo por tapar el hueco de la pared del baño :)

Desconectado palangana

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Re: cobrar el paro
« Respuesta #17 en: 02 de Febrero de 2011, 20:19:41 pm »
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Y quien no prevarica en España?.

Pues como delito especial: funcionarios y jueces, pero además todo los días, que cierto es lo que resaltas !!

Estoy preparando precisamente UN BOMBA sobre la cuestión de la audiencia previa del ordinario, sobre una cuestión de depuración de los defectos procesales, sobre lo que vienen admitiendo algunos jueces !!

Un saludo : PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL " En los procesos civiles, tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a los dispuesto en esta ley" (no busques mucho  ;D, art. 1 LEC 1/2000)

Pero es que además, no sólo por lo que estoy preparando de la audiencia previa, sino que LOS PLAZOS, son sólo para PROCURADORES Y ABOGADOS, los jueces resuelven cuando les da la gana fuera de plazo, fijan la vista oral cuando les da la gana fuera de plazo etc etc

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