Hola Marco. Gracias por las preguntas.
Creo que contestaste lo correcto.
"El art. 314.1º del Código Civil establece la condición de haber alcanzado la mayoría de edad para poder ser titular del derecho a la emancipación, si bien el art 314.3º CC también prevé la misma posibilidad “por concesión de los que ejerzan la patria potestad” para obtener dicha concesión. Si ambos la tienen, debe figurar como tal