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Autor Tema: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION  (Leído 16279 veces)

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Desconectado dirusa

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RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« en: 02 de Febrero de 2011, 14:29:11 pm »
Mi pregunta es la siguiente :
¿Cabe recurso de reposición (potestativo) después de una resolución desestimatoria procedente de un recurso de alzada?

Los recursos de reposición son para aquellos que agotan la vía administrativa (la resolución de alzada la agota) pero
también se dice que contra la resolución de alzada no caben más recursos (sólo el de revisión si procede o el contencioso-administrativo).
Gracias por vuestros comentarios.


Desconectado IUSTITIA

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2011, 14:44:01 pm »
 ;D La eterna "duda" de administrativo II. La respuesta es NO. Tienes que acudir al contencioso en cuanto te denieguen la alzada.

Desconectado palangana

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2011, 14:47:12 pm »
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Mi pregunta es la siguiente :
¿Cabe recurso de reposición (potestativo) después de una resolución desestimatoria procedente de un recurso de alzada?

Los recursos de reposición son para aquellos que agotan la vía administrativa (la resolución de alzada la agota) pero
también se dice que contra la resolución de alzada no caben más recursos (sólo el de revisión si procede o el contencioso-administrativo).
Gracias por vuestros comentarios.


No, precisamente por lo que indicas, contra la resolución de alzada SÓLO cabe recurso extraordinario de revisión en los tasados casos del 118 LRJAP 30/92.

Lo que ocurre es que puede que la resolución del órgano competente sea del JEFE de la unidad o del mísmisimo Acalde...a dónde vas a ir contra esa resolución: pues cabe reposición ante el mismo órgano admnistrativo que ha resuelto (potestativo) o bien te vas directamente a Jurisdicción Contencioso Admnistrativa (te sales de la vía admnistrativa y te vas a la judicial). O otro tanto ocurre si el Ministerio del Interior resuelve en vía admnistrativa alguna cuestión de su competencia objetiva en materia de extranjería, a dónde vas a ir por encima del Ministerio del Interior (no te queda otra que ir a los jueces, o potestativamente reposición en vía administrativa).

No obstente, existen precedentes que se ha admitido reposición contra la resolución que resolvió alzada, lo cual es prevaricación funcionarial como una casa (contra legem)

Un saludo.
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Desconectado ElGallo

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2011, 15:28:13 pm »
Aparte del extraordinario de revisión, contra una alzada, en vía administrativa, puedes promover la "acción de nulidad". Un saludo

Desconectado aithana

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #4 en: 03 de Febrero de 2011, 10:11:54 am »
Hola Palangana,

perdona que te contradiga, pero no se trata de prevaricación funcionarial.
En teoría, y con la ley en la mano no se puede presentar el recurso de reposición, así es que si se pregunta en un examen, hay que decir que no. Pero la práctica es otra cosa y si se pueden admitir, como se admiten, los recursos potestativos de reposición contra resoluciones de recurso de alzada, no se hace por prevaricación sino por todo lo contrario. Hacer otra cosa sería ir en contra del administrado. Y en el caso de presentar ese recurso no recogido expresamente por la ley, se paraliza el plazo de interposición del contencioso-administrativo judicial en virtud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de la indefensión, derecho que no puede conculcarse por ningún defecto de forma.

Desconectado ElGallo

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2011, 12:09:36 pm »
¿En serio? ¿Se admiten recursos de reposición contra previos recursos de alzada? ¿En qué Administración ocurre eso?

Desconectado IUSTITIA

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #6 en: 03 de Febrero de 2011, 12:30:04 pm »
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¿En serio? ¿Se admiten recursos de reposición contra previos recursos de alzada? ¿En qué Administración ocurre eso?
Eso no tiene ningun sentido. Los recursos no se presentan "contra recurso", sino contra un acto administrativo que es el que ya se ha impugnado, en este caso en alzada. Y contra la alzada sólo cabe llorar o ir al contencioso como deja muy claro la ley. 

Desconectado palangana

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2011, 14:09:12 pm »
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Hola Palangana,

perdona que te contradiga, pero no se trata de prevaricación funcionarial.
En teoría, y con la ley en la mano no se puede presentar el recurso de reposición, así es que si se pregunta en un examen, hay que decir que no. Pero la práctica es otra cosa y si se pueden admitir, como se admiten, los recursos potestativos de reposición contra resoluciones de recurso de alzada, no se hace por prevaricación sino por todo lo contrario. Hacer otra cosa sería ir en contra del administrado. Y en el caso de presentar ese recurso no recogido expresamente por la ley, se paraliza el plazo de interposición del contencioso-administrativo judicial en virtud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de la indefensión, derecho que no puede conculcarse por ningún defecto de forma.

Pues LEY EN MANO no debes contradecirme, puesto que contra recurso de alzada no cabe otro recurso que no sea EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN en los supuestos casos tasados del art 118 LRJAP.

Las Admnistraciones Públicas están sometidas a un estricto princpio de legalidad, esto es, sólo cabe hacer lo que la ley dice y como la ley dice (a diferencia de la legalidad para admnistrados, que todo lo que no esté prohibido, pues en princpio está permitido). No es más que lo que indican los arts 9 y 103 de la CE y la LRJAP 30/92 (principio de legalidad, sometimiento al derecho y prohibición de la arbitrariedad de los podered públicos).

Muy sencillo, no cabe alegar que es por el bien del administrado que se permita reposición CUANDO LA LEY DICE QUE NO ES POSIBLE, puesto que igual perjudica a otro administrado con interés legítimo en el asunto, se vulnera la transparencia e imparcialidad admnistrativa etc

Pero si eres funcionaria, no te ofendas, no es más que el día a día....no sólo en ámbito admnistrativo, sino que justicieros y que se pasan los procedimientos y el protocolo legal por el arco del triunfo tenemos a jueces también un día sí y el tro también.

Un saludo, suerte y ánimo, disculpas y no te ofendas....pero es que me fastidica que las autoridades hagan LO QUE LA LEY NO DICE !!
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Desconectado pcx

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #8 en: 03 de Febrero de 2011, 23:20:09 pm »
Por favor... al final un resumen. Dejando aparte el Recurso de Alzada (que ha quedado bastante claro...), contra una resolución desestimatoria que agote la vía administrativa, que puede ser el caso de una resolución dictada por un Alcalde, si cabe recurso de reposición o bien ir directamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero una vez interpuesto Recurso de Reposición, no se puede acudir a la vía judicial hasta que se resuelva la vía administrativa. Transcurrido un mes sin que la Administración hay contestado al recurso de reposición, se aplica el sentido del silencio, que en este caso, sería estimatorio.
Es así? Por favor necesito aclararlo.
Gracias

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #9 en: 04 de Febrero de 2011, 07:28:46 am »
La LRJAP-PAC establece la regla general del silencio positivo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado (a instancia de parte). Si bien, sienta unas excepciones a esta regla general. Es el caso de los procedimientos de impugnación de actos en vía administrativa. En estos supuestos, el silencio administrativo producido tras el transcurso del plazo establecido para resolver el recurso administrativo tiene carácter desestimatorio. Esta previsión presenta la excepción del silencio en el recurso de alzada interpuesto contra un acto presunto. En este supuesto, el silencio administrativo una vez pasado el plazo para resolver tendrá sentido positivo. Échale un vistazo al artículo 43.1, párrafo segundo de la LRJAP-PAC

Desconectado dirusa

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Re: RECURSO DE ALZADA Y REPOSICION
« Respuesta #10 en: 05 de Febrero de 2011, 12:56:13 pm »
Bueno finalmente cierro el hilo que abrí agradeciendo vuestros coemnterios.
Interpreto que basta con interponer un solo recurso de alzada para agotar la vía administrativa,
por lo tanto el de reposicón en este caso no podría tramitarse.
Gracias una vez más.