Bueno como no encuentro el post del compañero que hizo la pregunta sobre derecho y la moral, de dejo la repuesta que yo hubiera expresado si estuviera en el examen. Pues al parecer los ejemplo que le puse, pues no le gustaron a mucho, aunque el titular del post no se expreso y por respeto solo a esta persona eh aqui mi expresion......
Derecho, la moral y los usos sociales.
Tanto Pinilla como Castro de Cid empiezan explicando, estos tres conceptos desde la pecpectiva de la antropología social y humana pues es en realidad la ontogénesis que dará lugar a la viabilidad de los dos primero conceptos: El derecho y la moral. A grandes líneas todos sabemos más aceptado o más divergente el significado de los tres conceptos. Estos tres concepto nacen a partir de comunidades civilizadas medianamente avanzada, pues no podemos incluir en una comunidad tribal el concepto del derecho ya que sus normas no son el resultado de la actividad del legislador si no de los concejos de ancianos y cuya elaboración siempre es consecuencia de la llamada costumbre o también un termino afín que serian usos sociales (aunque en este caso sociales no seria un elemento estricto). La pregunta y la duda que tenia el compañero y que yo se la constaste con ejemplo simplista en algunos manuales se encuentran en el tema 2 y en otro en el tema 4 (yo aun conservo el de castro de Cid donde esta en el tema 4). La relación del derecho con la moral, creo que es la pregunta del examen. La repuesta a esta pregona llevaría rellenar unos cuantos folios y tiempo cosa que no nos dan pues solo creo que son 2 horas. Por lo que intentare explicarle a este compañero el sentido de la pregunta y repuesta que bajo mi modesto conocimiento y en el caso de que fuera Yo el que hubiera hecho el examen la contestaría de la siguiente forma:
El derecho posee múltiples acepciones (ver el tema 1º) pero en este caso con la moral podría determinarse como el conjunto de estructura que dan forma a la norma fundamentándose en la moral. Es la moral la que expresa mayor complejidad de expresión pues este no es simétrico para todas las culturas y mucho menos para todos los sujetos, aunque vivan en la Imsa comunidad, ya que la moral para uno tiene un significado referencial diferente a otro en todos los temas. Un Ej.: El aborto para uno seria moralmente inaceptable y para otro una vía en la que la mujer es la que debe de decidir si desea tener ese hijo. Pero esa decisión afecta también a un principio de unos pilares de la moral como es el derecho a la vida, o la vida propiamente dicha. Es por ello que el legislador (aunque no ha menudo) ha de tener en cuenta cual es la moral del momento y la necesidad de la norma, es decir de su efectividad en cuanto al objeto que quiere regular. En otro tiempo ambos concepto Iván de la mano pues la moral era el derecho (léase por ejemplo los edictos medievales y actuales sobre la conducta). Hoy la moral se expresa independiente al derecho pues coexisten normas que pueden ser moralmente aceptable pero injusta en su aplicación por Ej.: “El famoso cheque bebe del gobierno zp” la norma se manifestó de forma general cuando moralmente esta debería haber recaído en determinadas clases sociales, es decir que tendría que tener como referente como mínimo los ingresos económico de la mujer, ya que no es lo mismo la hija de un banquero que la de un albañil.
Bueno con todo este rollo lo que trato de explicar que de acuerdo con el Art. 3.1 CC sobre las fuentes, toma la costumbre en defecto de la ausencia de la ley y si apreciamos el contenido toma la costumbre pues esta se encuentra constituida por la moral, esta moral que ante se plasmaba en la aceptación de usos sociales como referente de conducta y del propio derecho. Es decir que la moral y los usos sociales son unos de los senderos de los cuales se debe de nutrir el derecho y por lo tanto el legislador para la creación de la norma.