No recuerdo exactamente el caso práctico, creo que te refieres al punto b), aunque no recuerdo cual era la pregunta te diré lo que yo contesté: "Si la cuestión es admitir la demanda y el Secretario Judicial tiene atribuida la competencia, debería hacerlo mediante decreto (LEC. 206.2.2).
Los decretos han de ser siempre motivados y contendrán en párrafos numerados los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se basen.
Las diligencias de ordenación se limitaran a expresar lo que por ellos se manda y contendrán una suscinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya que dictarlas lo estime conveniente (LEC 208.1). Cabe recurso de reposición ante el Decretario Judicial que dictó la resolución (LEC 451).
No se si te he ayudado, sólo se que, a pesar que la primera pregunta del caso la respondí mal, aunque la sabía ( cosas que suceden en los exámenes), aprobé el examen.
Si tienes hábito en el del uso del Código, todo irá bien...