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Autor Tema: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL  (Leído 14796 veces)

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Re: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #80 en: 09 de Febrero de 2011, 20:30:40 pm »
El que enumera cada lección, al menos es el que yo me lleve.


Desconectado Igomsa

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Re: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #81 en: 09 de Febrero de 2011, 21:00:18 pm »
Estupendo, si lo pudiste llevar no debe haber problema. Gracias!!

Desconectado Raúl31

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Re: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #82 en: 10 de Febrero de 2011, 12:19:42 pm »
Para los interesados sobre el examen, me ha respondido una profesora:

Raul:


Se tendrá en cuenta la incidencia con el derecho aplicable del caso práctico en los centros donde no se facilitó.


En cuanto a como se valora el examen, el criterio general es la valoración conjunta, no se asigna una puntuación predeterminada a cada pregunta. En cuanto a la exigencia, no tenemos fama de ser muy duros…


Un cordial saludo


Desconectado damojusa

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Re: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #83 en: 10 de Febrero de 2011, 16:40:44 pm »
Bien,

Ya veremos la forma de tenerlo en cuenta.Espero que realmente sea asi.

Saludos.


Desconectado Pedro G.

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Re: EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #84 en: 21 de Agosto de 2011, 20:40:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
1) Para la admisión de la demanda es competente el Secretario Judicial tras la reforma de la LEC 1/2000. Pero sólo la admisión (sentido positivo). La inadmisión o no subsanación de defectos en plazo por del actor (quien interpuso la demanda) NO es competente el Secretario para la inadmisión, puesto que supondría vulneración de la tutela judicial del art. 24.1 CE, por lo que dará cuenta al Juez para que este resuelva si admite o inadmite finalmente la demanda.

2) Si la admite será mediante DECRETO. (No la diligencia de ordeanción, puesto que admitir la demanda no es impulso procesal).

3) El nuevo recurso de revisión.

4) Implantanción Nueva oficina judicial, ampliación de competencias del Secretario, descargar al poder judicial, que se dedique sólo a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mayor agilidad y celeridad etc (en definitiva, política que puede leerse en la Exposición de Motivos).

Eso hubiese contestado yo. Un saludo.

Hace ya bastante tiempo, Palangana tuvo la amabilidad de responder al caso práctico del examen de Febrero de la primera semana.

Como la llevo para septiembre y me da en la nariz que caerá otra vez algo de los Secretarios judiciales (bien el caso práctico, bien alguna de teoría), estoy repasando los casos prácticos del libro sobre los Secretarios, y el que cayó en la primera semana de Febrero es uno de ellos. Al releer lo que Palangana propuso como respuesta, me he dado cuenta de que responde sólo a la primera parte de la primera pregunta (¿Quién es el órgano competente para resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda...?), pero no a la segunda parte (... y de la contestación a la demanda?), dándose además la circunstancia de que el texto del caso trata precisamente de un recurso de revisión contra un diligencia de ordenación del Secretario judicial precisamente por haber admitido la contestación a la demanda cuando, según el recurrente, ese actos procesal debiera haberlo realizado el Juez.

¿Alguien se atreve a completar las respuestas de Palangana que, dicho sea de paso, respecto de lo de la admisión de la demanda me parecen correctas?

Saludos

Desconectado Onaiplu

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Re:EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #85 en: 21 de Agosto de 2011, 22:54:23 pm »
No recuerdo exactamente el caso práctico, creo que te refieres al punto b), aunque no recuerdo cual era la pregunta te diré lo que yo contesté: "Si la cuestión es admitir la demanda y el Secretario Judicial tiene atribuida la competencia, debería hacerlo mediante decreto (LEC. 206.2.2).
Los decretos han de ser siempre motivados y contendrán en párrafos numerados los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se basen.
Las diligencias de ordenación  se limitaran a expresar lo que por ellos se manda y contendrán una suscinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya que dictarlas lo estime conveniente (LEC 208.1). Cabe recurso de reposición ante el Decretario Judicial que dictó la resolución (LEC 451).

No se si te he ayudado, sólo se que, a pesar que la primera pregunta del caso la respondí mal, aunque la sabía ( cosas que suceden en los exámenes), aprobé el examen.

Si tienes hábito en el del uso del Código, todo irá bien...

Desconectado Raúl31

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Re:EXAMEN INTRODUCCION DCHO PROCESAL
« Respuesta #86 en: 22 de Agosto de 2011, 00:44:13 am »
Si os vale de algo  a mí el caso me salió desastroso y aprobé con buena nota, lo del secretario no lo había mirado, na de na...

Así que ánimo, yo soy de los que le gustan procesal, al menos esta de introducción, esperemos a ver el resto.