¡Buenos días!
Repasando el exequatur, LEC1881 en pantalla, veo que el art 956 de la LEC1881 ha sido modificado por la Ley 13/2009 y ahora si cabe recurso (el de apelación) contra el Auto del exequatur.
Entiendo que debemos tener esa modificación en cuenta a la hora del examen, ¿que opinais?.
Saludos y gracias.