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Autor Tema: Modo de hacer los comunicados.  (Leído 2712 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Modo de hacer los comunicados.
« en: 07 de Febrero de 2011, 05:02:52 am »
Aunque creo que el panorama está cambiando o ha empezado a cambiar he visto en varias ocasiones como el proveedor de un servicio trata de atar corto determinadas acciones imponiendo modos restrictivos de comunicación a su cliente (con acuse de recibo, con carácter fehaciente, tratando de imponer sus propios impresos, etc....).
Pero a veces he observado que la Administración Pública también se hace eco de estos supuestos requisitos y publicita en sus webs (no se si como consejo o como sistema inexorable a seguir) el envío de burofaxs y de cartas certificadas con acuse de recibo.

Así si la norma (el RD) establece un simple comunicado al SAC (Servicio de atención al cliente) y que el proveedor deberá atender con eficacia y rapidez, nos podemos encontrar conque la Administración "impone" el envío del acuse de recibo como un papel más a adjuntar a la futura reclamación que se haga ante ellos.

Mi pregunta es : ¿ Si la Administración dice comunicado con acuse de recibo al proveedor prevalece sobre el RD en la forma de comunicación ? Verdad que no.

¿ Qué pasa si la Administración no tramita porque no quiere molestarse en un caso donde no ha habido esa "fehacencia" ?

¿ Qué pasa si pasa el tiempo y la Administración no da número de expediente a la reclamación interpuesta a través de ellos ?

Se trata de un operador de telefonía.

Tengo que resaltar además que son precisamente los operadores de telefonía los que raramente envían o se gastan dinero en un certificado.

Más bien creo que empiezan a admitirles un sms como medio de prueba de comunicación. Un sms certificado o algo así.

Gracias





Desconectado mpaz

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Re: Modo de hacer los comunicados.
« Respuesta #1 en: 07 de Febrero de 2011, 16:11:31 pm »
El Acuse de Recibo es un documento (tarjeta rosa, generalmente) por el que el remitente tiene constancia de que el destinatario de la carta, documento, etc. lo recibe y la Administracion suele hacerlo así porque casi todos los procedimientos tienen un plazo de tiempo que empieza a contarse desde el recibo, por parte del destinatario, del documento que remite la Administración. Por ejemplo en caso de multas, procedimiento sancionador, plazo para hacer alegaciones, plazo para interponer recurso, etc, etc.

Si tu necesitas saber que un escrito, reclamación, etc. ha llegado a su destinatario y además quieres saber la fecha en que lo recibe, tendrás que enviarlo con Acuse de Recibo, burofax, etc.

Si vas a reclamar a una empresa te conviene hacerlo con Acuse de recibo para que te quede constancia de que les ha llegado y la fecha en que lo han recibido, ya que el Servicio de Correos te devuelve el Acuse de Recibo (la tarjeta rosa) firmada por alguien de la empresa y la fecha en que lo ha recibido.
Espero haberte ayudado 

Desconectado Esgrimidor

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Re: Modo de hacer los comunicados.
« Respuesta #2 en: 07 de Febrero de 2011, 17:35:47 pm »
Lo que has comentado lo tengo super claro.
Pero no es esa la cuestión. Entiendo que disponer de esos acuses de recibo, fehacencias etc. es un punto a favor. Pero hay reclamaciones de principio cuyo importe económico es nimio que no justifican el envío de un burofax con acuse de recibo.
Por ejemplo : Tengo la sospecha de que el estado u observancia de lo explicitado más arriba llega a contravenir el espíritu del RD 899/2009 en materia de comunicaciones.
El organismos público que dirime mediante laudo o resolución no puede exigir cosas que NO son exigidas desde el Real Decreto que regula los derechos de las partes involucradas en ese arbitraje o en esa reclamación tramitada a través de la Administración Pública.

No solo es un contrasentido, sino que también es una falsedad.
¿ Se acuerdan del robo de los cinco céntimos ? Cinco céntimos multiplicado por un millón de afectados es mucho dinero.

Pero si el sistema impide, o parece no apoyar, la reclamación efectiva y real de cinco céntimos ; entonces el ladrón sabe que tiene las manos libres.

Hagan la siguiente prueba. Cuando tengan una interrupción de un servicio de internet/telefonía de un par de horas (lo mismo pueden ser muchas más, claro) llamen a la operadora. No se mostrará dispuesta a abonar desde el primer segundo la interrupción del servicio. Aducirán que no se ha producido en horas de trabajo, o que no ha durado muchas horas, o que no ha caído en lunes a viernes. O que ha sido por labores de mantenimiento nocturnas, etc.
Sin embargo el RD 899/2009 en su art. 15 no hace esos distingos.
Es decir : la Operadora se opone a cumplir con el RD.
Y si protestas y reclamas ante la administración pública ésta en un comunicado genérico (el que puede verse en su página web) comenta como de pasada que el comunicado al operador o proveedor debe ser con acuse de recibo.
¿ Qué pasa si alguien mal interpreta esta "sugerencia" gubernamental y no tramita la reclamación ?
¿ Qué pasa si citar un elemento de garantía en la comunicación, o la falta de ganas y tiempo para investigar por parte de la administración termina por presuponer como obligado lo que no es más que una mera recomendación ?

Pues eso. Pasa que cinco céntimos por un millón son cinco millones de céntimos. Y eso es dinero para un humano.

No hace mucho me llegó un correo de una propuesta de manifestación en contra de las eléctricas por la subida de las tarifas. Y la propuesta de protesta consistía en apagar "todos" las luces un par de minutos por la tarde/noche en señal de protesta..... Y que con eso se verían "menguados" los ingresos de las eléctricas.

En asuntos de "poca monta" parece ser que las mercantiles dedicadas a las telecomunicaciones saben muy bien como agrandar sus arcas.
Y también parece ser que un país deficitario donde ciertos ingresos estatales otrora sí y ahora no son ingresados en las arcas públicas el personal estatal es escaso y caro.

En resumen : Creo que la administración no puede bloquear o dejar sin tramitar reclamaciones porque a su juicio no exista, a priori, una prueba cierta de la comunicación establecida.

Además dicha prueba puede ser exhacerbada en favor del gasto con correos : Para que quede una buena constancia del comunicado y su contenido hace falta un burofax certificado (ese que se queda una copia correos y firma en las copias restantes y las sella, haciéndose partícipe de su contenido, y por tanto siendo testigo efectivo del mismo). con acuse de recibo.

O sea un comunicado de 36 euros para delatar una interrupción del servicio que les procura un millón de euros de beneficios netos a las operadora. Pero que al sujeto afectado lo hace individualmente por la módica suma de cinco céntimos.

O cuatro euros con una carta con acuse de recibo.

Otra de las asignaturas pendientes es la efectividad del Decreto 899/2009 en materia de solicitar el número de referencia de la conversación (cosa casi siempre fácil) con remisión de lo hablado en medio escrito al usuario (cosa ya más difícil de que lo haga la operadora).

Para mí existe un doble talante en estos temas. Por un lado un "defensor" de los derechos del usuario instrumentalizado con el RD 899, pero por el otro sin equipo humano real para atender la marea de reclamaciones de usuarios que se sientes esquilmados y robados por las operadoras.

Y es que , en el peor de los casos, nos llegarán a decir que es mejor quitar a los funcionarios que no sirven para nada y poner a una "espléndida" empresa privada para tramitar estas reclamaciones.

De todas formas parece que el concepto de "funcionario" se lo apropiado por su cuenta la empresa privada con la proliferación de registros de entrada donde lo único que obtienes es un sello de caucho estampado en el escrito.

Por no hablar de los nuevos registros electrónicos de reconocimiento de firma al ingresar, retirar o cualquier operación bancaria. Lo más difícil es que firmen ellos. Con una mecanización vale........O con el sellito.

Mucho me temo que la reciente modificación del Código penal en relación a la responsabilidad directa de la figura jurídica no sea más que la expresión de una robotización galopante donde el que suscribe (anulando la presencia de cualquier otra persona actuante) es la propia "figura jurídica".

En tal sentido da miedo leer en el RD 899/2009 que las operadoras en sus contratos de adhesión hablan de la fórmula jurídica, del servicio de atención al cliente, y al final hay algunas - como Orange - que firman con un garabato al pie de France Telecom S.A. . No firma ni el director, ni tiene nombre ni apellidos el firmante. Buena despersonalización.


Desconectado mpaz

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Re: Modo de hacer los comunicados.
« Respuesta #3 en: 08 de Febrero de 2011, 13:28:21 pm »
No entiendo dónde a quieres llegar

Si necesitas hacer alguna comunicación a la Administración puedes utilizar de forma gratuita, los Registros Generales que existen en las Administraciones, además de en los Ayuntamientos y en las Instituciones Penitenciarias; también puedes enviarlo por fax e incluso ahora se admite por correo electrónico. 

Desconectado Esgrimidor

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Re: Modo de hacer los comunicados.
« Respuesta #4 en: 09 de Febrero de 2011, 02:35:52 am »
No me he sabido explicar.
No me refiero al modo de comunicar con la administración, sino al modo de comunicar con el proveedor.
Todos colegimos que la Administración es mucho más seria que un proveedor y que desmentirá un comunicado sea cual sea el medio empleado para hacerlo.
Por eso incido en que la Administración podrá recomendar hacer comunicados al proveedor vía acuse de recibos o con ciertas garantías, pero no puedo exigirlo si no viene expresamente así indicado en el modo de comunicar con el proveedor.
Espero haberme expresado bien ahora.