Gracias, gestor por tus consejos con los que estoy de acuerdo. También puede servir tener claro el esquema del manual de Renta 2009, página 58 y el esquema del Manual de Sociedades 2009 , página 20. Los dos están en No puedes ver los enlaces.
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LoginNo obstante, son esquemas de liquidación. Para resolver los casos prácticos nos puede servir otro esquema relacionado con los artículos de la ley que tendremos bien marcadita.
En el IRPF parecido a la propuesta de Gestor, yo he comenzado por
- el modelo de la unidad familiar relacionado con la tributación conjunta y la correspondiente reducción, los requisitos, y los impedimentos y los efectos Art .82 y ss.
- por si acaso tener en cuenta las rentas exentas del art 7 que es muy largo.
Y s0bre la residencia habitual en territorio español del art. 9.
Siguiendo un poco el esquema de la liquidación y la misma ley del impuesto:
- el hecho imponible, la obtención de renta, tipos de rendimientos para determinar la base imponible.
- distinción entre los rendimientos de la base imponible general y la base imponible de ahorro, si da lugar.
- según el supuesto del que se trate todo lo específico del rendimiento: por ejemplo del trabajo, art.17 - 20: reducciones por el mismo hecho de trabajo, el 40% por rentas irregulares, gastos deducibles….y los demás rendimientos hasta el art.39.
- el resultado sería la base liquidable a la que se aplica la compensación de bases negativas de 4 ejercicios anteriores, art 48,49 y las reducciones de los art.50, 51 y los límites del art 52. hasta el art. 55.
- exclusión de la base imponible del mínimo personal y familiar de los art.56 a 61 en relación con el art 84 sobre la tributación conjunta.
- el resultado se somete a gravamen, art 62 y ss.
- resulta la cuota íntegra a la que hace falta aplicar las deducciones del art67,68 y los limites y consideraciones de los arts 69,70 de la que resulta la cuota liquida , a la que caben aplicar las deducciones por doble imposición internacional, , maternidad, etc…art.79 a 81.
Se cierra el circulo, hemos llegado a la cuota diferencial, el resultado de ingreso/ devolución o cuota cero.
Todo sin prejuicio de lo dispuesto sobre la escala autonómica y cuotas autonómicas.