Hola:
No te lies con el procedimiento adecuado. Debes mirar siempre la materia, si te encaja en alguna materia específica de cada tipo de procedimiento, (del verbal como es en este caso, art. 250.1.5º o del ordinario), y si no te encajara, pues miras la cantidad, es decir, el valor de la cuantía, porque a veces no nos lo indsican directamente.
Es igual que si el objeto versara sobre materias que debe tratarse sobre proceso especial, matrimonio, o filiación. Lo importante