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Autor Tema: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)  (Leído 1929 veces)

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Desconectado Carwety

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Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« en: 08 de Febrero de 2011, 17:30:17 pm »
Buenas tardes,

Por favor, puede alguien escribir las posibles soluciones o respuestas dadas a los casos del examen de la 1ª semana de Dº F y T II.

Muchas gracias.

A ver si entre varios, damos con las respuestas más adecuadas a los mismos.


Desconectado Carwety

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #1 en: 08 de Febrero de 2011, 17:59:12 pm »
Éstos fueron los enunciados de los casos (lo dicho, a ver si podemos dar con las soluciones):

PRIMERA.- Un matrimonio con dos hijos presenta en 2010 entre otros los siguiente datos: 1 UN CONYUGE es empleado de una compañía telefonica y por este motivo tiene derecho a utilizar de forma gratuíta un movil
2). EL OTRO CONYUGE trabaja para una compañía de seguros. Ha recibido de esta compañía unas cantidades para la asistencia a un curso de formación en el extranjero que han durado tres meses.

¿ TRANSCENDENCIA EN IRPF?


SEGUNDA Precise el regimen tributario en la imposición directa de los siguientes:
1).- D.XX es empleado de un Banco. Durante el año ha obtenido de su empresa una ayuda-beca para los estudios universitarios de un hijo de 21 años.
2).- Un matrimonio en el que los dos cónyuges obtienen rentas se han divorciado. Como consecuencia de ello A debe satisfacer a B una cantidad mensual en concepto de pensión incluyéndose en tal cantidad la que corresponde a los hijos que han perandecido bajo la custodia del conyuge B.

TERCERA:  Una una SA que se dedica a la fabricación de maqjuinaria industrial y que está sometida al regimen ordinario de IS. Presenta  entre otros los siguiente:
1).-  En el año 20089 NO dotó ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010 conel fin de minorar los beneficios.
2).- ha retribuído al consejo de administración con un importe que supone el 50% de los beneficios¿ TRANSCENDENCIA EN I.S.?

CUARTA Indique tratatamiento tributario en la imposición directa de los siguentes hechos, actos o negocios:
1).- Sociedad de responsabilidad limitada ha recibido una donacion consistente en un inmueble.
2).- Una persona de nacionalidad española que reside en un pueblo de Huelva trabaja en un complejo turístico del Algarbe a donde se desplaza todos los días laborables.

Desconectado Lili

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #2 en: 08 de Febrero de 2011, 20:54:04 pm »
PRIMERA.- Un matrimonio con dos hijos presenta en 2010 entre otros los siguiente datos: 1 UN CONYUGE es empleado de una compañía telefonica y por este motivo tiene derecho a utilizar de forma gratuíta un movil
2). EL OTRO CONYUGE trabaja para una compañía de seguros. Ha recibido de esta compañía unas cantidades para la asistencia a un curso de formación en el extranjero que han durado tres meses.

¿ TRANSCENDENCIA EN IRPF?

Propongo:
Art.82 , 83, 84  LIRPF opción tributación conjunta, concepto unidad familiar y reglas de reducción de la base imponible.
Art.57, 58 LIRPF mínimo del contribuyente y mínimo por descendientes.

1.Conyuge:
art.42.1. rentas en especie
art.43.f valoración de la renta en especie, precio ofertado al público...deduciendo descuentos comunes no superior al 15%...

2. Cónyuge:
Art.42.2 LIRPF y Art 44, art.9.3. 1º  Reglamento IRPF, gastos que NO constituyen rentas en especie,  gastos de estancia ...etc..exceptuadas de gravamen.
Abogada Icamalaga

Desconectado hum230674

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #3 en: 09 de Febrero de 2011, 12:46:32 pm »
Hola. en lo que se refiere a la TERCERA:

1. Creo que la instalación industrial forma parte del inmovilizado material y deben amortizarse pero la regla general es que  se deduzcan fiscalmente en la cantidad correspondiente a la depreciación efectiva que sufran en cada ejercicio. La deducción como gasto en su totalidad sólo es posible cuando esas instalaciones puedan incluirse en los supuestos de libre amortización previstos en los art 11.2  o el 109 o el 110.

2. El lo que se refiere a las retribuciones del consejo de administración diremos que según el 14.1.a las retribuciones de fondos propios no son un gasto deducible fiscalmente.
 
Si se os  ocurre otra cosa o estoy equivocado estaré encantado de leer vuestra corrección. Un saludo



Desconectado urbiet

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #4 en: 09 de Febrero de 2011, 13:31:19 pm »
Las retribuciones a los consejeros son de los beneficios del ejercicio.
Los fondos propios son  el capital y las reservas ya sean voluntarias o no.
Por ello, el pago a los consejeros, al ser de los beneficios y no de reservas o capital,  entiendo que sí es un gasto deducible y un rendimiento del trabajo para los consejeros.
Es mi opinión  :)
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado reyarturo

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #5 en: 09 de Febrero de 2011, 15:03:37 pm »
Tambien pueden considerarse las retribuciones a los consejeros por el simple hecho de ser socios, en cuyo caso se consideran retribuciones de fondos propios de la entidad, por lo que no son deducibles fiscalmente.

Saludos

Desconectado hum230674

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #6 en: 09 de Febrero de 2011, 16:01:17 pm »
Hola, animaros a comentar alguno más, siempre pueden aparecer otras cuestiones no tenidas en cuenta y que puedan ser importantes a la hora de resolver el caso. Un saludo

Desconectado Lili

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #7 en: 09 de Febrero de 2011, 17:30:23 pm »
Dice que: ha retribuído al consejo de administración con un importe que supone el 50% de los beneficios.
No tienen que ser dividendos, no dice que son socios.
Sí, creo que se trata de una operación vinculada.

A ver......

Abogada Icamalaga

Desconectado urbiet

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #8 en: 09 de Febrero de 2011, 18:47:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tambien pueden considerarse las retribuciones a los consejeros por el simple hecho de ser socios, en cuyo caso se consideran retribuciones de fondos propios de la entidad, por lo que no son deducibles fiscalmente.

Saludos

En ese supuesto, si fuesen socios, serían DIVIDENDOS...y el caso es que no hablan de socios, sino de miembros del consejo de administración, los cuales no tienen porqué, ser socios...

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado urbiet

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #9 en: 09 de Febrero de 2011, 18:56:32 pm »
Otra cosa, los miembros de los consejos de administración también, y es lo normal, cobran.
Hacen un trabajo muy importante y por ello, tienen una retribución fija y lo habitual, en función de objetivos, otra variable.
Los hay independientes, es decir, que no son socios y que no están nombrados por empresas vinculadas, tanto directa como indirectamente.
Y sus percepciones, son retribuciones del trabajo... Telefónica, como ejemplo, los tiene.
Y en el supuesto práctico, no se habla de que sean socios, ni de que se repartan fondos propios, sino BENEFICIOS DEL EJERCICIO  y eso es como si retribuyera a un trabajador normal y corriente de la empresa y por tanto, gasto fiscalmente deducible para la empresa y por ende, retribución del trabajo para el miembro consejero.
Otra cosa es que fuera capital o reservas... y ese, NO es el caso, al menos, de lo que se desprende el enunciado.
Y Lili, operación vinculada? por qué? no hay nada que diga que esos consejeros son miembros de otras sociedades del grupo...¿ok?
Un saludín,
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Desconectado duncanduncan

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #10 en: 09 de Febrero de 2011, 19:06:59 pm »
Sobre la retribución del Consejo de Administarción, para mio la clave de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre sociedades de la empresa, está en relación con la obligatoriedad y necesidad de dicho gasto. Si es obligatorio y necesario, entonces es deducible. Como se determina que sea necesario y obligatorio? Para eso hay que estar a lo que dispongan los Estatutos Sociales. Por lo tanto mi opinión (y es la que psue en el exámen) es que si en los estatutos sociales se dispone esa retribución (no de forma genérica, sino concreta, es decir, han de decir los estatutos que el consejo es retribuido y que la forma de retribución será un procentaje de los beneficios sociales) entonces será gasto fiscalmente deducible. Si los estatutos no lo ponen... entonces no será deducible el gasto y ahbrá que ahcer el correspondiente ajuste extracontable positivo.

En otro orden, la retribución de los consejeros, en su IRPF, es renta del trabajo.

Un saludo

Desconectado Lili

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #11 en: 09 de Febrero de 2011, 19:13:38 pm »
......que pensais:

1).-  En el año 20089 NO dotó ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010 conel fin de minorar los beneficios.

1.- Art 11.1 IS, art.1.3. y 2. Reglamento IS y anexo , coeficientes de amortizaciones según tablas, consideración de unidad de elementos de instalación técnica,
Además consideraría que
- puede solicitarse un plan especial de amortización a la Admon.
- puede amortizar libremente si se trata de una empresa de reducida dimensión
- no se puede amortizar por un importe superior al coeficiente aplicable
- si se contabilizan gastos en un periodo impositivo posterior  al que se devengaron  esta contabilización NO puede determinar una tributación inferior.

2).- Ha retribuído al consejo de administración con un importe que supone el 50% de los beneficios.
- Art 14.1. a , Gastos No deducibles - retribución de fondos propios.
Pero al no especificarse que los miembros del Consejo sean al mismo tiempo partícipes o accionistas debe de tratarse de  personal de alta dirección con contratos de trabajo. En este caso la suma de su sretribuciones forma parte de los gastos de personal.
Las retribuciones de administradores obligan a la retención (35%) según la LIRPF.
- Art. 16. 3.b. personas vinculadas, retribución valor normal del mercado.
Además la distribución de beneficios, los dividendos, se pagan sobre los beneficios obtenidos del ejercicio y una vez liquidado el impuesto.

Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #12 en: 09 de Febrero de 2011, 19:21:52 pm »
Es lo que creo Duncan, tienes razón la retribución de consejeros y administradores tiene que estipularse en los estatutos de la sociedad ( D.mercantil, je,je) aparte del contrato de trabajo que convengan.
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re: Solcuciones a Dº F y T II (1ª semana)
« Respuesta #13 en: 09 de Febrero de 2011, 19:50:18 pm »
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Otra cosa, los miembros de los consejos de administración también, y es lo normal, cobran.
Hacen un trabajo muy importante y por ello, tienen una retribución fija y lo habitual, en función de objetivos, otra variable.
Los hay independientes, es decir, que no son socios y que no están nombrados por empresas vinculadas, tanto directa como indirectamente.
Y sus percepciones, son retribuciones del trabajo... Telefónica, como ejemplo, los tiene.
Y en el supuesto práctico, no se habla de que sean socios, ni de que se repartan fondos propios, sino BENEFICIOS DEL EJERCICIO  y eso es como si retribuyera a un trabajador normal y corriente de la empresa y por tanto, gasto fiscalmente deducible para la empresa y por ende, retribución del trabajo para el miembro consejero.
Otra cosa es que fuera capital o reservas... y ese, NO es el caso, al menos, de lo que se desprende el enunciado.
Y Lili, operación vinculada? por qué? no hay nada que diga que esos consejeros son miembros de otras sociedades del grupo...¿ok?
Un saludín,


Hola, estoy de acuerdo - retribución del trabajo pero no que se reparten beneficios. El enunciado dice que ---ha retribuido con un importe-----que SUPONE el 50% de los beneficios. Es como decir: un gasto que supone el tanto porciento de los beneficios.

Sí, operaciones vinculadas, art.163.b. de la LIS: se considerarán personas vinculadas las siguientes: una entidad y sus consejeros o administradores.
En lo que nos interesa el precepto impone el valor/ retribución normal del mercado teniendo en cuenta las reglas para los criterios que establece a lo largo del artículo 16.

Saludoss- me presento la semana que viene.
Abogada Icamalaga