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Autor Tema: procesos ordinarios, especiales y sumarios  (Leído 12387 veces)

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Desconectado Keltoum

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procesos ordinarios, especiales y sumarios
« en: 09 de Febrero de 2011, 12:06:11 pm »
Podría alguien explicarme la diferencia entre estos tres procesos con ejemplos de cada uno porque no entiendo muy bien las diferencias.Gracias


Desconectado Pedro G.

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Re: procesos ordinarios, especiales y sumarios
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2011, 13:18:52 pm »
No te voy a repetir lo que ya pone el libro porque asumo que lo has leído, pero no lo has entendido, así que usaré algunos ejemplos.

Si nos centramos sólo en el orden jurisdiccional civil, en el art. 248 LEC establece dos clases de procesos declarativos: el juicio ordinario y el juicio verbal.

Si lees el art. 250 LEC, donde se describe el ámbito del juicio verbal, verás que hay casos (apartados 4º, 5º, 6º, 10º y 11º) donde se incluye el concepto "con carácter sumario", indicando explícitamente que en esos casos se trata de un proceso sumario. Si te fijas en el apartado  13º de ese mismo artículo, remite al Libro IV, que trata de los procesos especiales. Es decir, que hay casos en los que el juicio verbal es un proceso ordinario, otros en los que es sumario y otros en los que es especial. Si te lees los art. 437 y ss, sobre el juicio verbal, verás que en determinados artículos hace mención a esos casos especiales que se separan puntualmente del proceso ordinario, especialmente el art. 447 que subraya una de las características diferenciadoras del proceso sumario respecto del ordinario y el especial: la ausencia de cosa juzgada. 

Por otro lado, en el Libro IV se enumeran todos los procesos especiales existentes en el ámbito civil. Por ejemplo, si te vas al cambiario (art. 819 y ss), verás que es un proceso que se separa del normal y pretende dotar de una especial agilidad y protección al tenedor de un título cambiario (letra, cheque, pagaré). Verás, en el art. 827, que la sentencia produce efectos de cosa juzgada, pero sólo de las cuestiones que en él se alegaron referentes a la materia para la que fue creado ese proceso especial, nota característica de los procesos especiales respecto de los ordinarios, en los que se produce la totalidad de los efectos de cosa juzgada, y respecto de los sumarios, en los que no se producen efectos de cosa juzgada. Es decir, se podrá discutir si la letra de cambio es o no verdadera, si la firma está falsificada, etc...(art. 824.2), pero no, por ejemplo, si los hechos de los que trae causa (por ejemplo, una compraventa) son o no reales.

Espero no haberte liado más.

Saludos