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Autor Tema: Cosa juzgada formal y material.  (Leído 18611 veces)

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Desconectado Robinson

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Cosa juzgada formal y material.
« en: 09 de Febrero de 2011, 20:56:16 pm »
Muy buenas, aun no tengo muy claro estos conceptos.

De momento entiendo que la cosa juzgada formal hace referencia a las sentencias formales firmes que no admiten recurso por haber transcurrido el tiempo para impugnarlas o por que se veta su impugnación por ley; pero si es susceptibles de volverse a presentar en un ulterior proceso la misma pretensión.

En cambio la cosa juzgada material, haciendo referencia los efectos negativos y positivos de prejudicialidad e identidad de la sentencia firme, no permite un ulterior debate sobre el objeto procesal.

En conclusión la cosa juzgada formal permite un nuevo proceso y la material no.

Espero que alguien me corrija y ayude a entender estos conceptos por que por mas que leo y releo no logro comprender muy bien la diferencia.

Un saludo.


"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado polili

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Re: Cosa juzgada formal y material.
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2011, 21:34:20 pm »
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Muy buenas, aun no tengo muy claro estos conceptos.

De momento entiendo que la cosa juzgada formal hace referencia a las sentencias formales firmes que no admiten recurso por haber transcurrido el tiempo para impugnarlas o por que se veta su impugnación por ley; pero si es susceptibles de volverse a presentar en un ulterior proceso la misma pretensión.

En cambio la cosa juzgada material, haciendo referencia los efectos negativos y positivos de prejudicialidad e identidad de la sentencia firme, no permite un ulterior debate sobre el objeto procesal.

En conclusión la cosa juzgada formal permite un nuevo proceso y la material no.

Espero que alguien me corrija y ayude a entender estos conceptos por que por mas que leo y releo no logro comprender muy bien la diferencia.

Un saludo.



Es lo mismo, sólo es una distinción jurisprudencial: la cosa juzgada formal tienes que identificarla cono la firmeza de la resolución (por no haber sido impugnada, porque no prevé la ley recurso para la sentencia o porque ha devenido firme).
La cosa juzgada formal es un presupuesto de la cosa juzgada material que ya nos suena más porque implica la ejecutoriedad de la sentencia y los efectos prejudiciales de la misma, o sea, que no se pueda interponer otro juicio con la mismo objeto y partes.
Un saludo y suerte.

Desconectado Robinson

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Re: Cosa juzgada formal y material.
« Respuesta #2 en: 09 de Febrero de 2011, 22:10:04 pm »
Yo creo que la distinción está en que por ejemplo:

en una sentencia absolutoria en la instancia y que no se recurre en tiempo y forma, y que por lo tanto deviene firme produciendo los efectos de cosa juzgada formal pero no produciendo los efectos de cosa juzgada formal, se podría volver a presentar la misma demanda (y no digo impugnar la sentencia).
En cambio si la sentencia fuera de fondo y firme, entonces si produciría los efectos de cosa juzgada material y por lo tanto no recurrible ni presentable la misma demanda en otro proceso.

No se si me he expresado bien, es mi humilde y seguramente equivocada opinión.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

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Re: Cosa juzgada formal y material.
« Respuesta #3 en: 09 de Febrero de 2011, 22:26:02 pm »
Disculpar pero me voy a contestar a mi mismo :D

A ver chavalote:

Cuando una sentencia sea absolutoria en la instancia o de fondo y devenga firme(causando los efectos de cosa juzgada formal y material, según sea su distinción jurisprudencial) NO se podrá volver a suscitar un segundo proceso sobre el mismo objeto procesal.

Al fin creo que he entendido la diferencia de esta institución, después de 3 horas mas o menos que le he dedicado.
Esto de estudiar solo muchas veces nos desespera :D, menos mal que existe este maravilloso foro con excelentes compañeros ;).

Un saludo.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado José Antonio

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Re: Cosa juzgada formal y material.
« Respuesta #4 en: 09 de Febrero de 2011, 23:02:42 pm »


Hola Compañeros, cuando os referis a Cosa Juzgado entiendo que lo haceis en relación con el tema 36 de Procesal II.

De ser así, mi petición no está precisamente relacionada con ese tema en concreto, al cual no he llegado aún al mismo y no he llegado, y esta es mi petición hacia vosotros, dado que no se como afrontar la última fase de la preparación de esta asignatura. Me podeis indicar como lo haceis por favor, estoy leyendo los temas y tengo la sensación de estar perdiendo el tiempo.

Por favor necesito consejos sobre como afrontar tanto temario.

Gracias de antemano y suerte a todos.


José Antonio.