Hola,
Alguien podría explicar en pocas palabras y entendible al primer vistazo el concepto de Derecho Fragmentario. Sé que lo supe hace tiempo pero no me importa reconocer que ahora mismo no sería capaz de explicarlo convincentemente. Recientemente estuve leyendo un epígrafe donde se nombraba, y bien largo, pues no me quedó claro. Me refiero a que no le veo la diferencia frente a otros tipos, por ejemplo Derecho primario y secundario. Es decir si ya existe una clasificación en la que se habla de un Derecho que en ciertos momentos debe ser complementado o auxiliado por otros sectores y que no es la que habla del Derecho fragmentario, entonces ya no me queda claro la necesidad de añadir dicha característica. Pero claro, el que no se aclara seguro soy yo. No me preocupa de cara a los exámenes, es simplemente que me gustaría conocer el concepto que te lo nombran en casi todas las asignaturas y me mosquea no saber algo tan básico. Recuerdo, o creo recordar, que en el Civil I de Lasarte venía una buena, corta y clara explicación, pero es que no tengo ya a mano dicha obra. Suerte a todos.
Antoineti