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Autor Tema: Sentencia AP de Cantabria  (Leído 2378 veces)

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Sentencia AP de Cantabria
« en: 10 de Febrero de 2011, 10:18:19 am »
Stcia que me ha pasado un amigo.  Es interesante el fundamento tercero; no tiene desperdicio.
El ponente es Monseñor Tarancón:


Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª).
Sentencia núm. 283/2005 de 29 noviembre
JUR\2006\42262
Derecho a la presunción de inocencia.Faltas contra las Personas.Proceso Penal.
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 293/2005
Ponente: Ilmo. Sr. D. esteban campelo iglesias
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTANDER
SENTENCIA: 00283/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 293/2005
SENTENCIA Nº : 283 / 2005.
===============================
ILMO. SR. :
-------------------------------
D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
===============================
En Santander, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de
la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida
por el Procedimiento de Juicio de Faltas, núm. 69/2005, procedente del Juzgado de Instrucción, núm. 4
de Torrelavega , Rollo de Sala núm. 293/2005, por falta de lesiones e injurias, contra Laura, cuyas demás
circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal.
Siendo parte apelante en esta alzada Dña. Laura, y apelados Dña. Susana y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE
INSTRUCCION Nº 4 de TORRELAVEGA se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2005 , cuyo relato
de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :
"HECHOS PROBADOS" :
Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª).Sentencia núm. 283/2005
de 29 noviembreJUR\2006\42262
10 de febrero de 2011 © Thomson Aranzadi 1
Resulta probado y así se declara que el día 13 de diciembre de 2004, cuando Dª Susana se
encontraba saliendo de una farmacia sita en la Avda. de España acompañada por D. Bruno, se personó
en el lugar Dª. Laura, acompañada de su hija Dª. Ana, las cuales son exmujer e hija respectivamente de
D. Bruno. En esta situación, Dª Laura, se dirigió a Dª Susana con palabras tales como "Folladora, Puta,
Guarra", palabras proferidas en voz alta y en plena calle, persiguiendo a Dª Susana, hasta el Centro
Cultural Andaluz. Una vez que Dª Susana hubo entrado en dicho local, Dª Laura y su hija le siguieron,
accediendo asimismo a su interior, de suerte que Dª Laura en el interior del local y a presencia de varios
clientes nuevamente llamó Puta a Dª Susana, recriminándola tener relaciones sentimentales con el Sr.
Bruno, para finalmente propinar a Dª Susana un golpe con la mano en la cara y agarrarla por el pelo.
Estos hechos fueron presenciados por D. Santiago y Dª Isabel.
A consecuencia de dicha agresión, Dª Susana sufrió lesiones consistentes en Cervicalgia y erosión en
el tercer dedo de la mano izquierda, de las que tras recibir una única asistencia médica, tardó en curar 7
días no impeditivos, sin secuelas.
"FALLO" :
Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª Laura, como Autor responsable de las Faltas de INJURIAS y
de LESIONES ya definidas, a las penas de VEINTE DIAS DE MULTA y CUARENTA DIAS DE MULTA
respectivamente, con una cuota de CINCO EUROS AL DIA, así como al pago de las costas. Todo ello
con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista
en el artículo 53 del código penal . Asimismo la condenada vendrá obligada a indemnizar a Dª Susana,
en la suma de 172,69 euros.
SEGUNDO : Por Dña. Laura, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a
trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes
partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se
pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos probados de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan las consideraciones jurídicas y razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, y
PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia que condena a Dña. Laura, se alza por la dirección
letrada de ésta el recurso interpuesto, alegando que no ha existido prueba de cargo relevante para
destruir el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado, y ello porque la declaración de
la denunciante, al ser compañera sentimental del exmarido de la denunciada, no ha de considerarse
prueba válida al estimarse existe un sentimiento espúreo o de animadversión por parte de la victima
hacia la denunciada. El Ministerio Fiscal y parte denunciante interesan, con desestimación del recurso la
confirmación de la sentencia.
SEGUNDO : Este Magistrado en nueva revisión y análisis de la prueba practicada en el acto de juicio
oral, ha de respetar la valoración que de la misma se efectúa por la juzgadora a quo.
Significar como consideración previa que guíe nuestra argumentación que según doctrina pacífica en
nuestros Tribunales, la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia a su presencia,
debe por lo general, ser respetada.
Es doctrina consolidada en nuestros tribunales la de atender que la valoración de las pruebas de
naturaleza personal practicadas por el Juzgador de instancia a su presencia debe por lo general ser
respetada, pues la inmediación, unida a la contradicción, publicidad, defensa y demás principios
informadores del proceso penal, se erigen como garantía de objetividad y acierto.
De acuerdo con dicha doctrina se ha de concluir que el relato fáctico establecido por el Juzgador es
lógico, racional y coherente con la prueba desarrollada.
En efecto, para la tesis de condena, la resolución recurrida, se apoya: 1º En la declaración de la
denunciante, que de forma constante y uniforme tanto en Comisaría, como en instrucción y en el acto de
juicio oral, manifiesta que la denunciada profirió contra la misma las expresiones que se contienen en el
apartado de hechos probados, propinándole un golpe con la mano en la cara y agarrándola de los pelos.
2º Los testigos Rosendo y Isabel, que presenciaron cómo Laura profirió contra Susana la expresión puta,
y la dio una bofetada en la cara y la agarró por los pelos. 2º Parte de asistencia e informe del Médico
Forense, que acreditan la realidad objetiva de las lesiones y su entidad, y como se valora en la instancia,
son compatibles la ubicación y naturaleza de las lesiones, con los hechos denunciados.
Ha de entenderse, por consiguiente que existe prueba de cargo relevante para destruir el principio de
presunción de inocencia y siendo este el único motivo del recurso, procede su desestimación,
confirmando la sentencia.
TERCERO: Lo dicho hasta aquí se ha hecho por este Magistrado como profesional encargado de
administrar justicia. Más la respuesta dada en poco puede incidir y cambiar la situación de las personas
intervinientes. Dando por supuesto su consentimiento o al menos la no oposición, permitan, BrunoLaura,
verdaderos protagonistas del litigio, que les añada una nueva consideración que les pueda servir para su
situación real y existencial como personas, unidas en matrimonio.
Hay que partir, como premisa fundamental de que se admita la existencia de Dios, que ha creado el
hombre/mujer para ser señor de toda la creación y llamado a compartir su misma vida. También admitir la
existencia del Maligno, que se rebeló contra Dios y que se constituye en el principal enemigo del hombre,
al intentar romper ese lazo de amor que está llamado a compartir.
La situación vuestra BrunoLaura es la de toda criatura, que está iluminada por la Escritura. Dice en
efecto el Génesis (capítulo 2 y 3) "y Dios impuso al hombre este mandamiento: de cualquier árbol del
jardín puedes comer, más del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás so pena de muerte".
"La serpiente que era el más astuto de todos los animales dijo a la mujer: ¿cómo es que Dios os ha
dicho no comáis de ninguno de los árboles del Jardín? Respondió la mujer a la serpiente: podemos
comer del fruto de los árboles del jardín más del árbol de la ciencia del bien y del mal que está en medio
del jardín, ha dicho Dios: "no comáis de él que el día que comiereis morireis sin remedio."
Este mandato está dirigido a todo hombre/mujer y por tanto también estaba destinado a Ti Bruno
esposo de Laura. Compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que
disfrutabas de las condiciones necesarios para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin
embargo apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa, y que tu suponías podía hacerte
más feliz. Apareció también el maligno y te dijo ¿Cómo es que Dios te prohíbe comer de ese árbol?
Come y serás como Dios conocedor del bien y del mal.
Y tu, como Adán y no obstante ser consciente de los muchos árboles de tu vida que puedes disfrutar
viendo que ese fruto prohibido era apetecible a la vista y bueno para lograr sabiduría, entendida como lo
socialmente correcto, te eregiste en decisor de lo que es bueno y malo y comiste del árbol.
Y como con Adán y Eva, surgió el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia generando la
separación y la huida, y los problemas que sólo vosotros conocéis. Pero ante esta situación de
sufrimiento y de esclavitud es posible la reconciliación. Y digo situación de esclavitud porque todo tiene
su base en que has creído que Dios no es amor porque te ha prohibido un fruto apreciable a la vista y
alabado socialmente. Y afirmar que Dios no es amor es afirmar que Dios no existe, y entonces se ponen
todas las esperanzas en esta vida temporal, y como esta vida, la tienes sólo dentro de unos límites,
quieres a toda costa beberla en su integridad, rechazando todo lo que te lleve o suponga la muerte; y
como tu mujer, a una determinada edad, supones tu, ya no me puede dar, en sexo, afectividad o
carácter, la vida que yo anhelo, pues me voy a beber de otra fuente que estimas, menos gastada.
Os digo que la verdadera justicia para vuestro matrimonio está en la reconciliación ¿por qué? Porque
Jesucristo, cogiendo las debilidades y rebeldías de todos murió por ellas y las destruyó, pagando el
precio de nuestros pecados y a cambio, resucitado por el Espíritu nos regaló la vida eterna y dejó en la
Iglesias ese espíritu vencedor de todo tipo de muerte.
De forma que ahora es posible no comer de esos frutos que Dios conocedor del bien y del mal, señala
como prohibidos, porque nos conducen a la muerte. Y es posible porque se tiene la esperanza en una
vida eterna y por tanto, que nadie la puede quitar. Es cuestión de que, Bruno y Laura, pongáis en medio
de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene
vuestro corazón. Y por eso tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora que es la Iglesias
Católica, diciendo a sus Ministros que queréis participar y comer de ese fruto, que, es posible que se
encuentre dormido, pero que, SOY TESTIGO, es real y que os digan el camino de iniciación para poder
experimentar ese Espíritu que es vencedor de toda situación de muerte.
Perdonadme esta disquisición, que os ofrezco a vuestra libertad, y que entiendo como algo bueno y la
mejor justicia que como Magistrado que aspira a ser cristiano pretende dispensaros.
CUARTO : Conforme Al art. 239 y 240 LECrim . se ha de imponer a la apelante las costas causadas en
Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª).Sentencia núm. 283/2005
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10 de febrero de 2011 © Thomson Aranzadi 3
la alzada.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en
ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El
Rey,
FALLO :
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 10
de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega , debo confirmar y
confirmo la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para
su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando
y firmo.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo.
Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy
fe.


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Re: Sentencia AP de Cantabria
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2011, 10:56:27 am »
 :o este hombre debería dejar la justicia y dedicarse a ser consejero matrimonail...

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Re: Sentencia AP de Cantabria
« Respuesta #2 en: 11 de Febrero de 2011, 06:55:43 am »
¡Dios mio, lo que hay que ver! :D
Saludos