Hola a todos, a ver si alguien me puede echar una mano. Sobretodo los que ya no tienes exámenes, puesto que es un tema de derecho, pero no de la Uned. Estoy haciendo un curso de reciclaje profesional, en el que me ponen el siguiente caso práctico y piden que argumente, dice así:
El responsable de un centro escolar de formación profesional, recibe por parte de sus superiores una orden verbal por la que debe aceptar la matriculación de todo extranjero que desee hacerlo en el centro, presentando para ello cualquier documento que muestre sus datos de manera fehaciente, independientemente de que el interesado se encuentre en el pais de manera regular o no.
El profesor se percata que una vez matriculados, los alumnos, solicitan un certificado de matriculación y una vez lo han obtenido lo exhiben como prueba para solicitar la nacionalidad, abandonando posteriormente el curso iniciado.
El citado profesor, cansado de que se ocupen plazas que no van a ser aprovechadas, desea argumentar de manera técnica y por escrito a sus superiores que no va a realizar más matriculaciones a personas en situaciones de irregularidad.
Complemente el escrito con el articulado correspondiente.
Pues bien, yo empecé a meterle mano por el Art.27 de la Constitución, argumentando que sólo se garantizaba el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza y que sólo cubría hasta los 16 años y en casos excepcionales hasta los 18. Pero una vez corregido me han devuelto el curso, anotándome que debía repetir este caso y como sugerencia, que buscara en la ley de Extranjería.
A ver si algún compañer@ con más conocimientos que yo ( que no es muy difícil ) me puede echar una mano.
Saludos.