Ah, pero si ella está aquí y el convenio de divorcio es de Argentina ¿para qué quiere volver a Argentina o por qué dices que no es factible su retorno, del padre o de la madre?
Demanda en Primera Instancia Civil del domidio habitual del menor (España), competencia otorgada a Jueces y Tribunales españoles por LOPJ y por la LEC 1/2000 (por ser ella española y los hijos españoles ius saniguinis, son competentes JyT españoles), y ya se le dará traslado de la demanda al padre que está allí por los instrumentos propios de notificación de damanda, traslado de documentos y cooperación entre Autoridades judiciales extranjeras (de esto, habiendo menores, ya se encarga el MF o el Juez una vez solicitado). Esto para modificación de medidas (que es una cosa).
Y para reconocimento y ejecución (dar validez) a lo firmado o que se firme en el fututo con respecto a la validez del convenio de divorcio , procedimiento de reconocimiento y ejecución en España con original o copia autentificada (o autentificado con apostilla) de la resolución de allí. Si no, eso que firmaron en su día no constará en España como divorcio, estoy convencido.
PD: con respecto a incumplimiento de obligación alimenticia, se sigue el instrumento de Convenio Universal de Nueva York, QUE ES VINCULANTE para todo Estado, sin régimen de reciprocidad. Se trata de un instrumento de cooperación entre Autoridades que facilita el cobro de la deuda aliemntcia....que no paga porque no le da la gana, pudiendo hacerlo, ya es tema penal
Un saludo.