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Autor Tema: Dudilla en advo. II  (Leído 1090 veces)

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Desconectado dleon20

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Dudilla en advo. II
« en: 13 de Febrero de 2011, 11:32:02 am »
Buenos días a tod@s, tengo una pqueña duda:
Que un acto administrativo adquiera firmeza (por ejemplo porque no se haya recurrido en el plazo debido)¿conlleva que agote la vía administrativa?
Yo entiendo que no, puesto que los casos en los que se agota la vía administrativa se encuentran tasados en la Ley 30/92, ¿estoy en lo cierto?

Muchas gracias, entiendo que a lo mejor es una duda tonta pero cuando t epones a repasar te asaltanunmontón de dudillas que es necesario despejar cuanto antes. :) :) :) :)

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Desconectado TEKAM

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Re: Dudilla en advo. II
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2011, 17:32:08 pm »
A lo mejor la jerga Administativa te confunde o lia un poco.

Un acto que no se ha recurrido en tiempo, es un acto "consentido".

Un acto consentido es aquel que independientemente de que cause estado o no (o sea, que haya agotado la vía adva) su recurribilidad está cerrada por no haber recurrido en tiempo, siendo por tanto una manifestación de la voluntad del órgano advo.

Espero haberte dado un poco más de luz.
Cogito, ergo sum

Desconectado alqui

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Re: Dudilla en advo. II
« Respuesta #2 en: 13 de Febrero de 2011, 17:44:48 pm »
No sería mejor poner las dudas en un mismo hilo ?

Más que nada para tener toda la información a mano, si están desperdigadas a lo largo del foro es más difícil encontrarlas.

No sé....si os parece 
Gracias...

Desconectado irnán

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Re: Dudilla en advo. II
« Respuesta #3 en: 13 de Febrero de 2011, 18:19:02 pm »
pero un recurso extraordinario de revisión, puede presentarse si esto a ocurrido.
Vamos uno de las causas por las que se puede presentar ese recurso es por actos firmes y consentidos o que hayan agotado la via administrativa por la causa que sea.

Desconectado TEKAM

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Re: Dudilla en advo. II
« Respuesta #4 en: 13 de Febrero de 2011, 18:58:47 pm »
Que un acto agote la vía administativa, causando estado, por ejemplo la resolución de recurso de alzada, tiene dos consecuencias, primera  que queda abierta la vía judicial y segunda que es la voluntad del organo administrativo.

Si un acto es consentido, independientemente de que cause estado o no, queda cerrada la vía judicial.

Yo entiendo, y esto ya es cosecha propia, que si es firme y consentido realmente ha agotado la vía adva, y es una manifestación definitiva de la voluntad del organo, dado que no hay posibilidad de revocarla.

Es recurso extraordinario de revisión se puede presentar uan vez agotada la vía administrativa en los casos tasado en la ley. Por lo tanto la vía administrativa ya está finalizada. YO entiendo que si se puede interponer un recurso extraordinario de revisión (es decir se cumple alguno de los uspuesto establecido en la ley) realmente la via adva estaba cerrada en falso, por hablar en términos un poco coloquiales.

Sería lo mismo que ocurre con el proceso de lesividad. El acto puede ser firme y consentido, pero la administración 3 años más tarde se da cuenta del error que se cometió y reabre el caso.

Cogito, ergo sum

Desconectado dleon20

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Re: Dudilla en advo. II
« Respuesta #5 en: 14 de Febrero de 2011, 14:25:27 pm »
Gracias me ha servido para despejar las dudillas que tenía.
 ;) ;) ;)
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