Que un acto agote la vía administativa, causando estado, por ejemplo la resolución de recurso de alzada, tiene dos consecuencias, primera que queda abierta la vía judicial y segunda que es la voluntad del organo administrativo.
Si un acto es consentido, independientemente de que cause estado o no, queda cerrada la vía judicial.
Yo entiendo, y esto ya es cosecha propia, que si es firme y consentido realmente ha agotado la vía adva, y es una manifestación definitiva de la voluntad del organo, dado que no hay posibilidad de revocarla.
Es recurso extraordinario de revisión se puede presentar uan vez agotada la vía administrativa en los casos tasado en la ley. Por lo tanto la vía administrativa ya está finalizada. YO entiendo que si se puede interponer un recurso extraordinario de revisión (es decir se cumple alguno de los uspuesto establecido en la ley) realmente la via adva estaba cerrada en falso, por hablar en términos un poco coloquiales.
Sería lo mismo que ocurre con el proceso de lesividad. El acto puede ser firme y consentido, pero la administración 3 años más tarde se da cuenta del error que se cometió y reabre el caso.