espaniol coincido contigo en todas las respuestas excepto la nº5 (que estuve a punto de rectificarla y marcar la nº c pero marque la nºb Admite la discriminacion justificada, razonandolo porque la constitucion admite la desigualdad justificada para llegar a la igualdad real) Y la nº 14 que he marcado la nº b A los juicios de valor atribuidos a terceras personas. (si bien es cierto que el derecho de rectificacion consagra el derecho de toda persona a rectificar la informacion difundida por cualquier medio de comunicacion acerca de hechos que la aludan, estos deben ser considerados inexactos y de nociva divulgacion y deben ser juicios de valor atribuidos a terceras personas, no las opiniones vertidas por el autor de la informacion, cuya responsabilidad asme este y se dirime por procedimientos penales y civiles, por eso tal vez sea mas correcta la nº b)
No sé, si alguien quiere que opine.