El Reglamento comunitario R 44 es un instrumento doble, puesto que por un lado sirve para determinar la competencia en determinadas materias civiles y mercantiles (exclusión de materias art. 1 R 44) de JyT de los distintos Estados miembros de la UE para conocer y resolver y, de otro lado, sirve a esos mismoS tribunales (JyT) como instrumento de reconocimiento de las resoluciones que provienen de los distintos órganos judiciales de otros Estado de la UE.
COMPETENCIA: 1) que se cumple el requito material civil y mercantil salvo exclusiones del (art. 1); 2) que se cumple el presupuesto personal de domicilio del demandado en Estado de la UE como fuero general (art 2). No obstante, existe la excepción en los fueros de protección de la parte débil de la relación, que siel empresario está domiciliado fuera de la UE pero tiene sucursal o establecimiento en la UE se aplica igualmente el R 44.
RECONOCIMIENTO: 1) que la resolución provenga de un Estado de la UE; 2) que sea materia comprendida civil o mercantil (salvo excepciones art. 1); 3) que se presente copia de la resolución con sello de autencidad de la UE. Se produce reconocimiento automático en la primera instancia.
Con eso, examen tasado, más que sufiente. Un saludo y suerte.