La verdad es que ando un poco mosqueado. Resulta que estaba mirando el procedimiento de Exequátur por la lec 1881, y encuentro entre la redacción de mi manual, comprado en septiembre de 2010, y la ley, tal y como está redactada tras la ley 13/2009, las siguientes divergencias:
- Según el manual los únicos juzgados competentes son los de 1ª Instancia, según la ley 13/2009 también los J. de lo Mercantil en materia de su competencia.
- Según el manual, no cabe recurso contra el auto declarando la ejecutividad, según la nueva redacción si cabe recurso de apelación.
En fin puede que haya otras más, estas son las que he visto yo. No se si me "timaron" cuando compré el libro, pero ya ando un poco mosqueado.
Por favor mirarlo y confirmar lo que digo, si pensais que estoy equivocado etc, se agradece cualquier aportación.
Muchas Gracias y muchísima suerte a todos.
Saludos