Yo creo que al ser una compraventa, es aplicable el artículo 1454 ("Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas") <--- y eso son penitenciales.
Mi duda es si ese podrá es que podrá convenirse o que siendo en compraventa siempre es así. Porque el TS dice unas veces que si no se especifica son confirmatorias, pero al final del tema, en ese párrafo en el libro, dice que otras veces el TS dice lo contrario...
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Otra cosa: a ver que me aclare yo, a ver si es como digo, por favor:
(porque tengo un cacao ahora mismo que se me mezcla todo)
-en la cláusula penal sustitutiva: la pena sustituye a la indemnización de daños y perjuicios (y ¿se podría solicitar el cumplimiento de la obligación? o es precisamente por ese incumplimiento que se da la indemnización de DyP?). Yo creo que es lo segundo, pero ahora mismo me entran dudas.
-en la cláusula penal cumulativa, se exige el cumplimiento y la pena. <-- ésta OK
Bueno, esas son mis dudas que me han surgido...
Vaya lío!! suerte.