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Autor Tema: duda sobre intrusismo profesional?  (Leído 2094 veces)

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Desconectado manuelk0

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duda sobre intrusismo profesional?
« en: 16 de Febrero de 2011, 19:55:26 pm »
Haber si el amigo palangana o el licenciado me disipan una duda: Un amigo se va a presentar a las elecciones municipales y tiene posibilidad de obtener si no  la mayoría si un numero de concejales que le permitiria gobernar de forma holgada. Me ha dicho que si quiero ir de personal de confianza, para aconsejarle en asuntos que tenga que ver con el derecho, por ej:sobre contratos de obra, los plenos ect es decir todas esas cosas que se encuentran en el regimen local. El ayuntamiento cuenta con un gabinete juridico y con el secretario de la corporacion que son en los cuales recae tales funciones..  Mi duda es que si mis consejos sobre cualquier asunto juridico implicaria intrusimo profesional o por el mero hecho de ser personal de confianza y al no realizarse un contrato como letrado no caeria en ese delito?
Recuerdo que yo trabaje otro ayuntamiento y el asesor en materia de desarrollo local era un taxista.


Desconectado palangana

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Re: duda sobre intrusismo profesional?
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2011, 22:07:50 pm »
 A ver  ;), que yo sepa sólo existe instrusismo cuando se realiza una actividad para la que hay que estar en posesión de un determinado título o bien profesión que exija colegiación (frimas una demanda como abogado y no lo eres; operas a corazón abierto y no eres cirujano, por ejemplo)


Pero si te contratan para dar consejos porque eres personal de confianza, pues como si te contratan para regar las plantas, yo creo.

Lo que no podrás es ni firmar, ni atribuirte condición de funcionario ni firmar como tal, ni suplantar el estado civil de nadie, ni capacidad de dictar actos admnistrativos......pero consejos, lo que se dice consejos, el alcalde sabrá.

(No eligieron a un Ministro que fue electricista en el pasado.....)


Eso es lo que yo creo, pero espera si algún compañero puede investigarlo o sabe con más criterio. Un saludo estimado compañero manuelKO.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado mpaz

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Re: duda sobre intrusismo profesional?
« Respuesta #2 en: 17 de Febrero de 2011, 09:54:10 am »
Efectivamente amigo Palangana, tuvimos un Ministro que era electricista, creo que fue Ministro de Interior, Corcuera, si no recuerdo mal.

Como contestación al amigo Manuel, creo que para ir como Asesor o como Personal de  Confianza, no necesitas más que el nombramiento, no creo que exista intrusismo, pero seguramente el amigo Mordekay, el amigo Palangana o algún otro buen amigo que saben mas que yo te lo puedan confirmar.

Mucha suerte en tu asesoramiento

Desconectado Kayros

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Re: duda sobre intrusismo profesional?
« Respuesta #3 en: 17 de Febrero de 2011, 14:32:39 pm »

Estatuto Básico del Empleado Público:

Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual les será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.



Pues eso, serías personal eventual, una figura bastante común en las Administraciones Locales, con las características que explica el anterior artículo.

En cuanto al posible "intrusismo", nada de nada. En cualquier caso se te pueden plantear problemas de índole personal con los funcionarios encargados del asesoramiento legal, pero nada más. Sobre todo porque tus informes no tendrían carácter ni vinculante ni preceptivo. Los de ellos sí.

Un saludo.

Desconectado manuelk0

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Re: duda sobre intrusismo profesional?
« Respuesta #4 en: 17 de Febrero de 2011, 18:59:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver  ;), que yo sepa sólo existe instrusismo cuando se realiza una actividad para la que hay que estar en posesión de un determinado título o bien profesión que exija colegiación (frimas una demanda como abogado y no lo eres; operas a corazón abierto y no eres cirujano, por ejemplo)


Pero si te contratan para dar consejos porque eres personal de confianza, pues como si te contratan para regar las plantas, yo creo.

Lo que no podrás es ni firmar, ni atribuirte condición de funcionario ni firmar como tal, ni suplantar el estado civil de nadie, ni capacidad de dictar actos admnistrativos......pero consejos, lo que se dice consejos, el alcalde sabrá.

(No eligieron a un Ministro que fue electricista en el pasado.....)


Eso es lo que yo creo, pero espera si algún compañero puede investigarlo o sabe con más criterio. Un saludo estimado compañero manuelKO.
Caray siempre estas ahi como una enciclopedia. Sinceramente muchas gracias pues tenia mis dudas. :)

Desconectado maxtor

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Re: duda sobre intrusismo profesional?
« Respuesta #5 en: 22 de Febrero de 2011, 18:37:17 pm »
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Estatuto Básico del Empleado Público:

Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual les será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.



Pues eso, serías personal eventual, una figura bastante común en las Administraciones Locales, con las características que explica el anterior artículo.

En cuanto al posible "intrusismo", nada de nada. En cualquier caso se te pueden plantear problemas de índole personal con los funcionarios encargados del asesoramiento legal, pero nada más. Sobre todo porque tus informes no tendrían carácter ni vinculante ni preceptivo. Los de ellos sí.

Un saludo.

Saludos cordiales.

Aunque parece una consulta dirigida a dos personas, creo que la anterior respuesta es la más adecuada a derecho. Es una actividad completamente legal y no cabe intrusismo alguno, la única precaución lógicamente la tomará su amigo Alcalde que sí deberá tener en cuenta al gabinete jurídico del Ayto en concreto en aquellos casos en que su criterio o informe sea obligatorio pero nada más en cuanto a su futura labor de asesoramiento.

Consulte la legislación autonómica sobre la función pública porque habitualmente las CCAA suelen legislar en dicha materia.