Je, je,je...es tremenda esta asignatura. Debería de llamarse, en vez de FyT II, “Desarrollo de la Imaginación” o “Regreso al Futuro II” o algo así, porque hay que ver el curro que le damos a mente en esa hora y media.
Es tal el tiempo que nos tiramos releyendo los enunciados que la clave para que de tiempo a desarrollar el examen está más que en el propio desarrollo de las preguntar, en ser capaces de contener la imaginación.
Es una asignatura bonita –a mi entender- y en el fondo muy práctica –todos los años toca hacer la renta o de vez en cuando compramos algo, abrimos una cuenta...-, pero creo, sinceramente, que deberían o hacer enunciados menos ambiguos si es que quieren que contestemos a preguntas tan generales como las que hacen –“trascendencia a efectos..., tratamiento en el impuesto...-, o hacer sobre enunciados ambiguos preguntas más concretas tipo “¿son deducibles esos gastos, razone su respuesta?. Más o menos como hacen en Internacional Privado o en Procesal.
Varios claros ejemplos de ellos los tenemos en este propio hilo. No es que contestemos de forma diferente, que eso es lo más normal de mundo, es que interpretamos las preguntas de forma distinta. Uno de ellos, por citar uno, es que Pelotias pone en su primer mensaje “...pasta depositada en Suiza”, y, otro compañero, vía privada, me dice que el enunciado lo que dice literalmente es “...en un banco suizo”, lo cual no quiere decir que necesariamente esté la pasta en Suiza, ¿quién no tiene cerca de casa un Deutsche Bank, alemán, o un ING, holandés...?. Y he ahí la clave de la cuestión, no se trata ahora de dilucidar qué es lo que quería decir el enunciado, sino a lo que dan lugar: a pegarnos 10 ó 15 minutos pensando qué coño quiere decir el enunciado de los c.....nes. En este en concreto: dónde estará mi carro?, en Suiza o en España. Sí, ya sé, depende de cómo lo hilvanes y como justifiques la respuesta te lo pueden –digo yo- dar por bueno o malo: Si dices que el dinero está en Suiza y que por lo tanto no tributa en España –donatario francés y bien no en España-, te lo tiene que dar por bueno, y si dices que la donante en una abuelica española que le ha donado a su nieto que vive y reside en Francia un dinero que aquella tiene en un banco suizo que hay debajo de su casa –en España- y que por lo tanto tributa por obligación real, también tendrían que dártelo por bueno. Pero no sé, bastante tenemos con aprendernos bien la asignatura como para estar poniendo o quitando datos en los enunciados para contestar una cosa u otra. Una cosa es interpretar lo que pone y otra cosa es tener que añadir o quitar tú conceptos para decantar tu opinión.
Además a todo esto hay que añadir el tema “cuantitativo” de las respuestas. Es decir, ante preguntas tales como “trascendencia de las hechos en el Impuesto tal”, cuánto responder. Si os fijáis cuando el departamento cuelga las soluciones se te viene el mundo encima porque es tal la cantidad de temas que integran en cada respuesta que lo flipas. Ante una pregunta a la que tú has respondido que son RCM y poco más en tres renglones, ellos ponen además que sobre ese rendimiento se podría reducir esto o lo otro, que ese resultado neto pasaría a integrar el Ahorro, que sobre base podría luego...Claro leemos esto y luego todos, o casi todos, metemos la pata en la primera pregunta. Nos ponemos que si como son cónyuges y no están separados, unidad familiar y tributación conjunta, o separada; si la hacen conjunta esto y si separada lo otro....pum, pum pum, miramos el reloj y tachán....nos queda media hora pa las otras dos....¿ahora qué?.......
No digo yo que no haya que responder todo eso, sí digo, en cambio, que entonces tendrían que poner tres y elegir dos porque sólo en copiar todo lo que ellos ponen como respuestas oficiales te llevaría más de una hora.
Y bueno, ahora, haciendo abstracción de todo ello y ciñéndonos a la literalidad de las preguntas yo creo que, independientemente, de cómo lo adornásemos cada uno de nosotros, lo básico que había que responder en cada una de las dos primeras cuestiones, aún a riesgo de estar totalmente equivocado, es lo siguiente:
Insito, lo básico.
PRIMERA:
A) Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B) Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.
SEGUNDA
A) Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26.
B) Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.
Suerte a todos.