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Autor Tema: Examen tributario II  (Leído 5904 veces)

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Desconectado GESTOR

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #20 en: 19 de Febrero de 2011, 14:25:55 pm »
Por que nunca reviso antes de dar el "Enter", vaya tela.... sorry


Desconectado Lili

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #21 en: 19 de Febrero de 2011, 20:36:10 pm »
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Hola hum yo he puesto que si el préstamo se lo dan de forma gratuita o por precio inferior se trataría de una retribución en especie y que no se aplica la exclusión que viene de la entrega de acciones hasta los 12000 euros porqué lo que le da el banco es un préstamo y no las acciones directamente. También dado que lo que le entrega es un préstamo y que como esa es una de las actividades habituales del banco le he puesto la regla para la valoración que creo encajaba en el supuesto que es la siguiente

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.




Salí contenta del exámen en lo que respecta a las preguntas que he podido contestar, ..........ja,ja, ja.

Primera.-
Coincido con otros compañero y en lo de arriba contigo:
Yo también he considerado las reglas de valoración de los rendimientos en especie respecto del préstamo, art 43.c, valoración por el interés legal.
La indemnización - rendidmientos de trabajo ( mutuo acuerdo) , irregular, suceptible de deducción del 40% ( art 18.2.) por ser pago a lo largo de 5 años y sujeto a retención. El salario hasta Julio rendimientos de trabajo, aplicación, de deducciones correspondientes además de sujeto a retención.

El otro cónyuge tributa por rendimientos de capital inmobiliaro, por las viviendas que alquila, aplicación de deducción de gastos, art 23 si cumple los requisitos. Ganancias y pérdidas patrimoniales por las viviendas que vendío. En caso de actividad económica, rendimientos de actividad de contrucción /promoción, estimación directa, resultado contable, amortización etc.
Deducción por inversión en vivienda habitual, art. 67, 68

Segunda.
Entrega de acciones, NO rentas en especie por el  art. 42.2 a IRPF ( la parte que no exceda 12.000 ) y Reglamento, art 43.1. cumpliendo los requisitos y límites del apartado 2 ( política retributiva general, o más que el 5%, mantener al menos 3 años ).
Rendimientos de capital mobiliario por los rendimientos de las acciones, art 25.1  que se integran en la base de ahorro, sujetos a retención del tipo fijo.

Agente de comercio,  rendimientos por actividad económica, profesional, estimación directa, tributa por los rendimientos, fijos y comisión, deducción de gastos que son necesario para la obtención de los ingresos, sujetos a retención,( ingresos a cuenta), el obligado es el pagador.

La tercera no llegué a leerla por completo la falta de tiempo me llevó a reparar levemente sobre la ültima pregunta y no me dejó nada más que especular sobre elle:
Donación: tributa el donatario, pero al ser  No Residente sólo por obligación real (lo situdao en España) dado que la cantidad  se transfiere a Suiza no estará sujeto a tibutación por este impuesto. Se produce una ganancia patrimonial que puede estar sujeto a tributación en Francia dependiendo de  las reglas del  Convenio de doble imposición entre Francia y Españas. Posiblemente hay que practicar una retención antes de transferir la cantidad a Suiza. 

Vamos, me quedé con las ganas de hacer un buen examen. El tiempo limitado, no perdona.

PD:
Los dividendos no son gastos deducibles , art 141. a IS. Se distribuyen una vez liquidado el Impuesto y practicado la reserva obligatoria. Comienza el nuevo ejercico/periodo impositivo con su resultado del balance de pérdidas y ganancias al final.
Abogada Icamalaga

Desconectado Torzon2004

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #22 en: 19 de Febrero de 2011, 21:02:03 pm »
Yo creo que la indemnización de los cinco años no es suceptible de la deducción del 40% porque es regular. Se cobra periódicamente, cada año.
¿Otras opiniones?

Desconectado oliver

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #23 en: 19 de Febrero de 2011, 21:21:29 pm »
Hola.
Si personas ya curtidas en estudiar para un examen, y la mayoría al final de la carrera (a mi me queda esta) y que se han presentado habiendose currado la asignatura, como se desprende de las intervenciones, no se ponen de acuerdo.
La única explicación es que o bien el tema da para una amplia interpretación siempre válida hasta que la Agencia Tributaria decida su integración en el día a día o hable, en su caso, el Señor Juez o bien el Departamento es Doctrinal hasta la médula y solo admite una correcta interpretación de la norma como válida y reprime otras correctas interpretaciones de la ley.
Prejuzga por tanto la interpretación de la norma.
Un Departamento Universitario no está para dirigir el pensamiento, sino para dar pautas de conductas intelectuales ante un problema concreto.
Como jurista que soy y abogado que deseo ser no puedo admitir que la interpretación de una norma se imponga como  unívoca.
 Faltaria plus.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #24 en: 19 de Febrero de 2011, 21:22:57 pm »
 yo puse también  el apartado f del art 11 del RIRPF" a efectos de la aplicación de la reducción  prevista en el art 18.2 apartado f " cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral"
Yo encontré un exámen rarito ya veremos.

Desconectado jacmat

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #25 en: 19 de Febrero de 2011, 21:44:46 pm »
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.
Que haya suerte en los exámenes. porque como haya justicia...

Desconectado PELOTIAS

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #26 en: 19 de Febrero de 2011, 22:02:35 pm »
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.
Pues, si es así, MCESPM

Desconectado lunatic

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #27 en: 19 de Febrero de 2011, 22:18:12 pm »
madre mia! me consuela un montón que a todos nos hayan asaltado las dudas y me pasó lo mismo que a vosotros. Además, el tiempo a mí no me llegó a nada, porque el primer caso se me llevó la mitad de tiempo y el resto tuve que repartirlo entre las otras cuatro cuestiones y no me dió tiempo a poner todo lo que quería.

Desconectado Victorgp

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #28 en: 20 de Febrero de 2011, 01:35:41 am »
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.

Concuerdo completamente. Los beneficios anteriores ya pagaron su parte de impuestos. Ahora es dinero que se mantiene en la sociedad esperando que sea distribuido. Es distinto salida de dinero a que implique un coste. Sorry pero a ver si tenemos suerte con las notas!

Desconectado GESTOR

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #29 en: 20 de Febrero de 2011, 10:40:56 am »
Lo de la regla de valoración de los intereses es correcto, lo que pasa es que el enunciado es muy amplio, deberia ser mas concreto, porque hasta donde llegas fantaseando, yo le puse  mas o menos, "como el enunciado no dice que le regalen las acciones ni que sea un prestamo por interes menor que el del mercado no son retribuciones en especie, y por tanto tampoco sus reglas de valoración), y punto, porque claro, puedes seguir eternamente.... donde paras con un enunciado tan amplio.

En los alquileres igual, las reducciones, aque los locales estan sujetos a retencion.... no se es que hay supuestos en los que puedes tirarte un rato diciendo: y si.... esto y si cual.... esto otro, en fin ya veremos...

De todas maneras, como he dicho en otro post, exámenes de este tipo, pese a su amplitud, el enfoque me parece correcto, independientemente de mi calificación, son prácticos.

Un saludo y ánimo.

Desconectado PELOTIAS

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #30 en: 20 de Febrero de 2011, 11:35:40 am »
Todo el mundo sabe que la AEAT tiene este sistema fiscal para poder pillarte en cualquier circunstancia, porque es como ir por un laberinto con una cogorza del 9, de noche y, lloviendo.
El departamento de FyT II debería tomar en cuenta que, algunos de sus casos prácticos en los exámenes, ni con el manual en la mano somos capaces de resolverlos en ese tiempo. Y si eso es así, es que algo falla en dicho manual, cosa que no debiera.
En todas las demás asignaturas de las que me he examinado, incluída FyT I, he aprobado de sobra, apoyándome en lo estudiado, en el manual, en el foro oficial, en éste, en la legislación, etc. Pero en esta asignatura, el tiempo que debo dedicar a estructurarme mentalmente para adecuar mis conocimientos al caso planteado, se come la hora y media, y eso me frustra enormemente. Porque yo sé hacer la declaración del IRPF y de Sociedades, sé manejar una donación y una sucesión frente a Hacienda, pero lo que no sé es cómo desanudar casos propios de tíos que lleven 4 años en una asesoría fiscal, en hora y media.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #31 en: 20 de Febrero de 2011, 23:35:09 pm »
Respecto a lo que dice Lili, respecto al 2º caso yo no estoy de acuerdo en que se aplique lo de los 12000 euros, porqué lo que le da es un préstamo no las acciones directamente. Entiendo que un préstamo y que luego el trabajador decide comprar acciones de la propia sociedad no es un supuesto en que se aplique la regla de "no consideración de rendimiento en especie".

Desconectado miercoles

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #32 en: 21 de Febrero de 2011, 09:04:36 am »
Buenas, avisar si cuelgan las respuestas en el departamento, mas o menos conteste lo de todos, el tiempo escasisimo. saludos

Desconectado hum230674

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #33 en: 21 de Febrero de 2011, 10:29:33 am »
Hola, totalmente de acuerdo con JoseMarbella, la empresa no le entrega las acciones, sino que él pide un préstamo a la empresa para adquirirlas, por lo que en todo caso se trata de una retribución del trabajo en especie si el préstamo es a un interés inferior al legal. Y por último las ganancias de las acciones son rendimientos del capital mobiliario. O eso creo yo. Un saludo

Desconectado Teruel

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #34 en: 21 de Febrero de 2011, 10:48:35 am »
Je, je,je...es tremenda esta asignatura. Debería de llamarse, en vez de FyT II, “Desarrollo de la Imaginación” o “Regreso al Futuro II” o algo así, porque hay que ver el curro que le damos a mente en esa hora y media.

Es tal el tiempo que nos tiramos releyendo los enunciados que la clave para que de tiempo a desarrollar el examen está más que en el propio desarrollo de las preguntar, en ser capaces de contener la imaginación.

Es una asignatura bonita –a mi entender- y en el fondo muy práctica –todos los años toca hacer la renta o de vez en cuando compramos algo, abrimos una cuenta...-, pero creo, sinceramente, que deberían o hacer enunciados menos ambiguos si es que quieren que contestemos a preguntas tan generales como las que hacen –“trascendencia a efectos..., tratamiento en el impuesto...-, o hacer sobre enunciados ambiguos preguntas más concretas tipo “¿son deducibles esos gastos, razone su respuesta?. Más o menos como hacen en Internacional Privado o en Procesal.
Varios claros ejemplos de ellos los tenemos en este propio hilo. No es que contestemos de forma diferente, que eso es lo más normal de mundo, es que interpretamos las preguntas de forma distinta. Uno de ellos, por citar uno, es que Pelotias pone en su primer mensaje “...pasta depositada en Suiza”, y, otro compañero, vía privada, me dice que el enunciado lo que dice literalmente es “...en un banco suizo”, lo cual no quiere decir que necesariamente esté la pasta en Suiza, ¿quién no tiene cerca de casa un Deutsche Bank, alemán, o un ING, holandés...?. Y he ahí la clave de la cuestión, no se trata ahora de dilucidar qué es lo que quería decir el enunciado, sino a lo que dan lugar: a pegarnos 10 ó 15  minutos pensando qué coño quiere decir el enunciado de los c.....nes. En este en concreto: dónde estará mi carro?, en Suiza o en España. Sí, ya sé, depende de cómo lo hilvanes y como justifiques la respuesta te lo pueden –digo yo- dar por bueno o malo: Si dices que el dinero está en Suiza y que por lo tanto no tributa en España –donatario francés y bien no en España-, te lo tiene que dar por bueno, y si dices que la donante en una abuelica  española que le ha donado a su nieto que vive y reside en Francia un dinero que aquella tiene en un banco suizo que hay debajo de su casa –en España- y que por lo tanto tributa por obligación real, también tendrían que dártelo por bueno. Pero no sé, bastante tenemos con aprendernos bien la asignatura como para estar poniendo o quitando datos en los enunciados para contestar una cosa u otra. Una cosa es interpretar lo que pone y otra cosa es tener que añadir o quitar tú conceptos para decantar tu opinión.

Además a todo esto hay que añadir el tema “cuantitativo” de las respuestas. Es decir, ante preguntas tales como “trascendencia de las hechos en el Impuesto tal”, cuánto responder. Si os fijáis cuando el departamento cuelga las soluciones se te viene el mundo encima porque es tal la cantidad de temas que integran  en cada respuesta que lo flipas. Ante una pregunta a la que tú has respondido que son RCM y poco más en tres renglones, ellos ponen además que sobre ese rendimiento se podría reducir esto o lo otro, que ese resultado neto pasaría a integrar el Ahorro, que sobre base podría luego...Claro leemos esto y luego todos, o casi todos, metemos la pata en la primera pregunta. Nos ponemos que si como son cónyuges y no están separados, unidad familiar y tributación conjunta, o separada; si la hacen conjunta esto y si separada lo otro....pum, pum pum, miramos el reloj y tachán....nos queda media hora pa las otras dos....¿ahora qué?.......
No digo yo que no haya que responder todo eso, sí digo, en cambio, que entonces tendrían que poner tres y elegir dos porque sólo en  copiar todo lo que ellos ponen como respuestas oficiales te llevaría  más de una hora.

Y bueno, ahora, haciendo abstracción de todo ello y ciñéndonos a la literalidad de las preguntas yo creo que, independientemente, de cómo lo adornásemos cada uno de nosotros, lo básico que había que responder en cada una de las dos primeras cuestiones, aún a riesgo de estar totalmente equivocado, es lo siguiente:

Insito, lo básico.

PRIMERA:
A)   Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B)   Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.

SEGUNDA
A)   Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26. 
B)   Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.

Suerte a todos.


Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #35 en: 21 de Febrero de 2011, 10:53:58 am »
Teruel una matización las que alquila son "capital INmobiliario". Un saludo.

Desconectado Teruel

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #36 en: 21 de Febrero de 2011, 11:00:58 am »
Sí, claro, ha sido un fallo mecanográfico. Está claro que son "IN".

Gracias.

Desconectado PELOTIAS

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #37 en: 21 de Febrero de 2011, 11:23:33 am »
Acabo de estar con un asesor fiscal amiguete y, comentando lo del francés que recibe un depósito en Suiza, me dice que no hay tributación por ningún concepto en España.

Desconectado ARUAL79

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #38 en: 21 de Febrero de 2011, 18:46:40 pm »
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3ª PREGUNTA:

- dividendos le digo q los incluyan en la cuenta de ganancias y pérdidas y q se lean el art. 15 y 19 LIS xq me quedan 3 minutos y paso de liarme. Menciono expresamente el 15.5 LIS q dice algo de beneficios 
- la multa digo q es un gasto no deducible por el 14.c xo no me da tiempo a poner q al ser de 2009 q la metan como gasto contable con el tema de los ejercicios anteriores


Yo he relacionado los dividendos con el artículo 14.a, diciendo que no son gastos deducibles.


Yo también

Desconectado Lili

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #39 en: 21 de Febrero de 2011, 19:12:17 pm »
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.

Concuerdo completamente. Los beneficios anteriores ya pagaron su parte de impuestos. Ahora es dinero que se mantiene en la sociedad esperando que sea distribuido. Es distinto salida de dinero a que implique un coste. Sorry pero a ver si tenemos suerte con las notas!

Además, lo dice el art 14.1. a de la LIS: Los dividendos no son gastos deducibles. Se distribuyen una vez liquidado el Impuesto y practicado la reserva obligatoria. Comienza el nuevo ejercico/periodo impositivo con su resultado del balance de pérdidas y ganancias al final.


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