Hola:
El curso pasado realicé este esquema, no sé si le puede venir bien a alguien. Saludos:
PARA RESOLVER LOS CASOS DE FINANCIERO II
1. OBTENER LOS HECHOS RELEVANTES.
- Del caso que se nos presente, deducir lo que puede estar gravado:
- Entrega de bienes y servicios
- Adquisición intracomunitaria
- Importación
- Exportación
- Transmisión de patrimonio
- Operaciones societarias
- Actos jurídicos documentados
- Entrega de bienes para una sociedad
- Entrega de bienes a cambio de otro, (permuta)
Etc.
2. SUJETOS QUE INTERVIENEN:
- Empresario, Sociedades: Puede estar gravado con IVA/TP/OS/AJD
- Particulares: No IVA, OS cuando entrega bienes para participar en una sociedad. AJD.
3. SITUACIÓN DE LOS HECHOS
- En España, fuera de España. (cuidado con canaria, Ceuta y Melilla)
4. AJUSTE AL IMPUESTO INDIRECTO: Transferencia a las CCAA el ITPyAJD (hacer mención de esto)
A) ITP: si es una transmisión Patrimonial:
- Comprobamos hecho imponible: Art. 7
- Comprobamos las NO SUJETAS: ART. 7.5
- Sujeto pasivo: 8-9
- Base imponible: comprobamos si nos pregunta por la base imponible.
- Cuota Tributaria:
- COMPROBAMOS LAS REGLAS ESPECIALES: Art. 13-14-15-16-17
B) IOS: Tiene que intervenir una Sociedad o un socio:
- Hecho imponible: comprobamos si entra en el hecho descrito. Art. 19-21-22
- Comprobamos las NO SUJETAS. 19.2
- Sujeto pasivo: comprobamos si está dentro.
- Base Imponible:
- Cuota Tributaria:
C) Actos jurídicos Documentados: Distinguir entre cuota variable y cuota fija (las escrituras siempre es cuota fija, papel timbrado)
- Hecho imponible: Escrituras públicas, actas y testimonios notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos.
- Sujeto pasivo: siempre el adquiriente del bien, los que soliciten el documento
- Base imponible:
- Cuota Tributaria: Fija/Variable
- Casos especiales de cuota variable.
- Casos especiales de la cuota gradual
D) VER LAS EXENCIONES COMUNES: Art. 45
E) COMPROBACIONES DE VALORES
F) DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN
G) DEVOLUCIONES
H) BONIFICACIONES
Con el Impuesto de Transmisiones hay que revisar la relación que tiene con el IVA.
SI INTERVIENE UNA EMPRESA O SOCIEDAD, HAY QUE REVISAR SI LA DESCRICIPCIÓN DEL SUPESTO PUEDE ENTRAR EN EL IVA.
IVA
1. Ámbito territorial. Situamos dónde se produce el hecho del supuesto. España
2. Hacemos mención de lo que el impuesto entiendo por empresario, lo que entiende por bienes y prestación de servicio. Recordamos que no estamos en el País Vasco ni en Navarra.
3. Comprobamos EL LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. Título III.
4. SUJETOS PASIBVOS: Título VI. (en el índice no va en este orden pero yo lo pondría aquí)
5. Comprobamos el hecho con el hecho imponible.
6. Dependiendo de que sea: Entrega de Bienes o prestación de servicio, Adquisición intracomunitaria o Importación, comprobamos con las operaciones asimiladas, nos iremos a una parte u otra de la ley, pero para todos los casos es el mismo esquema:
7. Comprobamos las OPERACIONES NO SUJETAS
8. Comprobamos las EXENCIONES
9. DEVENGO DEL IMPUESTO.
10. BASE IMPONIBLE
11. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
12. TIPO IMPOSITIVO
13. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.
Lo más importante de todo es los dos primeros pasos: Tener claro los hechos relevantes y los sujetos intervinientes, una vez que tengamos esto, seguimos el esquema, que no es más que seguir el índice de cada Impuesto, pero descartando los que sepamos fijo que no son.
Una vez tengamos eso claro, nos vamos al índice de cada Impuesto, seguimos el esquema (que es seguir el índice) y anotamos el Art. que tenemos que ver, una vez tengamos todos los art. anotados al lado del esquema, nos vamos a cada uno de ellos e identificamos el caso concreto, tanto para el hecho, hecho no sujeto, el sujeto pasivo, etc. y con eso tenemos contestada las preguntas si es del tipo ¿qué repercusión tienen lo siguiente en el impuesto indirecto?. Si nos hacen una pregunta concreta, pues con el esquema (que es el índice) identificamos lo que nos estén preguntando.