Investigando he dado con "IV ENCUENTRO JORNADAS ESTATALES JUSTICIA GRATUITA. Pamplona 2010 Criterios Comisiones de Asistencia jurídica gratuita, Valladolid-Barcelona-Pamplona, 25 de octubre de 2010
Javier Martín García.-
Colegiado 2.035 ICAVA
Miquel Puiggali Torrentó
CICAC.
Colegiado 14.312 ICAB
Fernando Azagra Díaz
Colegido 993 MICAP"
En el cual se indica "2.- Cargas de la unidad familiar y circunstancia excepcionales:
Se constata un aumento de tener en consideración las cargas de la unidad familiar u otras excepcionales. Pocas son, de las que se ha tenido conocimiento que no apliquen estas cargas. El art. 5 de la Ley permite calibrar la asistencia jurídica gratuita en aquellos supuestos que la aplicación estricta de los ingresos económicos pudiera producir, y de no atenderse a esas cargas o situaciones excepcionales, puede generarse una situación injusta. Asimismo puede ajustar, en la mayoría de solicitudes que pueden serle de aplicación, a la realidad socio-económica de cada zona de actuación de las comisiones de justicia gratuita. Se intenta buscar en la medida posible criterios objetivables en estos supuestos. Las circunstancias en las que se ha aplicado son los siguientes:
- Números de hijos, es el motivo mayoritario para la concesión, incluso establecer un número mínimo, a partir de 3 hijos o más. En alguna zona se aplica un automatismo en reclamaciones en que existan hijos menores o sea asunto de violencia de género ampliar el IPREM a 1.200.- euros
-
Situaciones de invalidez o minusvalía de los solicitantes. Se estable un automatismo en los que tengan un grado de a partir del 33%.- Solicitud de incapacidad civil
- Enfermedad
- Edad de los solicitantes
- Cargas hipotecarias
- Retenciones judiciales
- Superar en poco los límites del doble del IPREM.
De seguro que la variedad y la casuística es mucho más rica. La función de los colegios de abogados en esta fase es importante, pues habrán de facilitar estos datos para que la comisión pueda aplicarlos. No dejan de hacer los colegios de abogados una función delegada de la Administración, incluso no tendría que haber dudas, por un principio de a favor del ciudadano, de otorgar provisionalmente la asistencia jurídica gratuita por parte de los colegios en estos supuestos, valorados siempre caso por caso y con la debida justificación."
Está claro lo que estos abogados dicen, pero ¿cómo podría hacerme yo con este informe precitado de forma oficial? quiero decir yo tengo el informe completo pero es una copia sin más, me gustaría tener una copia firmada y/o sellada pues menuda prueba a presentar ante el tribunal sería!
El enlace del simulador es: No puedes ver los enlaces.
Register or
Login