Lo del art. 148 es un poco ingenuo, amigo Robert, y eso por lo siguiente:
1. Porque siempre fue papel mojado, fue promulgado para ser incumplido y ha sido sistemáticamente incumplido.
2. De hecho, el art. 150 permite ir sobrepasando con creces el art. 148.
3. Consiguientemente el título competencial autonómico, ya por este motivo, es sobrepasado con creces, las 22 se convierten en 100 y subiendo y las 32 del Estado en cuatro y bajando, cuatro y encima gestionadas por Zapatero. ¡Échale!
4. Pero además la STC del Estatuto, a lo que dice que no, lo van a incumplir y hacen ya leyes en contra, a lo que dice que sí, pero... es un mero formulismo para decir: "coged esas competencias, que yo hago como que controlo, pero en realidad no he visto nada." De manera que el resultado final es que las CC.AA pueden adquirir las competencias que quieran, como un Estado, pero recaudándolo no de sus ciudadanos, sino del resto de los españoles, pudiendo asimismo legislar lo que les dé la gana, ya que esa sentencia les da barra libre.
En fin, que no os enteráis, que no estáis actualizados para nada, mientras otros repasamos a diario decenas de leyes y sentencias, vosotros seguís con la nana de los manuales. ¡Dejad ya eso! Y si miráis esos manuales, que para algunas cosas están bien, revisad punto por punto si es cierto lo que dicen, confrontadlo con las leyes y con esta tan desastrosa como importante STC. Ante todo, ¡precisión! Las cosas no son más o menos, a mí me suena esto: ¡no! O es esto o no es esto.