Aquí os dejo una parte de la normativa de Becas, que creo es lo que más nos puede interesar saber.
También, os comento que esta información es meramente informativa, y que desde luego, os animo a que para cualquier duda llamaséis directamente a Becas o consultaséis la normativa, ya que yo me puedo equivocar y estos temas son más serios de lo que parece. Dicho esto, ahí va la información:
¿Cuántos créditos tengo que aprobar para volver a tener derecho a beca en el siguiente curso?
De forma general es:
Para beca MEC: 80% de los créditos matriculados si se trata de carreras no técnicas y 60% si se trata de carreras técnicas.
Si te matriculas de más créditos que el mínimo exigido, el porcentaje varía.
Si tienes de matricula parcial:
Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
¿Me pueden quitar la beca que me han concedido?
Se comprobará que los alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
Tratándose de estudiantes universitarios:
• a) Haber anulado la matrícula.
• b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
debiendo reintegrar completamente de todos los componentes de ayuda y los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no abonados por el alumno becario (matrícula).
Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.
Saludos