Hola:
Una compañera me ha hecho una consulta (Aunque no soy la Doctora Francis...), jajaja, es una broma. Y ya que la he redactado he creído conveniente pasarla aquí, por si alguien le puede servir de algo, ya que he hecho el trabajo..., porque yo ya me presenté al examen en esta semana, al haberlo hecho de memoria, espero que no hay ningún error, si lo hay exponedlo sobre todo para que avise a esta compañera.
ACCIONES CAMBIARIAS CUANDO INTERVIENEN UN EDOSATARIO.
El endoso tiene tres efectos:
1. Traslativo: Transmite el endosante al endosatario todos los derechos que contiene el documento. Además el demandado por la acción cambiaria no podrá oponer contra el tenedor excepciones que tenga contra el librador y otros tenedores anteriores. Pero sí puede oponer las excepciones personales contra el tenedor.
2. Legitimario: Al ser tenedor de la letra adquiere legitimación para ejercitar todas las acciones que tenga derecho.
3. Garantía: Convierte al endosante en garante del buen fin de la letra en igualdad con el librador de la letra.
Con estos tres efectos sabemos, que el tenedor puede ejercitar contra cualquier responsable de la letra, que es todo aquel que ha puesto su firma en la letra, y hay dos variantes, el aceptante y el avalista, que no necesita protesto (no digo más lo de la declaración equivalente, sabemos que es igual), y el resto de responsables que hay que demostrar que el tenedor ha cumplido con su obligación de presentar al cobro la letra al día de su vencimiento, salvo que uno de ellos lo haya excusado poniendo en la letra “Sin gastos”, entonces no hará falta el protesto, para aquellos que sean responsable de la letra después del que haya puesto esa cláusula.
Ahora bien, el endosante pueden limitar el efecto legitimario y el efecto garantía, estos son, poniéndolo en el propio documento, estos son:
Endoso sin mi responsabilidad: Con esto lo que hace el endosante es quitarse de la “rueda” de responsables, quiere decir, que si La Empresa A, le endosa una letra a la empresa B y pone esta cláusula, no será sujeto responsable cambiario de esta letra, por lo que no se podrá accionar contra él.
Endoso de apoderamiento: Se utiliza la cláusula “por poder”, “valor al cobro”. Esto se utiliza cuando lo que hace el endosante es darle la letra a alguien para que la cobre, es un mandato, se lo da a alguien con el que tiene una relación o bien de subordinación, un trabajador, o no, como un comisionista o un agente, es decirle, “Ve y cobra esta letra”. Entonces, sustituye al mandante para las acciones activa, esto es podrá ejercitar cualquier acción para intentar cobrar la letra, lo que no es un responsable cambiario, si él endosa la letra a otro para que la cobre, no responderá ante la acción cambiaria, sino que el nuevo tenedor tendrá que accionar contra el que le mando cobrar. Lo dicho, es como si tu trabajas en una empresa y te dicen, cobra esta letra y para ello se la endosas a alguien, el que tendrá que responder será tu jefe, el empresario que te ha enviado a cobrar, aunque si tienes poder suficiente, puedes accionar contra los responsables cambiario para intentar cobrar, que es lo que te han mandado. No ejerce derecho propio, sino del mandante.
Endoso de Garantía: Se utiliza la cláusula “Valor en prenda”. “Valor en garantía”, es más o menos como la anterior de apoderamiento, no se produce la transmisión de la propiedad de la letra, por lo que no se transmite la responsabilidad al endosatario, por lo que no será responsable cambiario. Empresa A, pone esta cláusula y endosa letra a Empresa B, lo que está diciendo es que la empresa A es la que tiene que pagar la letra, es la responsable de la letra, si la empresa B endosa la letra a la Empresa C, ésta sabe que la empresa B no va a responder de la letra, entonces la aceptará o no dependiendo de lo que se fíe de la empresa garante, esto es de la empresa A. La empresa B puede accionar contra todos los responsables cambiarios, en los términos arriba expresados, pero nunca responderá ante el tenedor de la letra, responderá A por ella.
Endoso singular, endoso de retorno: Esto se da cuando vuelve la letra a uno de los que ha endosado anteriormente la letra. Ejemplo: Empresa A se la endosa a Empresa B porque le debe dinero, la Empresa B, se la endosa a la Empresa C porque le debe dinero y la Empresa C se la endosa a la empresa A porque le debe dinero. Qué ocurre, en principio todos son responsables, pero hay que tener en cuenta que se puede oponer las acciones personales que se tengan contra el tenedor de la letra. Por lo tanto, si la empresa A acciona contra la empresa B, le puede decir, no te pago, porque tu me debes el importe de la letra porque te vendí una lavadora y para me distes la letra. Así que se dice que una vez en poder de uno de retorno, se quitan de responsables todos los que han intervenido tras de él, aunque no lo dice así la ley, en puridad se podría accionar contra cualquiera que no tenga una excepción personal contra el tenedor.
Espero que con esto te quede claro las acciones del endosante. Yo ya he hecho el examen de mercantil II, aunque si puedo ayudo en todas las dudas que tengáis, sobre todo en estos momentos, que aún quedan para mis exámenes, cuando se va acercando más a la fecha es más complicado para mi contestar.
Mucha suerte,
JBR