Estimado compañero Jbr, sin ánimo de polemizar pero sin estar de acuerdo con lo que expones sobre que no hay argumentación jurídica para poder presentar una demanda (más bien un recurso - contencioso - administrativo) por el retraso de las calificaciones, yo discrepo de tu opinión, si bien el término empleado por el compañero ("denuncia") no es el más adecuado, y paso a plantearlo, pues además se trata de un supuesto al que le he estado dando vueltas y que podría ocurrir en Septiembre de este año.
En primer lugar, como todos sabemos la ley 34/2006, que entra en vigor el 31 de octubre de 2011, establece que a partir de de dicha fecha todos los licenciados y graduados que quieran ejercer como abogados y procuradores, a partir de la misma deberán cursar un Master obligatorio, unas prácticas y un examen de habilitación, para poder ejercer dichas profesiones.
Pues bien, imaginemos que por un "fallo" imputable a la UNED (la cual es una Universidad Pública y por tanto una Administración Pública de acuerdo con el art. 2 de la ley 30/1992, así como en el art. 1 del Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia) resulta que tus calificaciones te las dan por culpa de un "fallo informático" o por otra cuestión imputable a la Universidad más allá de dicha fecha (31/10/2011).
Por tanto, ello en mi opinión tendría como consecuencia que ya no se podría considerar que eres Licenciado o Graduado en Derecho con anterioridad a dicha fecha, a efectos de la Ley 34/2006, pues para ser considerado como tal, debes tener al menos satisfechas las tasas para la expedición del título (lo que requiere un papeleo previo al pago de las mismas y por supuesto no sólo que te hayan dado la calificación, sino que la misma conste en el expediente, lo que requiere varios días, después de que te hayan entregado las calificaciones).
Asimismo la CE en su art. 103 dispone lo siguiente: "Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho..
Por lo que ello quiere decir que los plazos establecidos son tanto para nosotros (los alumnos) como para la Administración (en nuestro caso la UNED), y que asimimo se publican los plazos para la entrega de calificaciones, así como la entrega definitiva de actas (lo que supone que las notas pasen a tu expediente).
En base a ello el art. 139.1 y 2 de la ley 30/1992 disponen lo siguiente:
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Asimismo entiendo que sería muy difícil alegar fuerza mayor por parte de la Universidad, que sería el único caso que le eximiría de responsabilidad, en base a bastantes argumentos, en los que no quiero extenderme y conforme a la jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, si se da el supuesto que digo y por consecuencia del funcionamiento normal o anormal (que entiendo que sería el supuesto que planteo) se dan tales condiciones que podrían darse perfectamente en el supuesto que planteo, existiría una argumentación jurídica, para poder plantear un recurso por responsabilidad patrimonial, pues en mi opinión son evidentes los daños que se podrían causar a un alumno en tal supuesto, que ha cumplido con sus obligaciones, mientras la Administración (en este caso la Universidad) no ha cumplido las suyas.
Perdón, por lo largo del post pero es que para poder fundamentarlo requería esta explicación. Igualmente que únicamente quería discrepar de la opinión del compañero, pero sin otro ánimo, ya que creo que para algo "somos casi juristas" o "casi licenciados" (pues yo también espero terminar este año). Así que a salvo de mejor opinión fundada en Derecho,
Un cordial saludo, y en especial al compañero jbr, por sus buenos apuntes de Financiero I que me están sirviendo mucho.