La respuesta la puedes encontrar en el artículo 204 y siguientes, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Básicamente el primer apartado del artículo 204 da al distribución del numero de diputados en función de la población resultando el siguiente reparto:
Hasta 500.000 residentes 25
De 500.001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 51
La distribución se realiza por Partidos judiciales, el segundo apartado del artículo 204 da las claves de la distribución por los citados Partidos Judiciales.
Para al elección de los Diputados, la Junta electoral de Zona, que corresponde al partido judicial, ordena los partidos políticos en función de sus resultados en votos, y en aplicación de al regla del artículo 163 de la ley antedicha se distribuyen los escaños, es decir la famosa regla D'Hont.
La propuesta de los nombres corresponde a los partidos políticos de entre los concejales electos, de su formación en el partido judicial.
La complicación pude surgir en la distribución en los Partidos Judiciales, no se si querías descender a ese nivel de detalle.
Saludets
