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Autor Tema: PEC ROMANO  (Leído 20416 veces)

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Desconectado Gabaldon

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #40 en: 08 de Abril de 2011, 16:37:24 pm »
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Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!

Muchas gracias, tortola2. De todas maneras, ojalá alguien pudiera desarrollar el razonamiento un poco más y aclarar por qué la acción fideicomisaria, en comparación, sería menos conveniente.

Pero vamos, esto empieza a tener color!  :)


Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #41 en: 08 de Abril de 2011, 17:57:54 pm »
Estoy de acuerdo, pero yo pondria (por contradecir a la profesora) la acción fideicomisaria, ya que es obligación de Publio Mevio entregar a Ticia el usufruto de la mitad del fundo y aunque no existian tutelas juridicas porque estaban basadas en actos de buena fe, si estaban los Consules encargados del cumplimiento de los fideocomisos y ante cualquier acción en este sentido Publio Mevio no tendria posibilidad de defensa.

Con referencia a la vindicatio ususfructus solo decir que es una acción contra el nudo propietario y este pude presentar dudas de si es Lucio Ticio o Publio Mevio, aunque parece claro que es este ultimo, creo que por medio de esta acción Publio Mevio puede demorar u oponerse en la entrega cosa que con la acción fideicomisaria no cabe ninguna duda.

Gabaldón , Pedro G ya ha explicado la razón por la que para él es más importante la acción fideicomisaria.
   Yo sigo igual que antes. No tengo ni p.... idea de cual de las dos acciones es mejor. Con los casos tan sencillitos que hay y nos han ido a poner el más rebuscado. Pero estoy de acuerdo contigo , esto empieza a tener color

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #42 en: 08 de Abril de 2011, 18:12:09 pm »
ACTIO FIDEICOMMISARIA
Sujeto
Acción derivada de la institución del fideicomiso que se concede a favor del fideicomisario
contra el fiduciario.
Objeto
El fin del ejercicio de esta acción es solicitar el cumplimiento del fideicomiso. Cuando hay mora
en el pago de los fideicomisos, puede reclamarse el pago de intereses moratorios.
ACCION DEL PROCEDIMIENTO COGNITORIO
Sujetos.
En la jurisdicción imperial surge un nuevo modo de plantear reclamaciones judiciales: mediante
acciones que se conceden dentro de un procedimiento "extra ordinem" (esto es, fuera de las dos
fases del proceso en que consistían los juicios del anterior sistema del "ordo iudiciorum
privatorum", donde la tramitación del proceso se hacía a lo largo de dos fases, una la fase "in
iure" y otra la fase "apud iudicem"). Este procedimiento "extra ordinem", también llamado
procedimiento cognitorio, se tramita, en una sóla fase, ante un juez oficial, público, por así
decirlo. El procedimiento cognitorio es, como alguno ha dicho, "el medio de reclamar
directamente de una autoridad pública la decisión de una contienda".
Objeto.

El objeto del procedimiento cognitorio pueden ser reclamaciones de muy diverso tipo. Un
ejemplo es el caso de un testador que instituye heredero al hijo que le había de nacer y que (por
si el hijo que le había de nacer muere sin pasar la edad en que dejaría de ser pupilo), nombra
como heredero sustituto a un tal Manlio Curio (la famosa "Causa Curiana").
VINDICATIO USUSFRUCTUS
Sujetos
Acción que se concede al usufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor
que obstaculizara este derecho.
Objeto
Esta acción persigue que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de
usufructo.


Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #43 en: 08 de Abril de 2011, 18:13:19 pm »
Chicos, he encontrado en unos apuntes que alguién ha colgado, las acciones de la pec un poco más explicadas, son de una profesora tutota de no me acuerdo donde. Ahí las dejo por si nos llevan a la luz

Desconectado leiorgar

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #44 en: 09 de Abril de 2011, 00:21:27 am »
Holaaa!!!:

Hoy me he decidido a hacer "en serio" la maravillosa PEC que me trae de cabeza, y ahora me asalta otra duda... ¿Hay que responder solamente en base a las respuestas de los Jurisprudentes que citan en la tarea o tenemos que basarnos también en las respuestas de otros jurisprudentes???

Mucho ánimo y saludos!!!!!  :)
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado leiorgar

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #45 en: 09 de Abril de 2011, 00:23:41 am »

Ayssssss!! Se me ha olvidado.... Acabo de colgar en el Post Oficial de Derecho Romano unos enlaces que creo pueden ser interesantes para poder resolver los casos prácticos... Esperos que os ayuden...

¡Buen fin de semana a todos!!!!
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado polinypoila

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #46 en: 09 de Abril de 2011, 01:18:47 am »
Yo entregué la práctica, la consulté y creo que está perfecta.
Se trata de utilizar las respuestas de los juristas que responden al caso, y punto. Exceptuando la pregunta de las impensas, claro está.
Es, a mi entender, una práctica sencilla, o más aún...
Vamos, es una chorrada...
 ;)

Desconectado lidia15378

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #47 en: 09 de Abril de 2011, 13:11:11 pm »
La reparación de la casa es un gasto necesario por lo que, en principio, la tiene que  realizar el usufructuario, pero si lo hace el nudo propietario, ticia, como sólo tiene la mitad del usufructo deberá pagar la mitad de los gastos
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado Nandae

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #48 en: 09 de Abril de 2011, 14:01:28 pm »
Hermanos:
En medio de todo este quebradero de cabeza que nos está causando esta hermosa asignatura, no debemos olvidar un punto esencial:
el Derecho no es una ciencia exacta por lo que un mismo problema puede tener más de una solución.  Razón por la que nuestros estimados profesores, más que una exactísima respuesta, esperan una buena interpretación de los hechos y una mejor argumentación de nuestras respuestas (no se dónde pero eso es lo que he leído en algún sitio de la plataforma).
Dicho queda  :D
Urrarrum

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #49 en: 09 de Abril de 2011, 14:18:15 pm »
Polin, esta claro que la practica no es difícil , la duda que tenemos casi todos es cual de las dos acciones es la mas conveniente. Aplicar la solución de los juristas en las otras dos cuestiones es fácil pero  que yo lea no veo que hablen de las dos acciones. Se limitan a los gastos y reparaciones. Podías enrollarte y decir que has puesto tu, si no te importa, así comparamos.

Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #50 en: 09 de Abril de 2011, 17:43:43 pm »
Bueno, como dice la compañera el Derecho no es una ciencia exacta y no creo que pase nada porque alguien se haya decantado por la acción del usufructo o la fideicomisaria. Si la habeis argumentado decentemente, tirando a bien, creo que valdrá.

No os preocupeis tanto y haced como yo que puse las dos acciones (bien argumentaditas, eso sí) y listo! :D

Claro que con un pandorino entre pecho y espalda las cosas se piensan de otro modo...  ::)

Saluditos.

Desconectado Pedro R

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #51 en: 10 de Abril de 2011, 20:07:40 pm »
Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Pedro R

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #52 en: 10 de Abril de 2011, 20:37:46 pm »
..perdón por la equivocación....la referencia a la pregunta no es la C, si no la D...

Ha sido un lapsus

Saludos
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Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #53 en: 11 de Abril de 2011, 15:46:21 pm »
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Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos

Muy bien explicado, sí señor!! ;D

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #54 en: 11 de Abril de 2011, 19:26:05 pm »
Pues la verdad es que si. Muchas gracias Pedro R. Ha sido de gran ayuda tu aportación, por lo menos para mi, pues aunque el resto lo tenía muy claro dudaba mucho entre las dos acciones. Millones de gracias de nuevo ;)

Desconectado dverfer

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #55 en: 11 de Abril de 2011, 22:04:21 pm »
Por favor, necesito ayuda!!! Cuando en la práctica dice: "Explicar la solución de los juristas en relación con las siguientes cuestiones", ¿a qué juristas se refiere concretamente? A Escévola y Paulo? Y, ¿dónde habéis encontrado "sus" soluciones? O se refiere a cualquier jurista que aparezca en el libro de teoría, en relación a los temas que comprende este caso?

Yo lo único que he encontrado con respecto a estos 2 es lo siguiente, y ni siquiera lo he encontrado en el libro de teoría. Me he tenido que servir del Digesto:

"Ticio dejó a Mevio el fundo Tusculano y confió a su fe (Ticio le dejó a Mevio el fideicomiso de entregar a Ticia) que le diera a Ticia el usufructo de la mitad de ese fundo. Mevio construyó una villa, que estaba destruída por vieja, necesaria para reunir y conservar los frutos. Se preguntó si Ticia debe admitir la parte del gasto por su porción del usufructo. Escévola respondió que si antes de que se diera el usufructo hubiera edificado por necesidad, solamente ha de ser obligado a entregar (el usufructo) si se tuviera cuenta de ese gasto. "

Pero por otro lado, en el Digesto, Paulo D.7.8.19: " No puede legarse parte del uso, pues ciertamente podemos disfrutar por partes, pero no podemos usar por partes".

Sólo puedo decir que ¡Estoy liadísima!!!!
Espero que alguien pueda ayudarme, gracias!!!!

Desconectado rafa moreno

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #56 en: 11 de Abril de 2011, 23:03:42 pm »
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Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos

Saludos a todos,

Me atrevo a dar mi opinión al respecto de las cosas dichas, y espero que eso ayude y propicie nuevas opiniones al respecto, que de todo estamos sacando partido. Gracias Pedro por tus aportaciones, cuanto menos nos hace ver la forma de "leer" el caso, de interpretar qué conflicto se produce y cuál es la forma de afrontarlo.

Pero difiero en un punto que tiene que ver con la participación de Ticia en las impestas necesarias. Mevio procedió a una RECONSTRUCCIÓN de la casa que se vino abajo de vieja, lo que no es sinónimo de que Ticia hubiera dejado de lado sus obligaciones de mantenimiento del inmueble. Quiero decir con ésto que Mevio procede a una reforma -por su cuenta ya que no tiene obligación de ello- que excede de las obligaciones de la usufructuaria -que tampoco está por lo tanto obligada ni a RECONSTRUIR ni a abonar nada por dichos gastos-.

Por ese motivo creo que la vindicatio usufructus es la procedente.

Por otro lado debe ser tenido en cuenta el hecho de que el proceso extraordinario ( cognitio extra ordinem) acarreaba gastos muy importantes para las partes (esto no está en el libro, pero para eso está internet), y aunque el proceso se simplificaba de igual forma se ampliaban las posibilidades de apelación, por lo que el procedimiento se podía alargar en exceso (en contra de los intereses de Ticia, tanto por lo económico como por el tiempo)

Creo que la pregunta D nos plantea la posibilidad de que se pueda plantear otro tipo de conflicto de intereses (que realmente no veo) o bien otra actuación de Mevio que no sea la que se ha supuesto (fíjense que en el caso no se nos dice qué va a hacer Mevio, sino sus dudas al respecto de la implicación de Ticia en los gastos que ha tenido)

En fin, espero que sirva más de ayuda que de abundamiento en las dudas

saludos a todos
rafa






Desconectado GEMA73

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #57 en: 11 de Abril de 2011, 23:33:52 pm »
hellooooooo!
Acabo de leer la respuesta de tortola2 y opino que la solución es la actio vindicatoria usufructus.
Saludos. :)

Desconectado Pedro R

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #58 en: 12 de Abril de 2011, 00:19:05 am »
Para Rafa Moreno....

Por eso me gusta el derecho...y seguro que esta asignatura la suspendere jejeje, pero no me importa se que al final la aprobare.

Referido a tu opinión, no tengo nada que objetar, lo planteas y lo argumentas muy bien y creo que eso es lo que nos estan pidiendo. Es un ejemplo de como plantear un mismo caso desde dos opticas distintas.

Solo como apunte y creo que es importante ya que me hizo plantearme la acción fideicomisa, es que es el jurista Escevola quien dice bien claro que Ticia ha de participar en los gastos y si no se retiene la entrega(y el PEC apunta a eso).

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Pero vamos como veras nada que objetar a tu planteamiento que me parece lógico y correcto...

Saludos
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Desconectado lidia15378

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #59 en: 12 de Abril de 2011, 13:47:24 pm »
La acción más conveniente para Ticia sería la actio fideicomisaria, pues  el fiduciario, al entregar el fideicomiso, no le puede pedir aquí la mitad de los gastos realizados.
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