Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.
La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)
1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)
2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)
Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.
No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)
Saludos
Saludos a todos,
Me atrevo a dar mi opinión al respecto de las cosas dichas, y espero que eso ayude y propicie nuevas opiniones al respecto, que de todo estamos sacando partido. Gracias Pedro por tus aportaciones, cuanto menos nos hace ver la forma de "leer" el caso, de interpretar qué conflicto se produce y cuál es la forma de afrontarlo.
Pero difiero en un punto que tiene que ver con la participación de Ticia en las impestas necesarias. Mevio procedió a una RECONSTRUCCIÓN de la casa que se vino abajo de vieja, lo que no es sinónimo de que Ticia hubiera dejado de lado sus obligaciones de mantenimiento del inmueble. Quiero decir con ésto que Mevio procede a una reforma -por su cuenta ya que no tiene obligación de ello- que excede de las obligaciones de la usufructuaria -que tampoco está por lo tanto obligada ni a RECONSTRUIR ni a abonar nada por dichos gastos-.
Por ese motivo creo que la vindicatio usufructus es la procedente.
Por otro lado debe ser tenido en cuenta el hecho de que el proceso extraordinario ( cognitio extra ordinem) acarreaba gastos muy importantes para las partes (esto no está en el libro, pero para eso está internet), y aunque el proceso se simplificaba de igual forma se ampliaban las posibilidades de apelación, por lo que el procedimiento se podía alargar en exceso (en contra de los intereses de Ticia, tanto por lo económico como por el tiempo)
Creo que la pregunta D nos plantea la posibilidad de que se pueda plantear otro tipo de conflicto de intereses (que realmente no veo) o bien otra actuación de Mevio que no sea la que se ha supuesto (fíjense que en el caso no se nos dice qué va a hacer Mevio, sino sus dudas al respecto de la implicación de Ticia en los gastos que ha tenido)
En fin, espero que sirva más de ayuda que de abundamiento en las dudas
saludos a todos
rafa