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Autor Tema: PEC ROMANO  (Leído 20423 veces)

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Desconectado leiorgar

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #60 en: 12 de Abril de 2011, 17:45:59 pm »
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La acción más conveniente para Ticia sería la actio fideicomisaria, pues  el fiduciario, al entregar el fideicomiso, no le puede pedir aquí la mitad de los gastos realizados.

Yo también así lo entiendo y así lo he indicado. Ya no sé si bien o mal porque con todas las vueltas que le he dado...
Pero por fín la he entregado, veremos como sale todo...

Saludos

A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado dverfer

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #61 en: 12 de Abril de 2011, 19:44:42 pm »
Ayuda por favor!!, puede que sea una pregunta estúpida para muchos pero necesito que alguien me saque de dudas.
¿Se puede tener el usufructo de la mitad de un fundo?, y ¿cómo se llevaría eso a la práctica? Yo tengo derecho a usar y disfrutar de la puerta para la derecha y el otro de la puerta para la izquierda?

Gracias!

Desconectado polinypoila

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #62 en: 12 de Abril de 2011, 23:43:59 pm »
Bueno, cada vez participo menos, pero quizá sea conveniente.
La acción correcta puede ser cualquiera de las dos, la fideicomisaria o la vindicatio usufructus. La vindicatio usufructus, bien argumentada, es perfecta (según un profesor de la UNED) según mis argumentos. La otra, bien argumentada, tambien es perfecta, pero en mi práctica no la usé...
Consulté al profesor y me dijo que si está bien argumentada, perfecto también.
Yo hice la PEC escueta y sin ambages, fuí al grano. Me aconsejaron: Está perfecta. No obstante, amplié explicando en qué consistía la acción, dí un ejemplo..., etc.
Respecto a la pregunta de dverfer..., pues prefiero no contestar.
Saludos

Desconectado rafa moreno

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #63 en: 13 de Abril de 2011, 01:11:21 am »
DEVERFER:

no te compliques. No viene al caso.

más relevante es que una cosa es el fundo (terreno) y otra cosa es la casa... forma parte la casa del porcentaje del fundo en usufructo?

saludos
rafa

Desconectado rafa moreno

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #64 en: 13 de Abril de 2011, 01:16:15 am »
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Para Rafa Moreno....

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Saludos

antes de la entrega??? de dónde sacas eso?

como mucho llego a lo de que la casa sí forma parte del fundo, por el hecho de que Mevio se hace el cuestionamiento que se hace. (si no compartieran la casa no se habría hecho esa pregunta)

saludos
rafa

Desconectado Antorbu

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #65 en: 13 de Abril de 2011, 11:38:41 am »
Hola a atodos...

HELP!!... no encuentro información de la acción fideicomisaría... pues en el libro explica que es el fideicomiso pero no veo exactamente la acción... La verdad es que seré boba o algo pero no se de donde sacais las opiniones de los juristas... yo no veo nada de eso. Ando desesperadita... pq de esa acción no encuentro anda para compararla con la otra... y de los juristas pues ni idea...

Desconectado Davidiver

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #66 en: 13 de Abril de 2011, 13:39:40 pm »
La opinión de los juristas la tienes en libro de casos, en el caso correspondiente (12b), al final (respuesta jurisprudencial)
En cuanto a la acción fideicomisaria, más vale tirar de internet, porque el libro...
Saludos
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Desconectado dverfer

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #67 en: 13 de Abril de 2011, 14:10:13 pm »
A Polinypoila:

Desde luego que, para respuestas como esa, sí que sería conveniente que participaras menos. Esto es un foro para ayudarnos, no para reirse de los demás. Así que ese comentario estaba de sobra. Si tú eres un listo/a y lo sabes todo, ¿para qué usas este foro entonces? Y si mis preguntas y dudas no están a tu nivel, simplemente no contestes. Más humildad hombre!!!

Está claro que lo de: de la puerta a la derecha e izquierda era un decir. Y si tenía dudas sobre eso, es porque, según Paulo D.7.8.19 "No puede legarse parte del uso, pues ciertamente podemos disfrutar por partes, pero no podemos usar por partes". Y fue eso lo que me hizo dudar.

Gracias a dios, no todos los que participamos aquí están igual de subiditos que tú.

A rafa moreno: a mí también me surgía esa duda, y eso me llevó a pensar en la otra... pues, ¿qué se considera "mitad" del fundo?, ¿cuál es esa mitad de la que la usufructuaria puede hacer uso?
Muchas gracias y un saludo.

Desconectado Davidiver

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #68 en: 13 de Abril de 2011, 14:35:30 pm »
Hola a todos:

En este enlace tenés la explicación y resolución del caso por dos profesores:
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Espero que sirva para despejar dudas.
Saludos.
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Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #69 en: 13 de Abril de 2011, 16:05:17 pm »
Lo que está dando de sí la Pec de Romano!!!  :o

Yo opino lo que Polín, cualquier acción bien argumentada valdrá como respuesta. Si lo que pretenden es que sepamos argumentar las acciones y que tenga sentido el resultado. No os preocupéis tanto!

Comed un pandorino y veréis como os cambia la visión del asunto  :D

Saluditos y suerte! Que seguro lo haceis genial   ;)

Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #70 en: 13 de Abril de 2011, 16:12:35 pm »
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Hola a atodos...

HELP!!... no encuentro información de la acción fideicomisaría... pues en el libro explica que es el fideicomiso pero no veo exactamente la acción... La verdad es que seré boba o algo pero no se de donde sacais las opiniones de los juristas... yo no veo nada de eso. Ando desesperadita... pq de esa acción no encuentro anda para compararla con la otra... y de los juristas pues ni idea...

Tranquila mujer, que más se perdió en Roma...jaja :D

Te informo que la acción fideicomisaria está en el libro (ahora no lo tengo a mano) pero hay una compañera en Alf, en el foro de consultas generales (de la asignatura de romano, se entiende) que ha colgado, muy amablemente, un listado con las explicaciones de las acciones, interdictos, etc... La verdad que me ha venido al pelo, porque así me aclaro muchísimo mejor con los casos. Si te urge encontrar la acción fideicomisaria te la copio según lo que pone en el mencionado listado:

ACTIO FIDEICOMMISARIA
Sujeto
Acción derivada de la institución del fideicomiso que se concede a favor del fideicomisario
contra el fiduciario.
Objeto
El fin del ejercicio de esta acción es solicitar el cumplimiento del fideicomiso. Cuando hay mora
en el pago de los fideicomisos, puede reclamarse el pago de intereses moratorios.

La opinión de los juristas los tienes en el libro de responsa. Si no los encuentras (o si no tienes el libro) me dices y te los escribo en un privado. Como gustes, que no es molestia.

Saludos y suerte! ;)

Desconectado Antorbu

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #71 en: 13 de Abril de 2011, 16:13:52 pm »
 :D seré boba no sabía que estaba en el libro de casos... jajaja bueno ahora que lo tengo casi resuelto me doy cuenta que mala leche.

Muchas gracias!! emlo davidlver

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #72 en: 13 de Abril de 2011, 16:53:04 pm »
Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Desconectado dverfer

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #73 en: 13 de Abril de 2011, 18:28:41 pm »
Muchas gracias Davidiver por tu enlace!!!

Desconectado mario mira

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #74 en: 13 de Abril de 2011, 18:44:31 pm »
Hola chicos alguien sabe la respuesta de la pregunta
C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice
el almacén reconstruido para llevar sus frutos?

Gracias......

Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #75 en: 13 de Abril de 2011, 19:38:51 pm »
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Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...

Desconectado polinypoila

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #76 en: 13 de Abril de 2011, 21:16:44 pm »
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Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...
Emlo, el enlace es del caso práctico de la evaluación continua, yo lo he escuchado te lo confirmo. Ahora bien, no dice nada que no se haya dicho aquí, si acaso aclara que la opción de Ticia es la vindicatio usufructus, y que Mevio puede paralizar la acción con una exceptio doli, nada nuevo...
Saludos,
Polín

Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #77 en: 14 de Abril de 2011, 15:59:07 pm »
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Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...
Emlo, el enlace es del caso práctico de la evaluación continua, yo lo he escuchado te lo confirmo. Ahora bien, no dice nada que no se haya dicho aquí, si acaso aclara que la opción de Ticia es la vindicatio usufructus, y que Mevio puede paralizar la acción con una exceptio doli, nada nuevo...
Saludos,
Polín


Eso me pasa por escribir antes de oir!! jeje.
Gracias por la aclaración, polín.

Saludos.

Desconectado claudio222

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #78 en: 15 de Abril de 2011, 00:09:38 am »
percibo cierta preocupación por querer dar la propia y definitiva solución a las cuestiones de la pec de esta asignatura, y creo que no se trata de eso, se trata de estudiarse el contenido del programa, y de plasmar en la pec lo que dijeron los juristas, no nosotros que somos los estudiantes que estudiamos lo que ellos dijeron. así que creo que eso está siendo un error en el que están cayendo much@s compañer@s. creo que tendrá más valor la capacidad de exponer los conocimientos que se tengan en la materia que querer ofrecer una solución definitiva. ahí queda.

Desconectado platidora

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #79 en: 15 de Abril de 2011, 07:34:56 am »
Buenos días a todos!!!!!
Llevo desde las 6 de la mañana intentando terminar la práctica, y la verdad es que creo que soy un poco cortita, me atasque en la pregunta C) y no se como contestarla.
Respecto a los apartados A y B, creo que lo se, el B porque es simplemente teoría y el A) porque creo que la obligación de reparar es siempre del propietario cuando es gasto necesario
Respecto a la D) he utilizado las dos acciones vinticatio y fideicom. argumentado que en mi opinion es mejor la primera.
Pero por favor!!!!!!!!!!!!!!!!! alguien me puede ayudar con la C), no se si puede impedirselo al no haber contribuido en los gastos, o no puede imperdirselo al no tener obligación Ticia de correr con esos gastos
¿Que me decis?
Muchisimas gracias a todos, este foro ayuda y bastante.