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Autor Tema: ¿Índucción o autoría mediata?  (Leído 8393 veces)

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Desconectado zambri

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¿Índucción o autoría mediata?
« en: 25 de Marzo de 2011, 01:02:48 am »
Se trata de un caso real ,en el que una madre fue detenida como autora de un delito de inducción  de un delito contra la seguridad vial, al ser sorprendida en un turismo, estando a los mandos del volante su hijo menor de edad de 13 años.



Desconectado MORDEKAY

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Re: ¿Índucción o autoría mediata?
« Respuesta #1 en: 25 de Marzo de 2011, 02:06:36 am »
El menor no comete delito alguno, al ser menor de 18 años habrá que estar a la 5/2000 de la responsablidad penal de los menores, en esa Ley dice  en el artículo 1.1 Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Luego si no puede cometer delito contra la seguridad vial alguno, no puede ser inducido a ello.


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Artículo 28 CP

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.


AUTORÍA MEDIATA EN SENTIDO ESTRICTO Y AUTOR DETRÁS DEL AUTOR

La comisión de un delito a través de otra persona, característica de una forma de autoría tradicionalmente conocida como autoría mediata, no responde a una estructura única. De hecho, la autoría mediata de un tipo de autoría puede concretarse en dos maneras: la autoría mediata en sentido estricto y el autor detrás del autor.

La autoría mediata en sentido estricto se caracteriza por la realización del tipo a través de otro sujeto al que no se le puede imputar como autor el hecho que materialmente ejecuta, por falta de una decisión autónoma que genere plena responsabilidad. Esto es, la conducta del hombre de detrás será calificada de autoría mediata en sentido estricto únicamente en los casos en que la persona que actúa inmediatamente no sea plenamente responsable. El hombre de detrás es el único que toma una decisión autónoma en relación al  hecho punible, por ello, se le va a considerar plenamente responsable del mismo. En relación al ejecutor inmediato, la persona de detrás tiene un dominio exclusivo del hecho. El hecho le pertenece porque es el único que interviene en el proceso lesivo con  conocimiento y voluntad en la realización del tipo penal.

El ejecutor inmediato no está en condiciones de disputarle el título de autor, porque, aunque efectivamente sea quien conduzca fácticamente el curso lesivo y, en este sentido, determine objetivamente el hecho, no tiene dominio sobre el hecho. El riesgo  originado con la conducta del primer agente no depende para su realización de la decisión autónoma del ejecutor material. La interposición autónoma en el proceso lesivo iniciado por otra persona en principio interrumpe la posibilidad de imputar o hacer responsable como autor al primer agente.

SUPUESTOS O FORMAS DE INSTRUMENTALIZACION

1. INSTRUMENTO QUE ACTÚA SIN DOLO. Constituye la primera hipótesis de autoría mediata, que se presenta cuando se utiliza a otra persona que obra con error de tipo como medio para alcanzar el fin propuesto.

2. INSTRUMENTO QUE OBRA SIN CULPABILIDAD. Son los supuestos en los que el instrumento obra inimputablemente, o bajo un error de prohibición.

2.1. INSTRUMENTO INIMPUTABLE. En los supuestos de instrumentos inimputables, incapaz de culpabilidad (como menores, enfermos mentales, embriagados, etc.) es preciso conocer hasta que punto existe esa falta de capacidad, pues, si a pesar de dicha carencia puede tener el dominio del hecho, en vez de autoría mediata, se trataría de inducción.  Puede presentarse la autoría mediata, tanto si el sujeto provoca la incapacidad (lo emborracha) como si se aprovecha de dicha incapacidad que conoce (utilizar el niño, al demente etc.)

2.2. INSTRUMENTO QUE OBRA CON ERROR DE PROHIBICIÓN. Siguiendo la doctrina, en el caso del instrumento que obra  con error de prohibición inevitable la solución es la misma que para los inimputables  "pues le ha faltado a aquél la capacidad para obrar de otra manera, mientras que el autor mediato es tal precisamente porque se ha servido de esa incapacidad del instrumento, similar en sus efectos a la incapacidad de culpabilidad. Si el error de prohibición es evitable puede darse también autoría mediata"

3. INSTRUMENTO QUE OBRA DE ACUERDO A DERECHO Es una forma en la que el instrumento no actúa antijurídicamente, a consecuencia de una justificante creada por el autor mediato,  o   visto el problema desde el punto de vista del instrumento, su actuación no es típica, es conforme a derecho. El instrumento de este modo actúa justificadamente, al obrar objetiva y subjetivamente conforme a derecho.

4. INSTRUMENTO QUE ACTÚA COACCIONADO.  La autoría mediata tiene lugar cuando se trata de una situación de  vis compulsiva; la  vis absoluta, por el contrario, origina la autoría inmediata.  Cuando el instrumento no realiza un comportamiento humano no se halla justificado acudir a la autoría mediata , pues la utilización meramente material de una persona, sin que ésta actúe como tal bajo control de su voluntad, no tiene que distinguirse del empleo de otro instrumento no humano.

5. INSTRUMENTO QUE NO OBRA TÍPICAMENTE. Existen tipos penales en los que, por la misma configuración en la descripción del legislador, permite el ordenamiento al titular del bien jurídico lesionarlo, sin consecuencias jurídicas.  Son situaciones donde la autolesión es impune. El caso es discutido en Alemania por la necesidad de punir la inducción al suicidio. En España el caso no  ofrece problemas pues  está incriminada la inducción misma en forma expresa.  Pero el supuesto subsiste cuando se trata de autolesiones.

6. APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. El dominio de la voluntad también puede obtenerse a través de los llamados aparatos organizados de poder, en los que la preponderante posición que ocupan en ellos unos o varios sujetos los convierte en autores mediatos de los delitos que ejecutan sus miembros. Esta forma de autoría mediata es independiente de la forma de la coacción y del error; su fundamento se encuentra en la fungibilidad de los  miembros de la organización criminal, que llevaban a cabo la ejecución de las ordenes; éstos  son meros instrumentos de los que se encuentran en la cúpula del aparato cuando les ordena la comisión de un delito.

Saludos.
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Desconectado zambri

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Re: ¿Índucción o autoría mediata?
« Respuesta #2 en: 25 de Marzo de 2011, 12:13:48 pm »
Aunque comparto tu opinión Moderkay, tengo la duda que si la edad por si misma, es determinante para concluir que el niño no es excepcionalmente capaz de adoptar una decisión propia, y por lo tanto, estariamos ante una autoría mediata, o por el contrario, se tendría que determinar en el proceso posterior, si disponía de esa capacidad y en consecuencia estariamos ante una inducción.

En este delito esta claro que dificilmente el menor conoce que es un delito conducir sin permiso pero en el homicio por ejemplo, me surgen las dudas.

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Re: ¿Índucción o autoría mediata?
« Respuesta #3 en: 25 de Marzo de 2011, 15:08:37 pm »
Opino que en este caso toda la responsabilidad es de la madre. La madre no ha inducido la comisión de un delito, ha sido ella misma quien (presuntamente) lo ha hecho.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado MORDEKAY

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Re: ¿Índucción o autoría mediata?
« Respuesta #4 en: 25 de Marzo de 2011, 15:43:09 pm »
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Aunque comparto tu opinión Moderkay, tengo la duda que si la edad por si misma, es determinante para concluir que el niño no es excepcionalmente capaz de adoptar una decisión propia, y por lo tanto, estariamos ante una autoría mediata, o por el contrario, se tendría que determinar en el proceso posterior, si disponía de esa capacidad y en consecuencia estariamos ante una inducción.

En este delito esta claro que dificilmente el menor conoce que es un delito conducir sin permiso pero en el homicio por ejemplo, me surgen las dudas.

El caso no es una cuestión de grado de incapacidad, es de inimputabilidad por edad. Sepa o no sepa el menor que lesiona un bien jurídicamente protegido no es imputable por el hecho. ¿Consecuencias? dos:

1ª No cabe inducción puesto que no hay grado de autoría alguno por parte del menor.

2ª Cabe la autoría mediata al utilizar un instrumento inimputable.
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Desconectado palangana

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Re: ¿Índucción o autoría mediata?
« Respuesta #5 en: 25 de Marzo de 2011, 15:49:36 pm »
Pues yo creo que aquí inducción no puede haber porque el menor es inimputable con esa edad; autoría mediata sería discutible. Pero yo, si acusara, acusaba a la madre como AUTORA DIRECTA del delito, puesto que sólo ella es la penalmente imputable, sólo ella tiene el dominio de la acción antijurídica...lo único que pasa es que en vez de conducir ella, utiliza un instrumento, que es el hijo. Pero la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo es de la madre, autora directa por instrumentazlición, yo creo.


Un saludo !
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.