Un saludo, tengo una pequeña duda. Tenemos alquilada una vivienda por un contrato de duración anual.
El arrendatario ha abandonado la vivienda sin ningún tipo de preaviso 3 meses antes del vencimiento del contrato (En el cual no hicimos mención a indemnizaciones o penalizaciones)
La agencia de Fomento de alquiler que nos gestiona estos temas nos dice que solamente nos correspondería un mes de indemnización, pero la ley de arrendamientos urbanos nos dice en su art 11:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Por lo tanto se refiere a los contratos de duración superior a 5 años y entiendo que no sería aplicable al caso, por eso creo que sería de aplicación el art. 1124 del C.C.:
Artículo 1124
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Por tanto entiendo que podría exigir, o que cumpla su parte del contrato o a exigir indemnización por las mensualidades que restan...
¿Cómo lo veis?