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Autor Tema: legalidad documento privado  (Leído 42233 veces)

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Desconectado violetarosa

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legalidad documento privado
« en: 30 de Marzo de 2011, 18:12:01 pm »
Ya vuelvo a preguntaros. No sé qué haría sin vuestros conocimientos.

    ¿Hasta qué punto tiene valor un documento privado firmado sin testigos?
   
    Es decir un papel en el que se dice que el señor A le compra al señor B tal cosa por tal cantidad y que está firmado por el señor A y el señor B.

¿Tiene legalidad ante el juez? ¿Cuánto tiempo tiene validez, si es que la tiene? ¿Se puede volver una de las partes, A ó B, atrás del acuerdo firmado? ¿Y si es así, con qué consecuencias?
    Yo siempre creí que un documento privado era un documento firmado ante notario, pero cuando vi el que os menciono se me iluminaron los ojos, ya que nunca había visto un papel más precario y un papel en el que no aparecían testigos de la firma ni nada. Habladme, por favor. Gracias.


Desconectado Drop

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #1 en: 30 de Marzo de 2011, 19:00:02 pm »
Un documento privado tiene toda la validez contractual del mundo, y es exigible el cumplimiento de lo pactado. Se puede llevar ante un juez y si una de las partes niega su firma se puede acudir a un perito calígrafo. 

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #2 en: 30 de Marzo de 2011, 19:15:18 pm »
Y si contrario no lo impugna deberá tener fuerza probatoria (valor) como si fuese documento público.
Bueno, y que lo impugne en momenrto procesal oportuno para ello, claro está.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #3 en: 30 de Marzo de 2011, 19:58:46 pm »
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    ¿Hasta qué punto tiene valor un documento privado firmado sin testigos?

Iuris tantum ope legis (art 1278 CC)

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¿Tiene legalidad ante el juez?

Totalmente a tenor del art 326 de la LEC en los términos del art 319

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¿Cuánto tiempo tiene validez, si es que la tiene?

El que en el propio documento se indique, a plazo o indefinido, o el que se desprenda de la propia naturaleza del contrato.

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¿Se puede volver una de las partes, A ó B, atrás del acuerdo firmado?

No, según el art 1256 CC

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¿Y si es así, con qué consecuencias?

Riesgo de ser demandada para obligarle al cumplimiento y/o daños y perjucicios a los que hubiere lugar.

Un saludo.
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Desconectado TEN5i

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #4 en: 01 de Abril de 2011, 16:02:16 pm »
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    ¿Hasta qué punto tiene valor un documento privado firmado sin testigos?

Iuris tantum ope legis (art 1278 CC)

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¿Tiene legalidad ante el juez?

Totalmente a tenor del art 326 de la LEC en los términos del art 319

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¿Cuánto tiempo tiene validez, si es que la tiene?

El que en el propio documento se indique, a plazo o indefinido, o el que se desprenda de la propia naturaleza del contrato.

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¿Se puede volver una de las partes, A ó B, atrás del acuerdo firmado?

No, según el art 1256 CC

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¿Y si es así, con qué consecuencias?

Riesgo de ser demandada para obligarle al cumplimiento y/o daños y perjucicios a los que hubiere lugar.

Un saludo.

Yo albergo grandes dudas sobre el art. 1280 CC.

Quiero decir... ¿una compraventa de un inmueble formalizada en documento privado, es válida? (con independencia de que no se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad).

A mi me caben dos interpretaciones del art. 1280 CC:

- o bien los contratos son válidos, cualquiera que sea su forma; y el art. 1280 en relación con el 1279 lo que hace es facultar a las partes para exigir a la otra que sean otorgados en documento público

- o bien la forma constituye un elemento esencial en los contratos señalados en el art. 1280 CC, de modo que únicamente serán válidos y obligarán si son formalizados en documento público

¿Qué pensáis?

Desconectado palangana

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #5 en: 01 de Abril de 2011, 16:13:47 pm »
Pues yo tengo otra interpretación. La compraventa de un inmueble formalizada en documento público es requisito para acceder al Registro de la Propiedad (no de la validez del contrato), será además prueba fehaciente de veracidad ante terceros y seguridad jurídica para quienes obren se de esa forma. Pero si "A" tiene 200.000 euros y "B" es titular del inmueble y deciden realizar pagando al contado o como quieran un contrato privado de compraventa con inmueble libre de cargas y ciertamente propiedad del vendedor es plenamente válido siempre que se cumplan el resto de los requisitos para la validez de los negocios jurídicos privados, allá ellos, sobre todo para el comprador !

Lo que debe formalizarse necesariamente en documento público es en todo caso LA HIPOTECA, que se trata de un derecho real de garantía, que es otra cosa.

Eso es lo que yo interpreto, a ver si alguien lo confirma. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado golfo119

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #6 en: 01 de Abril de 2011, 21:56:29 pm »
Efectivamente, pero conviene traer a colación (en mención a la compraventa) que para la adquisición del dominio y demás derechos reales, el Código Civil, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos extranjeros, inspirado en el sistema romano, estima indispensable la concurrencia del título y el modo. Por lo que no bastan las declaraciones de voluntad generadoras del contrato, sino que es preciso, además, la tradición o entrega... Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988 declaró: "Si bien transmitir significa trasladar, transferir, enajenar o dejar a otro su derecho a otra persona (Vid. Diccionario de la Real Academia), sigue vigente la doctrina jurídica contenida en el artículo 609 del Código Civil, conforme al cual la propiedad y los demás derechos sobre bienes se adquieren y transmiten por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición, de manera que de los contratos sólo nacen acciones personales para poderse exigir los contratantes las obligaciones que eventualmente contraen, pero para acreditar la propiedad, para ejercitar los derechos correspondientes al dominio, se requiere la tradición, exigencia que reitera el artículo 1.095, determinando los artículos 1.461 y 1.465, con ocasión de la compraventa, las diversas formas de realizar la entrega, con la que comienza sobre las cosas del señorío efectivo o de hecho de la posesión y no por el simple contrato".
Salu2

Desconectado Gofio

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #7 en: 03 de Abril de 2011, 17:25:56 pm »
golfo a ver:

Si la compraventa de una vivienda se realiza en documento publico ya con ello se considera la entrega de la cosa. En cambio con el contrato privado si que debe de entrar en la vivienda el comprador para que se haya cumplido a la perfección, tradicion incluida.

Por lo tanto el contrato de compraventa privado es totalmente valido y para que se haya perfeccionado en el caso de un inmueble ha debido de entrar en el con el animo de poseerlo como dueño.

Desconectado golfo119

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Re: legalidad documento privado
« Respuesta #8 en: 04 de Abril de 2011, 08:47:37 am »
Sí, yo hablo exclusivamente del contrato privado (el de este caso). Además conviene recordar que la compraventa inmobiliaria en documento privado no tiene plena efectividad frente a terceros, aunque entre las parte tenga fuerza de Ley, y éstas puedan compelerse recíprocamente a llenar la forma de escritura pública. La plena efectividad frente a terceros de la compraventa se deriva de la escritura pública, que añade al documento privado la certeza de la fecha, y en cuanto contrato sometido a la forma ad probationem (art 1279 CC), su acreditación. A todo esto añadir lo anterior: la escritura pública produce la adquisición por parte del comprador del derecho real de propiedad, puesto que constituye un modo legal de efectuarse la tradición: el comprador en escritura pública es siempre adquirente, en el contrato privado no.
Salu2