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Autor Tema: resolucióncontarto-servicios-público-por-concurso-voluntario  (Leído 1578 veces)

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Desconectado moyanocuesta

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resolucióncontarto-servicios-público-por-concurso-voluntario
« en: 07 de Abril de 2011, 19:27:48 pm »
.-estimados .-
soy estudiante de 5º y resulta que
la empresa de la limpieza de un ies ha presentado concurso de acreedores voluntario
.-y leyendo  la ley concursal .- dice que se remite a lo establecido en la ley contrato sector público
y la ley contarto sector público , dice que es causa de resolución -

.-Me  cuentan que se ha solicitado su no resolución .-
¿ que posibilidades hay de que prospere.-
post data .- se pude pedir al juez cuestión como la arriba reseñada , si es clara que no se contempla.-

.-2.-ruego casos de empresas en cocncurso de acreedores contartistas con la admon pública que  declarada el concurso .-siga vivo el contrato.-

3.-ruego esquema de el convenio del concurso ,sobre  mayorías. .- puesto que los
a.privilegiado -general y especial
b .-ordinario
yc subordinado .
.-gracias sres letrados o cuasi -letrados,.
y sobre todo , gracias pues algunos son muy brillantes


Desconectado Alfmonti

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Re: resolucióncontarto-servicios-público-por-concurso-voluntario
« Respuesta #1 en: 09 de Abril de 2011, 09:37:08 am »
Permíteme que te haga un resumen de las fases del Concurso:

1º Se presenta el Concurso, puede ser voluntario o necesario. Puede adelantarse por la vía del art. 5.3 que concede protección de la ley Concursal durante 4 meses.

2º El juez admite el Concurso y nombra Administradores concursales (1 o 3 según el pasivo o lo debido) y manda publicar en el BOE  y BORME el Concurso llamando a los acreedores.
Puede en este momento mantener o no la capacidad de dirección de los gestores concursados.

3º La administración concursal elabora los inventarios de activos y pasivos, vamos lo que hay y lo que se debe.

4º La Administración Concursal intenta con los acreedores un convenio de refinanciación. Vamos, quitas y esperas. Aquí rige el criterio "par conditio creditorum" Que viene a ser que los acreedores con el mismo tipo de crédito serán satisfechos de la misma forma.

Existen una serie de acreedores y se satisfacen sus créditos por el siguiente orden (hablo de memoria así que me puedo dejar alguno)
 a- Administraciones Públicas y El primer mes de Salarios de los trabajadores
 b- Acreedores con créditos garantizados con prenda o hipoteca.
 c- Acreedores ordinarios.
 d- Acreedores subordinados.(Créditos a accionistas, operaciones vinculadas...)

5º La junta de Acreedores vota por el Convenio de Acreedores (quitas y esperas). Los porcentajes para que sea aceptado están en la Ley Concursal(no los recuerdo en este momento). Si se acepta el Convenio (por la junta y por el juez), se sale del Concurso, en caso contrario se pasa a la siguiente fase "Liquidación"

6º Fase de Liquidación, Se vende lo que hay y se reparte entre los acreedores de acuerdo con el esquema anterior.
El juez extingue los contratos de los trabajadores y pasan a la situación de desempleo. FOGASA paga los salarios de los últimos 150 días y la indemnización por despido (con topes máximos en ambos casos).
7º Fase de Calificación. Por último, el juez califica el Concurso como "Culpable" o "No culpable". En el segundo caso, se terminó, Los administradores a su casa, El empresario a otra cosa y los acreedores se quedan con su deuda. En el primer caso, declaración culpable, Los empresarios (administradores de la sociedad) de los tres años anteriores responden con su patrimonio de las deudas. Por supuesto, en caso de insolvencias punibles, el juez levanta testimonio y le pasa al juez de lo penal correspondiente.

Básicamente, es así un Concurso de acreedores. Por lo que se, realmente existen dos posibilidades, que dure mucho y se salga de el, esto sucede cuando existen activos valiosos o que sea muy rápido y se pase directamente a liquidación si no hay nada que valga.

A tu pregunta de si es causa de rescisión de contratos o de ejecución de avales, el hecho de entrar en Concurso. La respuesta es si, pero para contratos privados habrá que estar a lo pactado y en el caso de contratos con el sector público a la ley. Ahora bien, no opera la rescisión de forma automática por lo que habrá que estar a lo que decida la parte contraria.

Por último, y metiéndome donde no me llaman tengo que decirte, que un Concurso como el que planteas no es el final para los trabajadores, dado que ellos son el principal activo de la compañía, lo que pueden hacer, entre otras muchas cosas, es estar atentos por si pueden ellos quedarse con esos contratos con la Administración y pasar a ser sus propios empleadores.


Saludos y espero que te sirva este pequeño resumen.