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Autor Tema: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?  (Leído 8207 veces)

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Desconectado José Reyes TF

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¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« en: 14 de Abril de 2011, 11:33:56 am »
La UNED parece no respetar ni su propia normativa ni los derechos de sus alumnos.

Por vía de interpretación la Comisión Electoral de Estudiantes ha modificado, desconozco si con la competencia necesaria, pero desde luego haciéndolo a mi juicio contra norma, el artículo 33.1. del Reglamento de Representantes de Estudiantes, impidiendo la elección de, me atrevería a decir, cerca de la centena de Candidatos correctamente elegidos.

Los “locos” que estamos en el mundo del derecho entendemos que la interpretación de una norma debe estar sujeta a varios requisitos de cierta lógica sucesiva (lo que expongo no es una argumentación estricta y académica sino llana, no pretendo ilustrar a nadie).
1. A la hora de APLICAR una normativa, lógicamente ésta debe interpretarse, pero ¿debe hacerse antes por si acaso? Parece que no si el precepto no suscita controversia, (no puede hacerlo porque todavía no se ha aplicado nunca). El Acta de la Comisión mencionada de fecha 03/03/2011 recoge expresamente que el Vicerrector de Estudiantes y la Jefa del Negociado de Apoyo 1 declaran la CONVENIENCIA de su interpretación. ¿Cuál es esa conveniencia, qué la motiva, a qué se debe?, ¿conveniencia para quién, para los intereses de la UNED, para los de los Alumnos? Cuando menos curioso.
2. La interpretación puede “ensanchar” el precepto pero para añadir aquello que implícitamente se encuentre recogido en él. Por ejemplo: donde dice domicilio se entiende no sólo casa habitual, sino sus residencias temporales, una caravana, una habitación de hotel, bla bla bla. Lo que no puede hacer es añadir requisitos no recogidos o cambiar el sentido y que termine excluyéndose lo que antes se incluía. Pasaríamos de interpretación a creación de normas y eso no debe ser posible a través de esta vía.
3. Como el Código Civil dice, usada la vía de la interpretación interprétese el precepto según sus propias palabras. El artículo 33.1. dice que será Delegado de Sección y CAD el que más votos obtenga. ¿Qué interpretación puede necesitarse ahí? A mí me parece claro. Pues la interpretación que por CONVENIENCIA DECLARADA Y DE CONTENIDO DESCONOCIDO de la mencionada Comisión, ELIMINA esto por completo.
3. Así mismo, cambia el requisito de “participación electoral en la Sección” aunque no parezca tampoco necesitado de interpretación (cantidad de votantes de una Facultad en un Centro Asociado determinado-), por “porcentaje de votos recibidos por un candidato EN PARTICULAR”. A mi juicio totalmente incorrecto.
4. Para terminar con una interpretación a todas luces torticera del artículo, vinculan “ex novo” el porcentaje de participación antes mencionado y ahora tergiversado a la ELECCIÓN, cuando el artículo los recoge expresamente separados y PARA NADA VINCULANTES.

Trabajando con datos extraídos del acta de los Delegados de Sección.

A mi juicio la interpretación totalmente fuera de normativa y modificadora fuera de todo procedimiento del artículo 33.1. lo único que genera es estadística para darse bombo cara al exterior e ignora de facto lo que desde la propia UNED se dice propugnar, como es la implicación de los alumnos en los órganos de la propia Universidad en la defensa de sus derechos y libertades a través de sus representantes.

Para basar mi argumento veamos estas preguntas:
1. ¿Cuál es el objeto de fomentar la participación de los alumnos en las elecciones tanto como votantes como candidatos?
La respuesta parece lógica, su implicación en el mundo universitario y como dije antes la defensa de sus derechos a través de sus representantes.
2. ¿Sería mejor que tan sólo participen?
La alta participación arroja unos datos estadísticos impresionantes, que cara al exterior son orgullosamente abanderables para ver “lo genial que somos en la UNED ... mirad cuan de implicados están nuestros alumnos, etc.”, luego, que terminen siendo elegidos un número considerable de estos “incordios” ya no parece ser tan jugoso. Patrimonialmente es un gasto considerable. Digo incordios porque, seamos claros, en los Consejos de Departamento somos una “molestia” a soportar.
He participado en Consejos de Departamento en los que somos desoídos, ignorados y tratados con lo que me atrevo a llamar “cierta poca corrección”. Puntualizo que ni son todos ni son la mayoría porque en otros se actúa con extrema corrección aunque se nota cierta incomodidad a preguntas nuestras. Quiero dejar claro que esto es una reflexión particular basada en la más estricta experiencia personal.

Vamos a los datos (resumo un poco los que me parecen más sangrantes).

Madrid -> Geografía e Historia. 56 votantes, candidatos 6. SIN REPRESENTACIÓN.
Madrid -> Piscología. 61 votantes, candidatos 9. SIN REPRESENTACIÓN.
Madrid -> Empresariales. 75 votantes, candidatos 10. SIN REPRESENTACIÓN.
Alzira-Valencia -> Derecho. 34 votantes, candidatos 8. SIN REPRESENTACIÓN.
De momento tenemos 226 votantes y 33 candidatos, que implicándose en las elecciones y queriendo tener representación se la han negado.

Tudela -> Ciencias. 1 votante, candidatos 1. REPRESENTACIÓN.
Melilla -> Informática. 1 votante, candidatos 1. REPRESENTACIÓN.
Melilla -> Filosofía. 1 votante, candidatos 1. REPRESENTACIÓN.
Ourense -> Ciencias. 1 votante, candidatos 1. REPRESENTACIÓN.
Baza -> Informática. 2 votantes, candidatos 1. REPRESENTACIÓN.
Ahora tenemos 6 votantes y 5 candidatos que obtienen 5 representantes. Perfectamente elegidos puesto que cumplen lo recogido en el artículo 33.1. de la normativa vigente.

El colmo de este dislate esperpéntico y personalmente creo que la prueba clara de que priman las estadísticas sobre la verdadera intención de que tengamos representantes:

Pontevedra -> Económicas. 20 votantes, candidatos NINGUNO.
Infinidad de otros Centros en los que existen votos pero nadie a quien votar.

¿Cuál es el objeto de permitir el voto cuando no existe candidato al que votar? Puede ser, conocer la implicación del alumnado... de paso engordemos la estadística.

Yo he presentado un Recurso de Alzada ante el Rector contra el Acuerdo adoptado en el Acta del día 3, así como una queja ante el Defensor Universitario. Animo a todos los que entiendan que la interpretación que se ha hecho no es ajustada a derecho a que hagan lo mismo, o aquello que crean conveniente para el restablecimiento de nuestros derechos, siendo nombrados todos aquellos candidatos que ajustándose a la normativa vigente cumplan los requisitos.

Un saludo y pediros disculpas por lo extenso de la exposición.

José Reyes.


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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2011, 12:10:49 pm »
Hola, José:

Indíquenos el texto que ha interpretado, incorrectamente desde su punto de vista, la Comisión Electoral, porque de su exposición sólo deduzco que no está conforme, pero no sé de qué (fondo del asunto).

Saludos,

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2011, 12:20:05 pm »
Como se me hacía demasiado extensa la exposición prescindí de aquello que es de público acceso.
No obstante, gracias por el buen apunte.

- Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

Artículo 33. Proclamación.
1. Será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquél de los candidatos que obtenga mayor número de votos. En caso de dimisión o exclusión, correrá la lista a favor de los siguientes candidatos. En caso de empate, éste se resolverá por sorteo efectuado por el Presidente de la Comisión Electoral de Estudiantes inmediatamente después del recuento de votos. Para la proclamación provisional de Delegado/a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del censo de la Sección, no computándose los votos en blanco.

Interpretación dada por la Comisión Electoral de Estudiantes recogido en Acta de fecha 03/03/2011.

2) INTERPRETACIÓN DEL ART. 33, 1 DEL VIGENTE REGLAMENTO.
Tras las intervenciones del Sr. Vicerrector y del Jefe de Sección de Apoyo 1, explicando la conveniencia de fijar los criterios de interpretación del artículo 33.1 del Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED", la Comisión aprueba por unanimidad que el artículo 33.1 sea interpretado en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1% de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo. Asimismo, en respuesta a la petición de la Representación de Estudiantes, la Comisión recuerda, de forma expresa, que todo representante electo deberá desarrollar sus funciones para el conjunto de los estudiantes a los que represente, con independencia del apoyo que haya recibido en su elección.

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #3 en: 14 de Abril de 2011, 12:28:10 pm »
Me corrijo a mi mismo.

La competencia para la interpretación del citado artículo por parte de la Comisión Electoral de Estudiantes es indubitada (error mio). Lo que no quiere decir que la llevada a cabo sea ajustada a derecho.

Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

Artículo 30. Comisión Electoral de Estudiantes.

(...)
Son funciones de la Comisión Electoral de Estudiantes:
(...)
b) Interpretar el Título III del presente Reglamento y cualquier incidencia que de forma directa o conexa tenga una relación con él.

Desconectado Ius-Uned

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #4 en: 14 de Abril de 2011, 13:00:34 pm »
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- Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

Artículo 33. Proclamación.
1. Será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquél de los candidatos que obtenga mayor número de votos. En caso de dimisión o exclusión, correrá la lista a favor de los siguientes candidatos. En caso de empate, éste se resolverá por sorteo efectuado por el Presidente de la Comisión Electoral de Estudiantes inmediatamente después del recuento de votos. Para la proclamación provisional de Delegado/a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del censo de la Sección, no computándose los votos en blanco.

Interpretación dada por la Comisión Electoral de Estudiantes recogido en Acta de fecha 03/03/2011.

2) INTERPRETACIÓN DEL ART. 33, 1 DEL VIGENTE REGLAMENTO.
Tras las intervenciones del Sr. Vicerrector y del Jefe de Sección de Apoyo 1, explicando la conveniencia de fijar los criterios de interpretación del artículo 33.1 del Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED", la Comisión aprueba por unanimidad que el artículo 33.1 sea interpretado en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1% de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo. Asimismo, en respuesta a la petición de la Representación de Estudiantes, la Comisión recuerda, de forma expresa, que todo representante electo deberá desarrollar sus funciones para el conjunto de los estudiantes a los que represente, con independencia del apoyo que haya recibido en su elección.

Como bien has aclarado, la Comisión Electoral es comentente para interpretar el Tílulo III.

"Para la proclamación provisional de Delegado/a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del censo de la Sección, no computándose los votos en blanco".

Interpretación de la Comisión, es el "porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo".

Tanto de una forma u otra, existe un corte para poder ser candidato provisional, para intentar aclarar la situación es necesario los censos electorales para ver si el 1% (de una u otra forma) se cumple. Que a su vez implica indirectamente ser el ganador de las elección, según la interpretación.

Saludos,

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #5 en: 14 de Abril de 2011, 13:11:36 pm »
En todos los casos que expuse anteriormente se cumple escrupulosamente la norma como viene recogida en el Reglamento. Existe una participación electoral en la Sección de al menos el 1% y existe un candidato votado en mayoría.

A mi juicio, la interpretación hecha por la Comisión no se ajusta a derecho en tres puntos esenciales.

1. SUPRIME el requisito básico de la elección (el candidato votado en mayoría será elegido).

2. MODIFICA las reglas de la proclamación provisional (participación electoral en la Sección se convierte en votos individuales para un candidato).

3. CREA un requisito no recogido en la norma (tras modificar el sentido del porcentaje, ahora lo vincula a la elección).

Saludos.

Desconectado Isleño

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #6 en: 14 de Abril de 2011, 13:54:43 pm »
Hola Jose
Me interesa mucho su exposicion, y me gustaria saber, que le responde la UNED,
en concreto el Rector a su recurso, por favor informenos en cuanto tenga respuesta.
Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #7 en: 14 de Abril de 2011, 16:21:56 pm »
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1. SUPRIME el requisito básico de la elección (el candidato votado en mayoría será elegido).

Este no lo suprime, puesto que existe un requisito posterior, ora el que viene en el reglmanto ora la interpretación.

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2. MODIFICA las reglas de la proclamación provisional (participación electoral en la Sección se convierte en votos individuales para un candidato).

3. CREA un requisito no recogido en la norma (tras modificar el sentido del porcentaje, ahora lo vincula a la elección).

Correcto!!

Pienso que no llegará muy lejos esa interpretación, todo depende de si ha habido o no impugnación al respecto.

Qué beneficio obtiene la UNED con esa interpretación restrictiva, pues un menor gasto, puesto que no es lo mismo 1% de participación que obtener el candidato 1% de los votos, y dejar sin representación en muchos centros donde sí hay representantes electos que cumplen con el reglamento, claro, antes de la interpretación.

Saludos, y suerte!!


Desconectado TamaraAboin

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #8 en: 14 de Abril de 2011, 22:42:13 pm »
En mi Centro Asociado Talavera de la Reina (Toledo), creo recordar que había dos candidatos (otra persona y yo misma), yo por respeto voté en blanco para no beneficiarme a mi misma porque no me parecía correcto, al final he sido elegida con cuatro votos. Todo hay que decirlo, no conozco a nadie del Centro Asociado, esperaba también un tanto por ciento de participación más elevado.

 

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #9 en: 15 de Abril de 2011, 12:45:02 pm »
Ante todo quiero dejar claro que de lo que estoy frontalmente en contra es lo que considero una interpretación incorrecta y altamente lesiva para los derechos de los alumnos como es la hecha por la Comisión. Nada tengo que decir sobre si a alguien se le nombra delegado con su propio voto, o con dos o los que sea. Si encaja en lo recogido en el artículo 33.1. para mi es correcto, faltaría más.

El ejemplo de la compañera me parece bastante ilustrativo por lo parecido en cifras.

Talavera de la Reina: CON representación.
Participación electoral de la Sección: 1,70%, descontados los votos en blanco: 1,36%.
Número de candidatos: 2.
Votantes: 5.

Tenerife: SIN representación.
Participación electoral de la Sección: 1,73%, descontados los votos en blanco: 1,38%.
Número de candidatos: 4.
Votantes: 15.

De una parte se implican 5 estudiantes, 2 de ellos de manera más activa (candidatos). Se obtiene representación.
De otra, 15 estudiantes implicados, 4 de ellos de manera más activa. Injustamente NO se obtiene representación.

Reitero mi idea de que con la susodicha interpretación del artículo 33.1., lo único que pretende desde el Vicerrectorado es minorar descaradamente el número de Representantes, dejando a salvo los  datos de simple participación que no valen más que para estadísticas. Uso de las estadísticas... pues lo de todas, que figure en algún sitio como dato positivo, pero de posibilidad real de defensa de los derechos y libertades de los alumnos, poco.
Me explico. Si lo que se fomenta es la participación del ALUMNADO en general, tan alumno implicado es uno de Baleares, que uno de Cuenca, que de Madrid, por lo que se ven penalizados aquellos Centros que más alumnos implicados en mayor grado (candidatos) tengan.
En Madrid, si quitamos a la amiga Susana, habrían habido implicados en las votaciones 65 alumnos y no hubiesen conseguido (por vía de esta, a mi juicio, irregular interpretación) representación alguna, porque “lamentablemente” hubo una sobreimplicación de 11 alumnos-candidatos.
Claramente no es lo mismo que en Pontevedra se permita votar a 20 alumnos cuando no tienen candidato a elegir, que en Madrid haya habido 12 alumnos dispuestos a desempeñar la Representación de sus compañeros. Recalcar que de todos los compañeros, porque el Representate elegido no va a defender a los de su Centro en concreto, defenderá a todos, los de Ceuta, los de Tenerife, Sevilla, etc.

Curiosamente, y mientras redactaba esto, me acaba de llegar un correo del Vicerrectorado de Estudiantes, que al parecer manda a los que hemos sido candidatos y me llama la atención lo siguiente:


“En términos generales, con respecto al anterior proceso de hace dos años, hemos duplicado la participación tanto en número de candidaturas presentadas como en el  número de electores.”


Nada se dice del número de representantes obtenidos, que son los que realmente van a defender nuestros intereses dando la cara ante la Facultad, los Departamentos o en los diferentes Consejos.

De nuevo animo a los compañeros que también se encuentren en la situación relatada a presentar el recurso oportuno ante el Rector o la queja que estimen pertinente para subsanar este disparate, así como hacer llegar la información a otros compañeros que no sean de derecho.

Un saludo a todos.

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #10 en: 15 de Abril de 2011, 13:02:48 pm »
Otra pequeña muestra de lo disparadado e incorrecto del tema tratado.

Siguiendo las indicaciones del correo del Vicerrectorado que os menciono anteriormente y a la vista de los datos de participación, en mi CA ocurre:

Derecho, la segunda sección más votada, la primera en candidatos (duplica a la segunda), y es la única que no tiene representación.

Si "las reglas del juego" no se hubiesen "adulterado", o sea, se hubiese respetado el sentido del Reglamento de Representación de Estudiantes esto no hubiese pasado.

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #11 en: 15 de Abril de 2011, 13:44:36 pm »
Respueta hasta el momento del Defensor Universitario.

" Estimado estudiante, en  relación con su escrito debo indicarle que el Defensor Universitario no es un órgano ejecutivo ni puede entrar en el fondo de aquellas cuestiones sobre las que existen vías previas de reclamación. No obstante, desde esta Oficina también nos preocupa la cuestión y por ello hemos pedido que nos informe al respecto al Vicerrectorado de Estudiantes y a  la Comisión Electoral.

    Le agradecemos el tiempo empleado en transmitirnos la cuestión.

Atentamente,

María Antonia Serrano Santos
________________________________________
OFICINA DEL DEFENSOR
defensor-universitario@adm.uned.es
 "

Desconectado conado

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #12 en: 16 de Abril de 2011, 11:19:56 am »
Que barbaridad que pasen estas cosas  :D por cierto el defensor del universitario en la Uned ¿puede actuar en caso de faltas de respeto al alumno por parte de los profesores y por la dificultad en dar datos para pedir una revisión y comisión? Porque si según comentan solo pueden actuar sino existen vias previas de reclamación ¿en que casos no existen vias previas de reclamación?.

Es la primera vez que escucho que en la Uned hay un defensor del Universitario, y eso no es bueno porque o no se le escucha o es que omiten que existe para que no se proteste mucho ¿cuales son sus funciones?.

Lo de que la Uned incumpla sus propios estatutos no sería la primera vez que pasa, sino fuera por los alumnos de la Uned esto sería el caos absoluto  :o.

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #13 en: 16 de Abril de 2011, 12:08:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respueta hasta el momento del Defensor Universitario.

" Estimado estudiante, en  relación con su escrito debo indicarle que el Defensor Universitario no es un órgano ejecutivo ni puede entrar en el fondo de aquellas cuestiones sobre las que existen vías previas de reclamación. No obstante, desde esta Oficina también nos preocupa la cuestión y por ello hemos pedido que nos informe al respecto al Vicerrectorado de Estudiantes y a  la Comisión Electoral.

    Le agradecemos el tiempo empleado en transmitirnos la cuestión.

Atentamente,

María Antonia Serrano Santos
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OFICINA DEL DEFENSOR
defensor-universitario@adm.uned.es
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Con este mismo texto me contesto el defensor a una queja que puse por la dilación de la formación de una comisión para revisar un examen.

Hay que ver para creer.

Suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado TRIGUN

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #14 en: 16 de Abril de 2011, 12:58:40 pm »
José:

Voy a citar otro agravio, para general conocimiento de los compañeros de este magnífico foro:

Delegados de Estudiantes de Master. A estos delegados NO se les exige votos ni porcentajes mínimos para ser elegidos. Han sido nombrados varios delegados de master con MENOS DEL 1% de votos, EL CASO MÁS SANGRANTE: un delegado/a NOMBRADO CON SÓLO 2 VOTOS Y UN 0,25 DEL CENSO ELECTORAL, por cierto nombrado/a a delegado y MIEMBRO DEL CGE, o sea del órgano máximo de RREE de la UNED, la universidad más grande de Europa. Vaya la norma no es la misma para todos (datos objetivos, los podeis consultar en la página oficial de la UNED).

En fin compañeros, a todas luces decisiones y/o normas injustas.

Recibe mi apoyo Jose, también les doy mi apoyo aunque sea moral a TODOS los candidatos más votados pero no nombrados por no reunir el 3% en el caso de delegados de centro o el 1% en el caso de delegados de sección. 

Creo que todos deberiais acudir a vuestros delegados de centro y director de centro a quejaros por escrito mejor, también quejas al defensor del estudiante (como Jose ha dicho), quejas al vicerrectorado de estudiantes y al rector, primero. Luego si la cosa no anda, pues incluso al Defensor del Pueblo: es gratis y la queja la puedes poner por internet, también periódicos y medios de comunicación que eso nunca gusta a la organización. En fin patalear y meter ruido.

Saludos y ánimo, es una lucha justa por la dignidad de nuestra institución.

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado luisds.01

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #15 en: 16 de Abril de 2011, 20:30:05 pm »
Estoy de acuerdo con tu queja y reclamación, tanto que a continuación te paso una reclamación que puse el día 11 de Abril, en periodo de reclamaciones a la COMISION ELECTORAL y a fecha de hoy todavia estoy esperando respuesta, SI QUIERES PUEDES COMUNICARTE CONMIGO al e-mail "lds@inmozaramadrid.com", varios compañeros de Derecho de la UNED estamos tratando de ver que se hace con dichas circunstancias sucedidas.....

Desconectado luisds.01

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #16 en: 16 de Abril de 2011, 20:49:22 pm »
De: delegadoderecho@calatayud.unedaragon.org
[mailto:delegadoderecho@calatayud.unedaragon.org]
Enviado el: lunes, 11 de abril de 2011 12:56
Para: 'reclamacioneselecciones@adm.uned.es'; 'vrector-estudiantes@adm.uned.es'; 'Berta Estrada Vidal'
Asunto: Reclamación de Nombramiento a Delegados
Estimados componentes de la Comisión Electoral de las Elecciones de Representantes de Estudiantes de la UNED:

Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Cultura
Vicerrector de Centros Asociados
Secretaria General
Berta Estrada Vidal
Rebeca García González
Gustavo Requena Belmonte
y
Jefe de Sección de Apoyo I.

En este caso es una reclamación, que es la siguiente:

Que se nombren también delegados de Derecho a los 10 compañeros que han obtenido al menos, el mismo numero de votos que otros compañeros que van a ser elegidos Delegados de Derecho en otros Centros de la UNED, ya que en caso contrario se daría un
motivo de desigualdad entre todos los compañeros de Derecho. Además dichos Centros se quedarían sin ningún representante de los estudiantes de Derecho en los mismos, por lo tanto, es derecho que SE NOMBREN DELEGADOS DE DERECHO, en caso contrario se daría una
desigualdad manifiesta y se incumpliría lo estipulado en el vigente ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO aprobado el día 31 de Diciembre del año 2.010 (BOE 318) y concretamente no se cumpliría con lo que se establece a cumplir en el mismo por todas las
UNIVERSIDADES, es decir, En cuanto a la aplicación de lo que se establece en el apartado 2 del artículo 1º, que dice “2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas. POR LO TANTO LE ES DE APLICACIÓN A LA UNED !!!!!
 Y en cuanto a tener los mismos derechos y deberes del resto de compañeros, en caso contrario habrían estado, lo que se establece en el apartado 1, del artículo 2º, que dice:
1. Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.
EN CASO CONTRARIO ESTARIAN DISCRIMINADOS Y POR TANTO NO TENDRIAN EL MISMO DERECHO DE IGUALDAD QUE OTROS COMPAÑEROS QUE HAN SALIDO ELEGIDOS DELEGADOS.
A continuación copio TEXTUALMENTE EL CONTENIDO CORRESPONDIENTE DEL
""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""””””” ESTATUTO DEL ESTUDIANTE NIVERSITARIO ”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario será de aplicación a todos losestudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas.
3. Se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.
1. Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.
2. Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la
integran.
Artículo 3.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Para terminar adjunto un documento – resumen de las votaciones celebradas para Delegados de Derecho y Master de derecho, en el que se puede verificar que los 10 compañeros estudiantes de los Centros de:

- Alzira-Valencia, con 10 votos, OSCAR GAVILA SANZ.
- Málaga, con 9 votos, FRANCISCO JAVIER RUIZ VAL.
- Elche, con 7 votos, NATIVIDAD MARTINEZ RUIZ.
- Cartagena, con 7 votos, EMILI PALOP ESCRIHUELA.
- Asturias, con 5 votos, JOSE RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ.
- A Coruña, con 5 votos, ALFREDO GARCIA FARIÑA.
- Madrid sur, con 4 votos, JESUS REQUENA GARCIA.
- Tenerife, con 4 votos, JOSE JUAN REYES OLIVA.
- Terrassa, con 3 votos, VERONICA RODRIGUEZ ESTEBAN.
- Lugo, con 2 votos, BENIGNO BASALO ALFONSO.

   Estarían en manifiesta desigualdad que la otra compañera que saldrá elegida con 2 votos de Girona, DOÑA SONIA ELIZABETH IRIAS VILLATORO, lo cual no se debería de poder dar, quizás se ha dado por no haber previsto dicha circunstancia en el recién aprobado Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED; l nombramiento de Delegado a su vez provocaría que 10 centros de la UNED se quedarían sin representante en los órganos de la UNED y especialmente sin la debida información para poder trasladarla al resto de estudiantes de su Centro (así no fomentaremos la participación de estudiantes) y lo que se pretende según los comunicados recibidos del Vicerrectorado es que exista la máxima participación e involucración de los estudiantes en nuestra Universidad, de esta forma es posible que próximas elecciones existan más votantes y más Candidatos a Delegados en todas las Facultades de la UNED.
 
Sin más por el momento, espero que estudien la mencionada reclamación y que acepten que dichos compañeros puedan ser elegidos Delegados en sus Centros en aplicación de lo establecido en el ESTATUTO DEL ESTUDIANTE recientemente aprobado y que es de
aplicación para la UNED.
Gracias de antemano por su atención y estudio,
LUIS FRANCISCO DUCE SEVILLA
Delegado de Derecho de la UNED en el C.A. de Calatayud (en funciones actualmente).
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Desconectado luisds.01

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #17 en: 16 de Abril de 2011, 21:00:59 pm »
   
Quiero subir y dejar expuesto un resumen que envie junto con la reclamación para dejarla a la vista de todos y no se como poderlo realizar, ¿¿¿ alguien me puede indicar como puedo incluirla en este foro ???.

Gracias.

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #18 en: 17 de Abril de 2011, 23:09:58 pm »
El enfoque que le da el compañero Luís Francisco me parece a tener en cuenta, aunque, a mi entender, no debemos desconocer que la igualdad de derechos debe ser con respecto a lo normado y cada procedimiento de elecciones tiene su reglamento específico en cada Universidad (no olvidar que son autónomas -auto nomos = propias reglas-). En este caso la norma dice que no es el número de votos lo que cuenta, sí la mayoría de los mismos y siempre que haya habido al menos un 1% de participación electoral en la Sección.

Todo ello está recogido en una norma hecha respetando sus tiempos, sus debates, y de reciente aprobación, escasamente 3 meses antes de las elecciones. Por ello, yo particularmente creo que en los Centros de Asturias, Coruña, Madrid sur y Lugo, sí que efectivamente no se cumple la norma. Independientemente de que crea que cuantos más delegados seamos mejor, y si se puede hacer algo para que sean nombrado ellos también me parecería perfecto.

Ojo, con respecto a los delegados de máster. El reglamento está tan lleno de vacíos e imperfecciones que, como bien dice otro compañero, NO recoge requisitos para su elección. Tan sólo el artículo 2.2. recoge: “Los estudiantes de los estudios oficiales de posgrado (Másteres Universitarios) elegirán un representante por Facultad y Escuela a nivel nacional”. De ello debe entenderse que aquel que más votos obtenga será el elegido. IMPORTANTE: debe entenderse = interpretarse, ahora sí y con el sentido lógico que dicta la norma. Aquí sí que parece que podía o debía haber habido una interpretación, puesto que NO SE HACE REFERENCIA A NINGÚN TIPO REQUISITO.

Puede entenderse que los estudiantes de posgrado pueden ponerse de acuerdo y elegir a aquel que mejor expediente académico tenga, el de mayor edad, el de menor, siguiendo un criterio geográfico, por ser primo del Vicerrector (por aquello de un contacto más fluido y carente de interpretaciones convenientes)..., ¿y a un alumno que no sea de máster, y a alguien que no sea alumno? El artículo no fija como requisito ni que deba ser elegido DE ENTRE los alumnos ni que deba ser alumno de máster.

¿Entonces por qué aquí sí que usamos la lógica en algo tan falto de contenido y por tanto tan altamente interpretable, y en muchas direcciones con un peso considerable, y sin embargo en aquello que es de meridiana claridad CONVIENE su interpretación?

El 33.1.
- Primero "Será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquél de los candidatos que obtenga mayor número de votos".
- Luego recoge un requisito previo, el famoso 1% de participación, pero claramente dice que de la sección, y no existe indicio alguno de que pueda entenderse como que ese porcentaje lo deben obtener los candidatos en particular, como nos hacen creer con la susodicha interpretación.

Detalle curioso: vaya capacidad la que demuestran a la hora de elaborar un reglamento, ellos son los profesionales del derecho y nosotros simples alumnos y nos damos cuenta… ¿dónde está el respeto a la cronología en la redacción del artículo? Luego nos piden claridad de ideas y cronología en el desarrollo de los exámenes. A mi corto entender (de simple alumno) primero está la proclamación provisional, y luego la elección (que se entiende definitiva). Pues no, en el artículo dice, será usted elegido por esto, punto (literal)… pero para que provisionalmente lo digamos, antes debe haber ocurrido esto otro.

A mi juicio, si no gusta una norma, cámbiese, si no se está del todo de acuerdo con ella enmiéndese, pero no se la modifique de forma arbitraria y sin usar el cauce debido.

Personalmente pienso continuar con la vía de recurso, (insisto, cuantos más seamos mejor) y lo que sí que no pienso aceptar es que no se nos nombre delegados a aquellos cuantos hemos cumplido con los requisitos que se recogen en el artículo 33.1. del Reglamento.

Debemos trabajar para dejar sin efecto el esperpento de interpretación que interesadamente se han sacado de la manga.

Cuantos más nos quejemos formalmente y presentemos las impugnaciones o recursos que procedan mejor que mejor, pero no sólo debemos ser los de derecho, también sería importante que con nuestro asesoramiento si hace falta (para eso somos de derecho) el resto de candidatos de otras facultades a los que se les ha privado de ser elegidos como Representantes por esa interpretación a todas luces contra norma del amigo Vicerrector, hagan lo mismo.

Saludos.

Desconectado José Reyes TF

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Re: ¿Fraude normativo en las elecciones a Representantes?
« Respuesta #19 en: 17 de Abril de 2011, 23:20:14 pm »
El lunes día 11 me puse en contacto con el Delegado General de Alumnos (Don Víctor Melgar) y tras una conversación de unos 45 minutos en los que personalmente me sorprendió, y así se lo dije, la sensación que me daba de estar bastante "institucionalizado", puesto que decía no solo estar completamente de acuerdo con la interpretación del artículo 33.1. sino que (y esto es lo que avala mi sensación) manifestaba, cito textualmente "no, no, y lo VAMOS a endurecer más todavía", en referencia a los requisitos para ser candidato electo a representante, todo ello en aras de un supuesto incremento en la participación.

Varias preguntas me sugiere esto:

- ¿Participación como simple estadística, o participación sin impedimentos a través de todos aquellos delegados que cumplan los requisitos establecidos?

- ¿Lo VAMOS a endurecer? La lucha de poderes, en este caso hacia el endurecimiento de las condiciones actuales ¿no debería ser por parte de la universidad si acaso? A mi esto me suena, me huele, me deja un ligero saborcillo a grupo, a tándem de patricios frente a plebeyos. Sinceramente, no me gustó nada. No propugno el “sindicalismo” sin sentido, que no me parece para nada correcto, pero que quien es nuestro máximo representante comulgue, al parecer más con las ideas de la institución que con la de sus compañeros, poca defensa de sus intereses parece que puede haber ahí. O es que acaso alguien duda de que los alumnos, sean delegados o no, no somos más que una “molestia a soportar”, más que nada por la fuente de dinero que somos.

La conclusión de la llamada contiene el compromiso del Señor Melgar de hacer las averiguaciones y gestiones oportunas y ponerse en contacto de nuevo conmigo al día siguiente. Para ello dispone de mi número de teléfono y mi correo electrónico.

Lo que me sugiere otra pregunta:

¿Alguien sabe algo, pasada ya una semana, del Señor Melgar?

Un saludo a todos.