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Autor Tema: duda en derecho administratvo practico-real  (Leído 9891 veces)

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duda en derecho administratvo practico-real
« en: 15 de Abril de 2011, 20:01:48 pm »
Bueno se que muchos se van de vacacciones bien merecida y no dejen de estudiar. deja ver si encuentro algun liceniado que aun no haya hecho las maletas y me resuelve una duda
Un ayuntaminto con 7000 habitante. El secretario tiene que ser de habilitacion de estado de clase B?
Puede un policia municipal hacer funciones de secretario general del ayuntamiento?
Se que puede ser secretario personal del alcalde, pero nopuede ser secretario general del ayuntamiento.
He estado mirando la normativa y reglmento de la administracion local y me dice que no.
Entonce todo lo que firme este policia municipal como "secrtario general del ayuntamieto en un municipiode 7000 habitante, sera nulo de pleno derecho?

Pues a mi forma  entender que si no tiene secretario general el alcalde tiene que acudir a la bolsa de empleo de esta categoria y solicitar uno, teniendo en cuenta que con latransferencia a las CCAA. Lo tendrpedir en en la consejeria quelleve lo relacionad con la administracion territorial. Estoy en lo cirto o no?

                                  un saludo y buenas vacaciones y sigan estudiando aaunue sea en llaya pues los examenes esquina....


Desconectado palangana

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #1 en: 15 de Abril de 2011, 23:35:14 pm »
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Bueno se que muchos se van de vacacciones bien merecida y no dejen de estudiar. deja ver si encuentro algun liceniado que aun no haya hecho las maletas y me resuelve una duda
Un ayuntaminto con 7000 habitante. El secretario tiene que ser de habilitacion de estado de clase B?
Puede un policia municipal hacer funciones de secretario general del ayuntamiento?
Se que puede ser secretario personal del alcalde, pero nopuede ser secretario general del ayuntamiento.
He estado mirando la normativa y reglmento de la administracion local y me dice que no.
Entonce todo lo que firme este policia municipal como "secrtario general del ayuntamieto en un municipiode 7000 habitante, sera nulo de pleno derecho?

Pues a mi forma  entender que si no tiene secretario general el alcalde tiene que acudir a la bolsa de empleo de esta categoria y solicitar uno, teniendo en cuenta que con latransferencia a las CCAA. Lo tendrpedir en en la consejeria quelleve lo relacionad con la administracion territorial. Estoy en lo cirto o no?

                                  un saludo y buenas vacaciones y sigan estudiando aaunue sea en llaya pues los examenes esquina....

Falta de competencia objetiva: nulidad de pleno derecho, radical e insalvable.

Falta de competencia territorial: nulidad de pleno derecho, radical e insalvable.

Falta de competencia jerárquica: anulabilidad, subsanable el error o vicio por el órgano jeráquico competente.

Requisitos para la validez del acto adminitrativo: tienen que darse las tres competencias.

LBRL de 1985: SI DICE QUE NO, pues es que NO, luego la respuesta es NO. El Secretario es un determiando funcionario del Ayuntamiento, sea de 7.000 o de 20.000, tiene unas funciones como convocar sesiones, actas y plenos, dar fe de lo acordado, remisión de lo acordado para el control a las admnistraciones de la CCAA y el Estado etc ...y el policía local es el que poner multas, te llama la atención por cruzar la calle indebidamente, acude ante una riña entre vecinos, patrulla las calles del municipio para las actuaciones inmediatas, asesora a los guiris dónde están las cosas y algunas cosillas más, pero nada de ser Secretario, a mí no me costa que los policías municipales puedan ser secretarios del ayuntamiento.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #2 en: 16 de Abril de 2011, 10:09:48 am »
Hola,

De interés para el tema tratado: Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Saludos,

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #3 en: 18 de Abril de 2011, 07:31:59 am »
Manuel, en los de menos de 20000 hab. puede hacer funciones en ¨sustitución¨del Secretario hasta el Tato. Otra cosa es si ese policía está ejerciendo o no (por el tema de la incompatibilidad).
Si que te vayas muy lejos en Sta. Ursula, quíen sustituye al Secretario-Interventor desde hace años, sólo tiene el graduado y su plaza es de aux. administrativa.

No se por donde, pero búscalo que seguro que lo encuentras. Mira lo de las susticiones que me imagino por ahí andarán los tiros.

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #4 en: 18 de Abril de 2011, 13:22:24 pm »
estimado leete lo que pone Palangana y veras que estamos ante un dilema. Aun siendo policia local y no esta ejerciendo funciones como tal si no como secretario eventual del ayuntamiento debe de tener los requisitos que se piden para el puesto, que dicho sea de paso es de importancia pues da a su vez fe publica de los acto tanto administrativo como de la corporacion.
Estoy mas por lo que dice el estimado, aunque mirara tambien tu posicion, pues varias menten llegan a la soluccion junta que por individual.
Pero sigo diciendo que mantengo lo del estimado palangana y que todos lo actos asi como firma que realize son nulo de pleno derecho a no ser que tenga la titulacion adecuada para tal puesto y este en situacion de necesidad por parte del ayuntamiento, que esta situacion no puede ser superior a los 6 meses.

                    un saludo y feliz semana santa no conduzca si beben y no olviden que tenemos los examenes al lado y por lo tanto a seguir estudiando que ya vamos a ganar no solo las elecciones, aunque yo no votare ni se que partido ganara, pues no comparto estos plantemiento, pero a lo dicho nosotros ahora a ganar los examenes

                                                            un saludo

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #5 en: 18 de Abril de 2011, 13:23:30 pm »
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Manuel, en los de menos de 20000 hab. puede hacer funciones en ¨sustitución¨del Secretario hasta el Tato. Otra cosa es si ese policía está ejerciendo o no (por el tema de la incompatibilidad).
Si que te vayas muy lejos en Sta. Ursula, quíen sustituye al Secretario-Interventor desde hace años, sólo tiene el graduado y su plaza es de aux. administrativa.

No se por donde, pero búscalo que seguro que lo encuentras. Mira lo de las susticiones que me imagino por ahí andarán los tiros.
pero si no tiene la titulacion requerida y no pertenece al cuerpo de habilitado nacional de habilitado (independiente a de que clase) Entonce lo que firma en los plenos y demas acto, como bien determina palangana, sera nulo de pleno derecho y por lo tanto no debe de producir efecto y si lo produce y cae en daño y perjucios no solo estariamos ante la via civil para resarcil tales daños si no tambien ante la via penal por usurpacion de funciones.... (caray no tenia que haber tirado esos apuntes) jejeje

                 un saludo nuevamente
gracias por la informacion. un saludo.

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #6 en: 19 de Abril de 2011, 08:37:30 am »
Vamos a ver, Manuel, yo creo que estamos todos un poko equivocados....o a lo mejor estoy yo....jejejjeejej!!!

No creo que para realizar funciones de secretaria o intervencion tengas que ser habilitado nacional, es decir, con que tengas la carrera vale (solo para estar como accidental o en funciones), yo por ejemplo he sido secretaria acctal del ayuntamiento donde trabajo y no todavia no he acabado la carrera y tampoco soy habilitada nacional, y de hecho he firmado cosas MUY importantes y no han sido nulas de pleno derecho (solo bastaría eso...jajajjajajajaj).

Y de hecho, la secretaria que estuvo que habia antes de la que hay ahora (que si es habilitada nacional), estuvo 8 años y no era habilitada, solo tenia derecho y punto.

Yo creo que al igual que yo que soy funcionaria (auxiliar administrativo), un policia tambien es funcionario y por tanto, creo que accidentalmente si las condiciones del puesto lo hacen aconsejable y se da un caso de necesidad, temporalmente un funcionario si lo podria desempeñar, siempre que no haya otro funcionario habilitado en el ayuntamiento que pueda ejercer esas funciones.

Donde yo trabajo hay casi 6.000 habitantes.

uN SALUDO :D

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #7 en: 19 de Abril de 2011, 12:43:15 pm »
Hágase la luz:  real decreto 1732/94 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 33. Nombramientos accidentales. 

Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las Corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32.

Lo único que dice es suficientemente capacitado por lo tanto lo fundamental que debes mirar es ese ¨NOMBRAMIENTO¨, imagino que por decreto del Sr. Alcalde, pero posible y legal és.


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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #8 en: 19 de Abril de 2011, 12:57:53 pm »
Hola a todos,yo quisiera saber como estudiar Derecho Administrativo I,que llevo un mes estudiando y no la entiendo.

Desconectado virginia de nova

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #9 en: 19 de Abril de 2011, 13:08:25 pm »
Cierto. Aunque no sé si un policia municipal estaría capacitado para desempeñar funciones de secretaria...., porque estoy yo ahora mismo de secretaria acctal y no sabeis lo que se lía!!!!! A veces me da miedete!!!! jejejjejejeje.

Pero lo que si es cierto que es la mejor escuela para prepararse oposiciones para habilitado nacional, ya que la practica la estoy haciendo todos los días.

El policia..... a poner multas y ejercer el poder coactivo!!!!!!
 ;)

Desconectado palangana

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #10 en: 19 de Abril de 2011, 14:51:35 pm »
El policía (que ha de ser funcionario) para ejercer esas funciones de secretario entiendo deberá ser 1) por tiempo determinado, 2) acreditar estar sufientemente capacitado (por ejemplo ser Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Sociología, u otras); 4) haber pedido algún tipo de excedencia o renuncia al puesto de policía durente el tiempo que vaya a ejercer de secretario; 4) que el nombramiento se haya producido en legal forma por resolución del titular con esa competencia.

Eso entiendo yo, puesto que si vale el "a dedo" y en "cualquier caso" esto es un descojone de la función pública, del mérito y la capacidad, del principio de legalidad, de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y del princpio de igualdad. Y más, un fraude de ley y abuso palmario del derecho.

Pero como quiera que estamos en España...

Un saludo.
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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #11 en: 19 de Abril de 2011, 18:29:57 pm »
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Vamos a ver, Manuel, yo creo que estamos todos un poko equivocados....o a lo mejor estoy yo....jejejjeejej!!!

No creo que para realizar funciones de secretaria o intervencion tengas que ser habilitado nacional, es decir, con que tengas la carrera vale (solo para estar como accidental o en funciones), yo por ejemplo he sido secretaria acctal del ayuntamiento donde trabajo y no todavia no he acabado la carrera y tampoco soy habilitada nacional, y de hecho he firmado cosas MUY importantes y no han sido nulas de pleno derecho (solo bastaría eso...jajajjajajajaj).

Y de hecho, la secretaria que estuvo que habia antes de la que hay ahora (que si es habilitada nacional), estuvo 8 años y no era habilitada, solo tenia derecho y punto.

Yo creo que al igual que yo que soy funcionaria (auxiliar administrativo), un policia tambien es funcionario y por tanto, creo que accidentalmente si las condiciones del puesto lo hacen aconsejable y se da un caso de necesidad, temporalmente un funcionario si lo podria desempeñar, siempre que no haya otro funcionario habilitado en el ayuntamiento que pueda ejercer esas funciones.

Donde yo trabajo hay casi 6.000 habitantes.

uN SALUDO :D
Estimada Nova: Son cuerpos colegiado y por lo tanto para acceder al ejercicio de tales funciones es necesario estar como bien indica el estimado palangana: Titulacion adecuada al puesto, que sea nombrado por el alcalde y aceptado por el pleno y por la importancia de su cargo todo lo que firma crea la tan llamada -accion administrativa-  que bien define Enterria es el conjunto de acto que desarrolla la administracion y que por lo tanto nacimiento de derecho y obligaciones que deben de ajustarse a derecho es por lo tanto la accion administrativa la que crea en los casos de los organos colegiado una doble finalidad, la ya citada y la de fe publica de la propia administracion que emite esos actos. De ahi estamos que si estos acto no son a derecho o van contra derecho se produce todala serie de procedimientos que por ser funcionaria se que estas al dia en los mismo. un policia municipal que tiene graduado escolar no puede ser y mucho meno no garantiza la fe publica de los actos administrativo frente a tercero y mucho menos si estos son creado tambien por un pleno que a su vez es un organo colegiado.
Estamos ante un delito de usurpacion de funciones, que puede ser subsanado en la via administrativa y sancionado en la via penal.

Te adjunto la posicion del estimado palangana en la cual estoy completamente de acuerdo al igual que el que me dio turoria que es a su vez catedratico de derecho adminsitrativo en la ULL

                                                 un saludo

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #12 en: 19 de Abril de 2011, 18:35:28 pm »
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Cierto. Aunque no sé si un policia municipal estaría capacitado para desempeñar funciones de secretaria...., porque estoy yo ahora mismo de secretaria acctal y no sabeis lo que se lía!!!!! A veces me da miedete!!!! jejejjejejeje.

Pero lo que si es cierto que es la mejor escuela para prepararse oposiciones para habilitado nacional, ya que la practica la estoy haciendo todos los días.

El policia..... a poner multas y ejercer el poder coactivo!!!!!!
 ;)

Estimada Nova
              Incluso como secretario accidental o interventora no puedes ejercer si no posees la titulacion que bien citamos abajo. Esto llevaria a que todos tus actos que firme como secretaria del ayuntamiento (que es diferente a ser secretaria del alcalde -que es un cargo de confianza). Seria nulo de pleno derecho. porque no cumple la funcion de fe del acto administrativo.
Eso es por lo menos lo que me han dicho en el foro de secretarios, interventores y tesorero y es lo que he leido en la ley basica de empleo publico y demas normativa.

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #13 en: 19 de Abril de 2011, 18:37:17 pm »
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Hágase la luz:  real decreto 1732/94 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 33. Nombramientos accidentales. 

Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las Corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32.

Lo único que dice es suficientemente capacitado por lo tanto lo fundamental que debes mirar es ese ¨NOMBRAMIENTO¨, imagino que por decreto del Sr. Alcalde, pero posible y legal és.


Ves el estimado ignaciotf da mas luz aun si se puede a lo planteado por mi y resuelto y disipado por el estimado palangana.
Es necesario que el funcionario que asume ese cargo reuna las condiciones de la citado articulo entre ello el de la formacion.

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #14 en: 19 de Abril de 2011, 18:40:31 pm »
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El policía (que ha de ser funcionario) para ejercer esas funciones de secretario entiendo deberá ser 1) por tiempo determinado, 2) acreditar estar sufientemente capacitado (por ejemplo ser Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Sociología, u otras); 4) haber pedido algún tipo de excedencia o renuncia al puesto de policía durente el tiempo que vaya a ejercer de secretario; 4) que el nombramiento se haya producido en legal forma por resolución del titular con esa competencia.

Eso entiendo yo, puesto que si vale el "a dedo" y en "cualquier caso" esto es un descojone de la función pública, del mérito y la capacidad, del principio de legalidad, de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y del princpio de igualdad. Y más, un fraude de ley y abuso palmario del derecho.

Pero como quiera que estamos en España...

Un saludo.
Pero entonce como hago que ha firmado un acto contra derecho (expropiacion ) si este sujeto se puede agarrar que el alcade lo puso ahi y el no tiene ni puta idea de lo que firma?

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #15 en: 19 de Abril de 2011, 19:20:44 pm »
Impugnando lo acordado y lo firmado en vía administrativa y después, llegado el caso, acudiendo a la Jurisdicción Contencioso Admnistrativa.

Los actos administrativos se presumen válidos y eficaces desde el momento que son dictados, hasta que llega un administrado espabilado y dice "esto no me lo creo yo, voy a impugnar" (revisión de los actos administrativos a instancia de parte), o bien un órgano de control de la propia admnistración (de la misma Administración que dicta el acto o de otra Administración Pública) y dice "aquí hule a podrido, vamos a iniciar un procedimiento de revisión de oficio"

Digo yo. Un saludo.
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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #16 en: 19 de Abril de 2011, 23:21:34 pm »
La cuestión es ¿qué es ser suficientemente cualifacado?

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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #17 en: 19 de Abril de 2011, 23:58:38 pm »
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La cuestión es ¿qué es ser suficientemente cualifacado?

Con todos los respetos y dicho en estrictos términos aclaratorios sin ningún ánimo de ofensa: poco cualificado para ese cargo es alguien sin estudios; y cualificado para ese cargo el alguien con estudios.

Un saludo.
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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #18 en: 20 de Abril de 2011, 09:46:46 am »
Ufffff!!!! Que dificil es esto, en serio, antes de ponerme a mí como secretaria acctal ponian a otro que solo tenía bachiller cuando no estaba la secretaria titular.... :'(

Creo que es distinto un nombramiento que un desempeño accidental, siempre que se este cualificado, creo que se puede hacer, pero Manuel, me gustaria que me pasaras la pagina de los secretarios, interventores y tesoreros.

Gracias por la información, se lo comentaré a mi secretaria.

Un saludo. :o


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Re: duda en derecho administratvo practico-real
« Respuesta #19 en: 20 de Abril de 2011, 15:31:26 pm »
Muchas veces paradójicamente en esto de la función pública ocurre que el que no está en condiciones psíquico-culturales idóneas es precisamente no ya el beneficiario de la designacación, sino el competente para designar !!
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